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Análisis económico de la actualidad argentina junto a la economista Carina Farah.
24 DE OCTUBRE DE 2024
Un fallo de un juzgado del Trabajo consideró que un empleado accidentado no puede ser obligado a presentarse en las Comisiones Médicas de forma previa a concurrir a la Justicia.
Foto ilustrativa
Unidiversidad / Fuente: Infogremiales
Publicado el 06 DE SEPTIEMBRE DE 2017
El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N.° 42 consideró que el paso obligatorio por las comisiones médicas (instancia administrativa) previsto en la Ley 27348 viola el principio de "acceso a la justicia". Así, desestimó su competencia previa y habilitó el trámite directo de los tribunales laborales.
La norma obliga al personal accidentado o con enfermedades profesionales a aguardar el dictamen de la Comisión Médica para asistir a tribunales, pero algunos jueces laborales hicieron lugar a un amparo para que se declarase la ilegalidad del registro de accidentes de trabajo, en el que debían consignarse los datos de los abogados que reclamaban la inconstitucionalidad de esa norma.
Además, el juez Ricardo Hierrezuelo opinó que la Corte Suprema ya se había expedido en cuatro fallos sobre esos temas (Castillo, Venialgo, Marchetti y Obregón), destacó que no existían motivos para apartarse de ese criterio y que una de las críticas posibles a la ley es que reemplazó la competencia de los tribunales laborales para resolver aspectos de reparación de accidentes de trabajo por "verdaderos tribunales administrativos" (comisiones). “Eso viola las garantías del debido proceso establecido en el artículo 18 de la Constitución Nacional”, afirmó Hierrezuelo.
Y añadió: “Los médicos de las comisiones no tienen estabilidad absoluta, por lo que su actividad se rige por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y, si se suma a ello que el funcionamiento de esas comisiones es financiado por las propias aseguradoras, su independencia e imparcialidad podría ser cuestionada”.
El magistrado señaló que los galenos están capacitados para “el diagnóstico y determinación del porcentaje invalidante y para indicar algunas prestaciones no dinerarias”, pero “no pueden decidir la naturaleza laboral del accidente o profesional de la enfermedad, porque el nexo causal entre daño y tareas debe ser realizado a través de una actividad intelectual de indagación, prueba y raciocinio vinculada al saber de la ciencia del derecho”.
Además, remarcó que “lo que se cuestiona no es la existencia de una instancia administrativa obligatoria, ya existente en el procedimiento laboral desde la Ley 24635, sino la imposibilidad de habilitar una vía judicial plena, amplia y suficiente, ya que las determinaciones de las Comisiones Médicas jurisdiccionales y central solo pueden ser cuestionadas por el limitado camino recursivo, y es insuficiente que haya un patrocinio letrado obligatorio para garantizar el principio del debido proceso”.
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