Descentralización y autonomía municipal

Dos cuentas pendientes.

Descentralización y autonomía municipal

María Gabriela Ábalos, profesora de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la UNCUYO. Foto: Prensa Rectorado UNCUYO.

Provincial

Especial Constitución

Unidiversidad

Unidiversidad / Milagros Martín Varela

Publicado el 08 DE ABRIL DE 2016

En homenaje a los 100 años de la Carta Magna provincial, el Instituto Argentino de Estudios Constitucionales y Políticos organiza las “Jornadas en conmemoración del centenario de la Constitución de Mendoza de 1916”. El encuentro está auspiciado por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Cuyo. La profesora de Derecho Constitucional de esa unidad académica, María Gabriela Ábalos, explicó que la importancia de esta centenaria Constitución reside en que fue pionera en introducir derechos sociales, la educación laica y la descentralización del poder, entre otros aspectos.

Los paneles en los que disertará Ábalos abordarán temáticas vinculadas con el Poder Judicial y el Régimen Municipal en la provincia. Respecto de este último, la profesora manifestó que, a pesar de que según su opinión no existe el momento perfecto para reformas constitucionales, actualmente sí es necesario un cambio de paradigma a nivel municipal, para lo que son necesarias la descentralización y la autonomía municipal. En este sentido, Mendoza no cumple con todos los aspectos que exige la Constitución Nacional de 1994, que ampara el derecho de los municipios a dictar su Carta Orgánica, entendida como el conjunto de normativas desarrolladas para regir la vida institucional, política y económica del municipio.

La especialista aseguró que, aunque la autonomía municipal podría introducirse con un solo artículo, lo mejor sería una reforma integral de este tema, por la que se modifiquen y agreguen varios artículos de ese régimen. Sin embargo, la letrada afirma que Mendoza merece un diagrama municipal de descentralización, en el que las comunas con cierta cantidad de habitantes cuenten con la posibilidad de tener, por lo menos, la elección de sus propias autoridades.

Ciudades como Uspallata, Palmira, Bowen o Chacras de Coria dependen de una ciudad cabecera con la cual, quizás, no se identifican bajo ningún aspecto. Con las modificaciones que se pudieran realizar en esta materia tendrían la misma vinculación y dependencia, pero con la opción de que sea el vecino quien, con la misma cantidad de dinero que hoy tiene ese distrito, pueda tomar decisiones, controlar el gasto, tratar de hacer más eficientes los servicios.

“La lógica de la elección de autoridades como parte de la democracia, en Mendoza, está tergiversada. Siempre digo que tenemos ciudadanos de primera y de segunda: los que vivimos en la ciudad cabecera y los que viven en un distrito”, explicó Ábalos. Ella propone, por ejemplo, un organismo de tres o cinco vecinos elegidos popularmente, sin necesidad de que tengan un partido político, que hagan las veces de intendente y concejal.

Este tema, entre otros, será expuesto y debatido durante las jornadas que conmemoran el centenario de la Constitución de Mendoza de 1916, que apunta a la diversidad de opiniones, ya que cada panelista puede tener distintos puntos de vista respecto de un mismo tópico.

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