La Universidad presentó una denuncia contra el Juez Petra

El Rector de la Universidad Nacional de Cuyo, Arturo Somoza presentó una denuncia por mal desempeño de sus funciones ante el Consejo de la Magistratura a fin de que se investigue la conducta del camarista federal mendocino Julio Demetrio Petra. El pedido también se solidariza con las causas por la actuación de Romano en los juicios por los crímenes de lesa humanidad.

La Universidad presentó una denuncia contra el Juez Petra

Dr. Pablo Garcia Arenas, abogado junto al Ing. Arturo Somoza, rector de la UNCUYO. Foto: Axel Lloret

Sociedad

Unidiversidad

Juan Manuel Lucero Díaz

Publicado el 03 DE NOVIEMBRE DE 2011

El rector Arturo Somoza, junto con el abogado de la Universidad Pablo García Arenas detallaron en conferencia de prensa la denuncia que se presentó en la Consejo de la Magistratura contra el juez de la Cámara Federal, Dr Julio Demetrio Petra. "El argumento central es debido a su actuación en el fallo de la Cámara Federal en contra de la UNCuyo por el tema de los litigios con Dalvian SA" sostuvo el rector. Y continuó "entendemos que hay un exceso de sus funciones, porque va más allá de lo que le compete en una apelación que fue solicitada por la Universidad en el fallo adverso que se dio en una primera instancia; se acompaña también una solidaridad, un acompañamiento a otras causas en el pedido de su remoción como juez por el pedido relacionado a su actuación como juez en el tema de derechos humanos".

Lo que la universidad sostiene ante el Consejo de la Magistratura es una denuncia ante tal entidad por la actitud parcial, el desconocimiento del derecho y el manifiesto favorecimiento a uno de los actores de esta causa por parte del camarista Petra. "Hay dos ejes centrales que nosotros planteamos en la denuncia que el rector presentó ayer: uno es en primer lugar la intervención de Petra en la Cámara Federal, en la cual vila, que es uno de los actores con quien el tiene un interés previamente, una relación comercial y contractual con una de las partes y no se inhibe en esa acción. Sino que toma conocimiento e interviene en esa instancia, que era la apelación al fallo en que le dan la prescripción adquisitiva al Dalvian sobre los terrenos en litigio" explicó el abogado García Arenas.

"Después cuando uno analiza el fallo y puntualmente el voto del juez Petra y la justificación observa que se aleja y se distancia del principio básico del derecho. Esto es en un acto de apelación, el tribunal de alzada que es el que interviene en tal apelación se tiene que limitar al conocimmiento de los hechos o los agravios que las partes presentan. En este caso Petra va más allá de lo que el actor como el demandado presentan como agravios y presentan cuestiones que no fueron resueltas ni tratadas en una primera instancia" analizó el representante legal de la Universidad. -el ejemplo que citó el abogado es respecto al Polígono de Tiro "no estaba en el litigio, ni para Vila ni la Universidad; era un tema fuera de lo  resualto y la Cámara fuera de sus competencias y su jurísdicción que eran los agravios, resuelve sobre cuestiones que no estaban planteadas, en este caso el polígono a favor de Vila".







Entonces como explicó el abogado, Petra actuó como un juez de grado y no resolvió estrictamente lo que los agravios plantean en la apelación, sino que fue más allá y en claro beneficio de una de las partes, con la cual tiene una relación comercial-contractual, ya que vive en Barrio Dalvian, propiedad del grupo Vila.

Además agregó el abogado que la Universidad pretende "acompañar las otras denuncias por mal desempeño de los organismos de derechos humanos por su participación en el sobreseimientode genocidas de la última dictadura. Además él fue quien apartó al juez Bento en la causa contra el juez Romano, y luego ese apartamiento es de público conocimiento que se reunieron a festejar". Hoy están en tratamiento las otras denuncias contra Petra, asique la intención era que fuera junto a esas denuncias por mal desempeño a fin de pedir un juicio político a este miembro de la Cámara Federal.
A quien  se le imputa el mal desempeño, el desconocimiento del derecho y la parcialidad en su actuar.

Por último García Arenas destacó que desconoce los plazos sobre los cuales se pueda tener una resolución al respecto de esta denuncia. "La zona donde está el terreno en litigio son terrenos que no pueden adquirirse por prescripción adquisitiva, ya sean de dominio público o privado cuyo titular es el Estado. Ninguno de esos bienes cuyo titular está vigente podían adquirirse por prescripción. Esto también lo desconoció Petra, la Cámara y el juez de primera instancia. La causa comenzó en 1986, ahí se presentó la primer demanda, en 1999 se tuvo la primera sentencia", lo que demuestra que no existen plazos predeterminados para un dictamen al respecto.

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