Cierre de la AFIP: ¿qué cambia y qué pasará con el monotributo?
Análisis económico de la actualidad argentina junto a la economista Carina Farah.
24 DE OCTUBRE DE 2024
La Justicia dijo que en vez del 5,71 % que se les dio en marzo, debió aplicarse una suba del 14,5 %, según la fórmula de ajuste que rigió hasta que se aprobó la reforma.
Foto ilustrativa: archivo cronica.com.ar.
La Justicia declaró inconstitucional el aumento del 5,71 % que recibieron los jubilados en marzo último de acuerdo con la nueva ley de movilidad. Ordenó en cambio que se aplique la fórmula de movilidad anterior, que se calculó en el 14,5 %, porque las leyes no pueden aplicarse en forma retroactiva.
Así lo resolvió la Sala III de la Cámara de la Seguridad Social en la causa Fernández Pastor Miguel c/ANSeS, porque la nueva ley de movilidad –la 27426– fue aprobada por el Congreso el 29 de diciembre de 2017 y los jubilados recibieron en marzo el 5,71 % que corresponde a la evolución del 70 % de inflación y el 30 % de los salarios del tercer trimestre de 2017, cuando debieron recibir la movilidad de la ley anterior –la 26417– de julio hasta el dia de la sanción de la nueva ley. Fernández Pastor fue directivo de la ANSeS hasta 2015, pero la demanda la inició como jubilado afectado por las consecuencias de la nueva ley.
En cambio, los camaristas declararon constitucional el cambio de la fórmula de movilidad, pero aclarando que debe aplicarse hacia delante y no hacia atrás.
Se descuenta que la ANSeS apelará a la Corte este nuevo fallo de la Cámara, que sienta doctrina para millones de jubilados, pensionados y beneficiarios de prestaciones sociales.
En la sentencia, los jueces Martin Laclau y Mario Milano sostuvieron que la anterior ley de movilidad “claramente estipulaba dos momentos para otorgar el incremento por movilidad: en los meses de marzo y septiembre de cada año, por lo que no era sino en dichas fechas en que la movilidad se otorgaba y devengaba, sin que dicha ley determinara que la movilidad se devengaba mes a mes aun cuando su pago se realizara semestralmente”.
Así, se tomaba en cuenta la movilidad de enero-junio para el ajuste de septiembre del mismo año y julio-diciembre para el ajuste a aplicar en marzo del año siguiente. O sea, aclaran los camaristas, al “devengarse el haber correspondiente a ese mes de marzo ha de practicarse el reajuste correspondiente a los meses de julio-diciembre”. El error –agregan– reside en confundir “lo devengado” con lo “percibido”. Lo devengado hace referencia al momento en que nace un derecho, tiene clara referencia temporal; en cambio, lo percibido señala el momento en que ese derecho se concreta”.
En consecuencia, concluyen, la nueva Ley de Movilidad “deviene inconstitucional en cuanto pretende aplicarse a las consecuencias de una situación jurídica cuya existencia es anterior al 29 de diciembre de 2017, fecha de su entrada en vigor. Sólo a partir de esa fecha será válida la modalidad de ajuste de la movilidad que la nueva ley instrumenta”.
Y ordena a la ANSeS que, dentro de los treinta días de quedar firme este pronunciamiento, se reliquiden, conforme a lo dispuesto por la Ley 26417, los haberes del actor correspondientes al citado período, y se pongan al pago las cantidades resultantes, previo descuento de las sumas ya abonadas por aplicación de la Ley 27426.
política nacional, jubilados, movilidad, retroactivo,
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