Derecho al olvido: argumentos de especialistas a favor y en contra del fallo contra Denegri
Se refirieron a la decisión de la Corte Suprema de revocar fallos anteriores que ordenaban a Google desindexar contenidos sobre la conductora y productora de TV que la vinculaban al escándalo conocido como "caso Coppola".
Natalia Denegri anticipó su intención de recurrir a "organismos internacionales". Foto: Télam
Especialistas en libertad de expresión y derecho informático se refirieron a la decisión de la Corte Suprema de revocar fallos anteriores que le ordenaban a Google desindexar contenidos sobre la conductora y productora de TV Natalia Denegri que la vinculaban al escándalo conocido como "caso Coppola".
El docente de la Universidad de Buenos Aires (UBA) e investigador del Conicet Martín Becerra consideró este martes que la Corte Suprema "estableció un fuerte umbral para invocar el 'derecho al olvido'", en su decisión de revocar los fallos que en primera y segunda instancia le ordenaban a Google desindexar contenidos sobre la conductora y productora de TV.
Becerra sostuvo: "La Corte Suprema no usó la expresión 'derecho al olvido' en el fallo; claramente plantea que, en casos de interés público, no cabe usar la figura del 'derecho al honor' para limitar la libertad de expresión; no dice que no se va a usar para nada el 'derecho al olvido', pero marca que no aplica ante una figura pública en un caso de interés público".
"El fallo tampoco aborda la cuestión de género, que no estuvo considerada en los fallos de primera y segunda instancia; el tema sí estuvo presente en la audiencia pública, tanto en la presentación de los abogados de Denegri como en las preguntas de los jueces de la Corte, pero no se citó en los argumentos", apuntó. El investigador remarcó que "la Corte fue clara respecto de que, en torno a la libertad de expresión, está el derecho individual de quien se expresa y el derecho social a acceder a esos contenidos, y también fue muy interesante su parrafada final, en la que cuestiona la opacidad y falta de transparencia de los mecanismos con los que el algoritmo del motor de búsqueda de Google jerarquiza un contenido sobre otro; es una ventana de oportunidad para dar en nuestro país el debate sobre el funcionamiento de los motores de búsqueda que hoy se da en la Unión Europea".
Bárbara Peñaloza, abogada especialista en derecho informático, se opuso al fallo de la Corte señalando, a través de Twitter: "La Corte finalmente se expide sobre el #DerechoalOlvido, usando (*copiando) argumentos del siglo pasado, anteriores a la existencia de los buscadores, para no reconocerlo y sin un ápice de perspectiva de género". "Pura decepción", aseveró Peñaloza, que agregó que el Código Civil y Comercial de la Nación "dice que el consentimiento para disponer de los derechos personalísimos no se presume, es de interpretación restrictiva y libremente revocable (art. 55)". Por este motivo, "supone la CSJN que, como no se invocó vicio alguno, no se puede concluir que la publicación de actos grabados y emitidos en programas de televisión (hace más de 20 años) no haya sido consentida... La Corte extiende y presume un consentimiento que no se expresó".
El máximo tribunal "patea para el futuro, siendo que es una problemática más que presente, la necesidad de asumir ciertos aspectos del funcionamiento de los algoritmos que usan los motores de búsqueda, los que están sujetos solo a la decisión de estos…", continuó Peñaloza. La abogada consideró que "era esta la oportunidad de hacerlo, la perdieron espantosamente", y agregó que la sentencia es buena "para estudiar el vicio de la contradicción, al menos".
Por otro lado, la directora del Centro de Estudios en Libertad de Expresión y Acceso a la Información (CELE) de la Universidad de Palermo, Agustina del Campo, se mostró a favor del fallo de la Corte a través de Twitter y señaló que "sostiene la CSJN que la difusión de info merece tanta protección como la info misma (...). Si bien desindexar no es eliminar, dice la CSJN el impacto en la circulación de info puede ser equivalente". "La CSJN correctamente sostiene que la información de interés público sobre personas públicas tiene un margen de protección especial en nuestro derecho constitucional, interamericano y comparado", continuó.
La Corte "también sostiene que la calificación subjetiva en torno a la calidad de la info no puede ser un parámetro para la censura y que la opinión de la actora respecto de esa info no es motivo suficiente para justificar la desindexación", consideró. A su vez, sostuvo que "tampoco hay mención alguna al argumento de género, que hizo parte central de las presentaciones en audiencia".
Fuente: Télam
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