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22 DE JULIO DE 2024
Por primera vez, estos sectores, ademas de contratistas del Estado provincial, serán parte del sistema de monitoreo para evaluar su crecimiento patrimonial.
Proveedores del Estado y gremialistas serán controlados por el nuevo régimen de DD. JJ. Foto: Twitter.
El Gobierno provincial puso este viernes en vigencia el nuevo régimen de Declaraciones Juradas, que controlará el patrimonio –además del de los funcionarios del Gobierno, como se viene haciendo– de empresarios proveedores del Estado y autoridades de organizaciones sindicales, a través de la nueva oficina de Investigaciones Administrativas y Ética Pública, a cargo de Gabriel Balsells Miró.
La nueva disposición fue publicada a través del decreto 1303 del Boletín Oficial y exige la conformación del “listado de titulares de concesiones de servicios públicos y contratistas proveedores, conforme registros del Sistema Sidico, que en el año calendario anterior hubieran sido titulares de contrataciones otorgadas por los organismos que conforman el Sector Público Provincial”. Incluye entre ellos a los titulares de la Sociedad de Transporte de Mendoza (STM), la Empresa Mendocina de Energía S.A. (Emesa) y el Fondo Provincial para la Transformación y el Crecimiento. Lo mismo sucede con la conformación de la “nómina de autoridades de organizaciones sindicales con o sin personería gremial que ostenten la representación de empleados del Poder Ejecutivo, sus entes descentralizados y demás organismos públicos del Gobierno provincial, y todo miembro de organizaciones sindicales que perciba el pago de su licencia gremial”. A este listado se le agregaron los tres poderes del Estado, los organismos descentralizados y autárquicos, los municipios y todos aquellos vinculados con las cuentas del Estado.
Sanciones
En caso de que un funcionario prefiera no mostrar sus bienes, tal como ha pasado, hay multas que, dependiendo de la gravedad, irán del 10 % al 25 % del sueldo bruto mensual del Gobernador. El apercibimiento no termina acá, ya que la sanción económica puede ser interpretada como la forma de escapar a la obligación de realizar la declaración jurada. El incumplimiento es calificado como mal desempeño de funcionario público, lo que lo expone a sumarios administrativos.
La oficina funcionará articuladamente con la AFIP para corroborar que coincidan los datos brindados por los titulares.
Qué se debe declarar
- Casas, departamentos, fincas y estancias.
- Autos, barcos y aeronaves.
- Joyas y obras de arte, siempre y cuando su valor supere tres veces el sueldo del Gobernador ($ 250 mil aproximadamente).
- Títulos, acciones y demás valores cotizables en bolsa o distintos mercados.
- Sociedades que no cotizan en bolsa o en explotaciones unipersonales.
- Importe total de los saldos de cuentas corrientes, caja de ahorro, plazo fijo.
- Tenencias de dinero en efectivo en moneda nacional o extranjera.
- Créditos y deudas hipotecarias, prendarias o comunes.
- Ingresos brutos y egresos anuales.
- Participación en juntas, como accionista o director en sociedades off shore.
Todos los "obligados" por las DD. JJ.
- El gobernador y la vicegobernadora de la Provincia de Mendoza, ministros/as, secretarios/as, subsecretarios/as, jefes/as de Gabinete, directores/as, directores/as del Poder Ejecutivo y los titulares de los entes descentralizados;
- Los diputados/as y senadores/as de la Provincia de Mendoza, secretarios/as y directores/as generales del Poder Legislativo Provincial;
- Los miembros de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, defensor/a general de la Provincia, el/la procurador/a general de la Corte, el/la aministrador/ra de la Suprema Corte de Justicia, el/la administrador/ra financiero/a del Ministerio Público Fiscal y el o la responsable de Contabilidad y Finanzas del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar, los/as camaristas, jueces, conjueces, fiscales y defensores; y los/las adjuntos/tas, secretarios/as y prosecretarios/as de todos los organismos mencionados o cargos equivalentes;
- Los/las intendentes municipales, secretarios/as y directores/as de las municipalidades; contador/a general, tesorero/a, asesor/a legal de intendencia, apoderados/as del municipio, subsecretarios/as;
- Los/las concejales, secretarios/as y directores/as generales de los concejos deliberantes municipales;
- El fiscal de Estado, como también todo el personal con categoría no inferior a director o equivalente de dicho organismo;
- El director general de Escuelas de la Provincia de Mendoza, como también todo el personal con categoría no inferior a director o equivalente de dicho organismo;
- El superintendente general de Irrigación y los consejeros del Honorable Tribunal Administrativo, como también todo el personal con categoría no inferior a director o equivalente de dichos organismos;
- Toda persona que integre comisiones de evaluación de ofertas o de adjudicación en licitaciones públicas o privadas, de compra o contratación de bienes o servicios en que intervenga la Provincia de Mendoza, o que administre patrimonio público o maneje fondos públicos, y funcionarios que tengan responsabilidad ante el Tribunal de Cuentas;
- Los miembros del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza, como así también todo el personal con categoría no inferior a director o equivalente de dicho organismo;
- Los/las directivos/as, síndicos e integrantes de los directorios de los organismos descentralizados, entidades autárquicas, las empresas y sociedades del Estado, incluidas las sociedades anónimas unipersonales, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones donde el Estado provincial tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias;
- El jefe de la Policía de Mendoza y los/las funcionarios/as policiales de la misma con el rango de subcomisario/a o superior. En el caso del Servicio Penitenciario, funcionarios con cargo de director/a y subdirector/a;
- El director general de las Policías de Mendoza y subdirector/a, los/las funcionarios/as policiales de la misma con el rango de oficiales superiores y los/las oficiales, jefes/as de las policías de Mendoza. En el caso de los servicios penitenciarios, funcionarios/as con cargo de director/a y/o subdirector/a, los/las prefectos/as generales, los/las prefectos/as y los/las alcaides mayores del servicio penitenciario provincial;
- Escribano/a general de Gobierno y su sustituto legal;
- Tesorero/a general de la Provincia y su sustituto legal;
- Asesor/a de Gobierno y su sustituto legal;
- Contador/a general de la Provincia y su sustituto legal;
- Auditores/a comprendidos en la Ley N.º 8706;
- Auditor y directores de la Oficina de Investigaciones Administrativas y Ética Pública;
- Los sindicatos y los proveedores del Estado están también comprendidos en el Régimen de Declaraciones Juradas Patrimoniales;
- Las autoridades de organizaciones sindicales, con o sin personería gremial, que ostenten la representación de empleados de los poderes del Estado provincial y/o municipal, sus entes descentralizados y demás organismos públicos enumerados en el presente artículo, empresas, sociedades y otros entes del Estado o con participación estatal;
- Todo miembro de organizaciones sindicales que perciba el pago de su licencia gremial por parte del Estado.
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