Denegri contra Google: con exposiciones a favor y en contra, la Corte debate el “Derecho al olvido”

Por primera vez, debe dirimir en una causa en la que está en juego la posibilidad de borrar o suprimir datos personales que se encuentran alojados en buscadores de internet. La participación mendocina.

Denegri contra Google: con exposiciones a favor y en contra, la Corte debate el "Derecho al olvido"

Foto: Página/12

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Publicado el 17 DE MARZO DE 2022

Luego de seis años de litigio y dos fallos a favor, el reclamo de Natalia Denegri llega a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Denegri, que se hizo conocida a mediados de los noventa, pide a Google que desvincule su nombre de algunos contenidos que la relacionan con el “Caso Coppola” para que no aparezcan entre los resultados que arroja el buscador.

Este jueves, el Máximo Tribunal escuchará a quienes se presentaron como amicus curiae –amigos del tribunal– en el expediente: personas y organizaciones de la sociedad civil que aportarán su punto de vista de cara a la sentencia que dictará la Corte sobre un asunto que atañe a la libertad de expresión y al acceso a la información, además del pedido de Denegri. Mendoza cuenta con una participación formal: la Universidad Champagnat y la Fundación LED.

El caso reviste importancia porque podría marcar jurisprudencia a futuro, ya que, por primera vez, debe dirimir en una causa en la que está en juego uno de los nuevos derechos digitales. Se trata del derecho al olvido, que es la posibilidad de borrar o suprimir datos personales que se encuentran alojados en buscadores de internet o en enlaces cuando se entiende que esa información afecta derechos fundamentales.

De acuerdo a la causa, Denegri pide a Google que desindexe su nombre de 21 artículos publicados en los diarios Clarín y La Nación, y de 11 videos de YouTube. Sin embargo, en declaraciones al canal A24, la mujer dijo que su interés es que desvinculen su nombre solo de videos e imágenes que la relacionan con el Caso Coppola, causa que la ancló en el imaginario popular en 1996. Se refiere al programa conducido por Mauro Viale, por ejemplo, en el que canta una canción titulada "¿Quién me la puso?", y se defiende a los golpes de la acusación que le hace otra mujer. El ciclo se llamó Mediodía con Mauro, y fue emitido primero por ATC, hoy Televisión Pública, y luego por América TV, entre 1996 y el año siguiente.

Dijo, además, que la permanencia de esos contenidos en la Web le causan, “aún hoy en día, daño familiar, daño laboral”. Aclaró que esos videos e imágenes no la definen: “Soy mujer, argentina, mamá, periodista, empresaria, filántropa, buena persona...”.

El caso de Denegri llega a la Corte con dos fallos a favor: uno contradictorio y otro con criterios de decisión subjetivos. En agosto de 2020, Google apeló el fallo de segunda instancia y el caso pasó al Tribunal Superior.

 

Amicus curiae

Mendoza ya cuenta con una participación formal y con un aporte académico en el expediente que está en litigio. La abogada mendocina Bárbara Peñaloza, en representación de la Universidad Champagnat, realizó una ponencia en calidad de amicus curiae para hacer un aporte de argumentos por cuenta de esta casa de estudios a la causa. En este caso, lo hizo en favor de la demandante.

A su vez, la Fundación LED fue admitida por el máximo tribunal para participar de la audiencia pública en el juicio a través de su presidenta, Silvana Giudici, y el patrocinio letrado de Carlos Aguinaga y Paula Bande. Entre las y los oradores que expondrán, están el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), y la Asociación de Entidades Periodística Argentinas (Adepa).

El derecho al olvido fue reconocido en el 2014 por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Desde el año pasado, es uno de los derechos adoptados por el Gobierno de España en su Carta de Derechos Digitales.

El olvido digital se entiende como un derecho a controlar los datos personales propios que permitan el desarrollo del proyecto vital, amparándose en la dignidad humana, y que encuentra su fundamento en el derecho a la autodeterminación informativa.

"El caso reviste un interés fundamental para la satisfacción y vigencia de los derechos fundamentales en el entorno digital desde una perspectiva de género. La acción impulsada por la actora (Denegri) pretende el ejercicio de un derecho sin precedentes en nuestro país, a diferencia del derecho comparado, que ya lo ha incorporado expresamente, como es el caso de la Unión Europea", indicó la abogada Bárbara Peñaloza.

"El derecho al olvido, en casos como el presente, se traduce, más que en un derecho de supresión, en un derecho de oposición al tratamiento del dato personal 'nombre' por parte del buscador para indexarlo a ciertos contenidos concretos. Pero nada se suprime, ni el contenido al que se relaciona el nombre, ni tampoco el nombre del afectado, dato que seguirá siendo tratado por el buscador y seguirá siendo indexado a otros contenidos que el buscador decida", agregó.

Respecto al ejercicio del derecho al olvido y su posible colisión con la libertad de expresión, principalmente en su faz colectiva, Bárbara Peñaloza aclaró: "Inexorablemente, debe analizarse en el caso concreto, dado el carácter restrictivo que reviste dicho derecho. Por ello, debemos preguntarnos si el bloqueo de los vínculos en Internet, indexados por el buscador al nombre y apellido de Denegri, ordenado por los jueces de la causa, en la medida que estos lo hacen, vulnera la libertad de expresión, más concretamente, el derecho de los internautas a acceder a esa información. A mi entender, la respuesta debe ser negativa".

“En el caso que nos ocupa, el contenido que se pretende desindexar consiste específicamente en videos estereotipados emitidos por medios masivos de comunicación hace 24 años que, explotando la imagen de mujeres jóvenes, en el caso de Denegri, menor de edad, “todo ello alimentado por algunos conductores televisivos especializados en obtener teleaudiencia”, procuraban el preciado “rating” a costas de la humillación de estas jóvenes. Luego fueron subidos a la red y el buscador demandado los hace accesibles a todos los internautas mediante la vinculación que ha hecho entre esos contenidos y el nombre de Denegri”, precisó Peñaloza.

Por último, la docente de la Universidad Champagnat subrayó: “La libertad de expresión no solo queda ilesa en razón de que, lamentablemente, ese contenido no se suprime, sino que el mismo carece efectivamente de todo valor periodístico, pues su obsolescencia, su absoluta desconexión con la actualidad, lo caracterizan como contenido no noticiable, cuya protección jamás podría prevalecer por sobre la dignidad digital de Denegri".

En tanto en el escrito presentado ante la Corte y admitido por el tribunal por la Fundación LED se expresa, entre otras cuestiones, que "cualquier limitación a la libertad de expresión debe ser excepcional para dar cumplimiento a las reglas que derivan del artículo 13.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos y los estándares fijados por la Corte Argentina y la Corte Interamericana de DDHH, ya que el bloqueo o eliminación de contenidos en internet afecta de manera manifiesta la libertad de expresión: implica selección de contenidos y censura previa". Agregaron que, "desde la dimensión social del derecho a la libertad de expresión, la aplicación del llamado derecho al olvido importaría un grave deterioro a la libre circulación de información y su impacto en la cultura, en la historia y presente de la comunidad".

"Sobre todo, la repercusión que, de hacer lugar al bloqueo, desindexación o eliminación de información con los alcances dispuestos por la sentencia recurrida, pudiera tener respecto de otros reclamos en curso o futuros en los que personalidades públicas, funcionarios públicos y/o personas de exposición pública y/o mediática pretendan suprimir información que consideren que no se adecua a la imagen que deseen construir de sí mismos y de su pasado", sostuvieron en un comunicado desde la Fundación LED.

Fuente: DiarioAR, Universidad Champagnat, Fundación LED

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