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25 DE NOVIEMBRE DE 2024
El Consejo de la Magistratura de la Nación en el centro de la escena. Las trabas a la designación de jueces naturales. El último peldaño que debe franquear la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
El Consejo de la Magistratura de la Nación en el centro de la escena.
A poco más de 3 años de haberse promulgado la Ley de servicios de Comunicación Audiovisual el 10 de octubre de 2009, sólo quedan 2 pasos para su íntegra aplicación. Hablamos de la caída de la cautelar presentada por el grupo Clarín y, por otra parte, del fallo respecto de la causa que tramita también este grupo, donde se sostiene que el artículo 161 de la Ley de Medios es inconstitucional.
Este artículo interpela directamente los intereses del grupo al limitar la posesión del número de licencias y obligar a desinvertir a aquellas empresas que sobrepasen las 24 licencias de tv por cable y las 10 licencias de medios abiertos, sean estos radiofónicos o televisivos.
Clarín cuenta actualmente con 250 licencias, ante lo cual, de aplicarse efectivamente el artículo 161, deberá despojarse de más del 80 porciento de las licencias que controla, un hecho que lo sacaría de la posición dominante en la que se ubicó al apropiarse de Papel Prensa durante la dictadura militar y la excelsa expansión que experimentó al ser uno de los grandes (y pocos) ganadores de la aplicación de políticas neoliberales en materia de comunicación durante la década del 90.
La cautelar que presentó Clarín, según lo estableció la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tiene los días contados hasta el 7 de diciembre del 2012, momento en el que todos los medios que no se adecuen a la Ley deberán comenzar su respectivo plan de desinversión.
Asimismo, la denuncia que realizó el grupo empresario que plantea la inconstitucionalidad del artículo 161 debe resolverse en el juzgado Nº 1 en lo Civil y Comercial Federal. Este juzgado carece actualmente de un juez natural pese a que desde hace un buen tiempo está en condición de poseerlo pues ya se han presentado los postulantes correspondientes a través del concurso 258.
Todo el proceso de democratización y desconcentración mediática que tuvo como corolario la sanción de la ley ha llegado hasta las puertas del juzgado Nº 1. Recaerá sobre las espaldas de quién administre la justicia en ese tribunal la responsabilidad de establecer de una buena vez la plena aplicación de la ley de medios, luego de profusas y sistemáticas obstaculizaciones realizadas –principalmente- por el grupo Clarín a través de diferentes representantes.
Una decisión salpicada de intereses
Es así que en este punto se vuelve a comprobar la no inmanencia de los fueros judiciales y las tácticas y estratégicas –como así también los intereses- que giran en torno a la designación de los magistrados. Más allá que el presidente de la Corte Suprema de Justicia, Ricardo Lorenzetti, en el marco de la V Conferencia Nacional de Jueces realizada el jueves 18 de octubre en Mendoza, haya sostenido que los jueces deben ser imparciales, la realidad demuestra la condición política e ideológica de los magistrados y la disputa que existe por su ubicación dentro de escenarios de poder.
De esta forma, en base a la incumbencia que le cabe en la resolución de la denuncia de inconstitucionalidad contra el artículo 161,es que el Juzgado nº 1 y el Juez que vaya a ser designado para este fuero se han convertido en el enclave donde se debe resolver un asunto de suma importancia para el futuro de la comunicación del país. Ergo, para los polos de influencia mediáticos de la cultura social, política y económica de los/las argentinos/as.
El Juzgado Nº 1 carece de un juez natural por lo cual la disputa político ideológica en torno a la causa presentada contra la ley de medios se elevó al Consejo de la Magistratura Nacional. Esta entidad tiene por objeto “la selección de los magistrados y la administración del Poder Judicial”; ante lo cual debe “seleccionar mediante concursos públicos los postulantes a las magistraturas inferiores”.
El Consejo está constituido por seis miembros oficialistas, dos legisladores radicales, un abogado y un juez (Recondo) asociados a ellos. Si bien una primera impresión daría la sensación que los números serían favorables al oficialismo, la designación de los jueces precisa de dos tercios del Consejo. Esto ha permitido a los representantes de la oposición evitar hasta el momento el nombramiento de un juez natural para el juzgado nº 1 debido a que sostienen que los jueces que han concursado para ocupar este fuero poseen una orientación kirchnerista y no darían lugar a la solicitud de inconstitucionalidad del art. 161 presentada por el grupo Clarín.
De esta forma, los representantes de la oposición(el camarista Ricardo Recondo, los legisladores Mario Cimadevilla y Oscar Aguad y los abogados Daniel Ostropolsky y Alejandro Fargosi)en el Consejo de la magistratura –alineados a los intereses económicos y políticos del multimedio Clarín- hasta el momento han trabado durante 3 ocasiones el funcionamiento natural del Consejo que desde hace 13 años venía trabajando sin interrupciones.
Una evidencia, lo que buscan en realidad los miembro opositores en el Consejo, es jugar sus últimas cartas en una disputa en la que han mantenido una actitud lineal en el transcurso de los últimos años: ser la cara política del enorme poder que ha concentrado el grupo empresarial Clarín durante los últimos 36 años, basado en la filtración de representantes en todas las capas institucionales de la República Argentina.
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