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04 DE NOVIEMBRE DE 2024
Tres profesionales expusieron en un foro sobre Estado, democracia y bienes comunes, realizado en la Facultad de Derecho, y brindaron herramientas para analizar la norma que prohíbe el uso de sustancias tóxicas en la minería. Defendieron la constitucionalidad de la misma. El tribunal en pleno de la Suprema Corte de Justicia decidirá sobre el tema de fondo.
La falta de una política clara, los trámites “desprolijos” para aprobar o rechazar un proyecto, la imposibilidad del sistema político y partidario para enfrentar con seriedad el tema y la falta de transparencia de las firmas para mostrar sus iniciativas y sus números fueron el caldo de cultivo para el nacimiento y posterior aprobación de la ley 7722, que prohíbe el uso de sustancias tóxicas en los proyectos mineros que pretenden instalarse en Mendoza. Esa fue la visión que expresaron tres profesionales que expusieron en el Foro "Estado, Democracia y Bienes Comunes: sobre la constitucionalidad de la ley 7722", que organizó la Asamblea Popular por el Agua y se realizó en la Facultad de Derecho de la UNCUYO.
Los profesionales coincidieron en su visión de que la ley es constitucional, que la norma es mucho más que lo que representaba legalmente porque es el símbolo de una sociedad que desconfiaba, que es necesario superar la dicotomía minería sí/minería no y elevar el nivel del debate, tanto en los ámbitos legislativos como en los medios masivos de comunicación.
El foro se realizó en medio del análisis que las comisiones de Ambiente e Hidrocarburos del Senado realizan del proyecto Hierro Indio, que busca poner nuevamente en funcionamiento una mina ubicada en Malargüe. Ambas comisiones preparan sus despachos y recién después la iniciativa se trataría en el recinto. Esta aprobación legislativa es justamente uno de los puntos previstos en la ley 7722.
La historia de la ley
Paula Ferreyra, de la Asamblea Popular por el Agua, inició el foro recordando las circunstancias en que se gestó la ley aprobada en 2007. Dijo que el debate sobre la megaminería se inició en 2003 y recrudeció con la presentación de un proyecto en las cercanías de la Laguna del Diamante, contra el que la organización Oikos, Red Ambiental presentó un amparo que frenó la iniciativa. Recordó que la Legislatura había aprobado una norma restrictiva que suspendía toda la actividad minera hasta tanto se elaborara un plan ambiental, que fue vetada por el Gobierno.
Ferreyra comentó que en los primeros días de 2007 el Ejecutivo presentó un proyecto de ley, al que hicieron aportes un grupo de vecinos de General Alvear, y que fue esa norma la que finalmente se aprobó.
La ley 7722 consta de seis artículos. Básicamente, en el artículo uno se detalla que, a los efectos de garantizar los recursos naturales con especial énfasis en la tutela del recurso hídrico, se prohíbe en Mendoza el uso de sustancias químicas como cianuro, mercurio y ácido sulfúrico, entre otras, en todas las etapas de los procesos mineros. Además, la norma genera nuevas instancias para aprobar una iniciativa, ya que el artículo tres prevé que la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) debe tener ratificación legislativa. También detalla la necesidad de contar con informes sectoriales municipales, del Departamento General de Irrigación (DGI), de otros organismos autárquicos, así como una manifestación específica de impacto ambiental sobre el recurso hídrico.
La integrante de la Asamblea Popular por el Agua aseguró que la intención al organizar el foro fue debatir en el ámbito académico sobre los lineamientos jurídicos de la norma, sobre su constitucionalidad, teniendo en cuenta que existían diez pedidos de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia, sobre los que decidiría el tribunal en pleno, según lo dispuesto por la misma corte en diciembre del 2013.
Aportes para el debate
El doctor en Derecho, máster en Derecho Ambiental y profesor universitario Mauricio Pinto explicó que, desde el punto de vista del derecho, el ambiente no es sólo naturaleza, sino que en el centro están el hombre y la utilización que hacía de los recursos naturales. Señaló que en la ley mendocina de ambiente el eje está puesto en la sustentabilidad; vivimos en un oasis que no es natural, detalló, por lo que el derecho protege ese ambiente humano que hemos construido.
Pinto explicó el contexto normativo en el que se encontraba la ley 7722. Explicó que la Nación dictó normas de contenido mínimo en materia ambiental y que las provincias podían crear otras complementarias que incluso regulaban una actividad, siempre y cuando no contradijeran las normas nacionales, como ya lo determinó en fallos la Corte Suprema.
El profesional comentó que antes de 2002 no se dictaban normas desde un paradigma ambiental, lo que comenzó a cambiar de a poco. En cuanto a la actividad minera, señaló, se introdujeron modificaciones al Código Minero, cuya gran reforma se realizó en 1995, cuando se incluyó la necesidad de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Detalló que luego se avanzó en leyes, tanto nacionales como provinciales, que buscan proteger el ambiente, como la que habla de residuos de las actividades industriales y servicios, el acceso a la información ambiental, la protección de glaciares, la regulación de la DIA y el ordenamiento territorial.
Para Pinto, la ley 7722 regula la actividad minera y es garantista, porque justamente entiende que su objetivo es brindar garantías a la población. Dijo que hasta su aprobación, los trámites para iniciar un proyecto no eran claros, como así tampoco la política que el Ejecutivo seguía en esta materia. Por eso, señaló, la ley es un ícono que trasciende su contenido, porque es el símbolo de una sociedad que desconfía y quiere garantías.
El doctor en Derecho y profesor en la UNCUYO Liber Martín comenzó su exposición destacando la necesidad de elevar el nivel del debate sobre la ley, sobre todo en los medios masivos de comunicación, y superar la postura maniquea de minería sí/minería no. Dijo que el debate trasciende las fronteras de Mendoza, ya que el conflicto entre agua y minería se transformó en el primero en la región, seguido por la construcción de presas.
El profesor de la cátedras de derecho Administrativo y Ambiental de la UNCUYO comparó la ley 7722 con la de protección de glaciares y dijo que tenían elementos en común. Estos serían: una recurre a la prohibición de sustancias tóxicas, mientras otra recurre a la prohibición de actividades mineras e hidrocarburíferas donde existan reservas de agua en estado sólido; ambas son aplicables aun cuando afecten derechos adquiridos y en ambos casos se cuestionó su constitucionalidad. En este sentido, las presentaciones contra la 7722 están pendientes de resolución en el máximo tribunal mendocino, mientras que en el caso de la ley de glaciares, poco después de su aprobación se suspendió su aplicación en San Juan, pero la Corte nacional revocó la cautelar de un juez provincial.
Para Martín, ambas leyes reflejan la falta de una clara política ambiental minera, así como la imposibilidad del sistema político y partidario de enfrentar, procesar y resolver sobre el tema. Dijo que la 7722 puede ser criticada desde muchos puntos de vista, pero que no por eso resultaba inconstitucional, según su visión.
Diez planteos de inconstitucionalidad
En el foro también expuso el abogado especialista en derecho ambiental e integrante de la Asesoría General de Gobierno, Aldo Rodríguez Salas, quien explicó la situación de las diez acciones de inconstitucionalidad contra la ley 7722 que se presentaron ante la Suprema Corte de Justicia. Dijo que le tocó defender la postura oficial, ya que las presentaciones eran contra el Gobierno de Mendoza, y que estaba convencido de la constitucionalidad de la norma.
Rodríguez Salas explicó que poco después de promulgada la ley –en 2007– se presentaron doce acciones de inconstitucionalidad, las que seguían tramitándose en la Sala II de la Corte provincial. Dos quedaron fuera de carrera (una, porque desistieron; la otra caducó), por lo que actualmente existían diez acciones.
El abogado comentó a los presentes cómo se sustanciaba el proceso judicial: las demandas, la contestación por parte de la Provincia y la presentación de pruebas. Dijo que ahora esperan la opinión sobre el tema del procurador de la Corte y luego, la sentencia en pleno, es decir, de todos los jueces del máximo tribunal y no sólo de los que componían la Sala II.
Rodríguez Salas también explicó que en el proceso judicial repercutían otras acciones; por ejemplo, la presentación del proyecto minero San Jorge, el proceso que siguió y que concluyó cuando los legisladores le bajaron el pulgar. Influyen también fallos de la Corte nacional respecto del tema ambiental, sobre todo los referidos a las competencias de las provincias para legislar sobre la materia, siempre que no estuvieran en contradicción con leyes nacionales.
El exsecretario de Ambiente enumeró las objeciones que los demandantes –empresas mineras y asociaciones profesionales– tienen contra la ley. Dijo que básicamente creen que viola el principio de igualdad –porque regula la actividad minera pero no otras–, que no garantiza el derecho de ejercer una industria lícita, que vulnera el principio de superioridad jurídica (Código Minero), que es incoherente y carece de fundamentos científicos.
El abogado explicó que la mayor cantidad de material aportado por las demandantes a la causa está relacionado con la minería en otras provincias, en otras naciones e informes internacionales sobre usos de sustancias prohibidas. En cuanto a la defensa de la Provincia, comentó, incluyeron informes del Departamento General de Irrigación (DGI), del Instituto Argentino de Investigaciones de Zonas Áridas (Iadiza) y una testimonial del geógrafo Marcelo Giraud. La estrategia –recalcó– es resaltar las características particulares de Mendoza, de su ambiente y, sobre todo, de la escasez del recurso hídrico.
Rodríguez Salas señaló la importancia de esta causa y dijo que trasciende a las partes porque se discute sobre bienes y valores colectivos.
Decide el pleno de la Corte
Tal como lo explicó Rodríguez Salas, todos los integrantes del máximo tribunal decidirán sobre la constitucionalidad de la ley 7722. Esa decisión quedó plasmada en el expediente 90 603 de diciembre de 2013, firmado por el ministro y presidente de la Sala II de la Suprema Corte de Justicia, Mario Adaro, y los magistrados Herman Salvini y Carlos Böhm.
En ese escrito se aseguró que “el análisis y decisión de la validez constitucional de la ley 7722 importa el tratamiento de intereses que trascienden los de las partes, encontrándose en juego bienes y valores colectivos, por lo que la decisión que se arribe respecto del texto legislativo requiere que sea realizada por todos los miembros integrantes del Tribunal”.
El expediente concluye con dos resoluciones: acumular las causas en estado de dictar sentencia y convocar al tribunal en pleno a los fines de resolver sobre la validez constitucional de la ley 7722.
Con esta decisión, el tribunal determinó acumular las diez causas y que decidiera el tribunal en pleno. Es decir que votarán todos los miembros del máximo tribunal que preside Pedro Llorente: Omar Palermo, Mario Adaro, Jorge Nanclares, Alejandro Pérez Hualde, Herman Salvini y Carlos Böhm, aunque este último ya presentó su renuncia y permanecerá en el cargo hasta que obtenga la jubilación.
Las diez causas que se unificarán son las que presentaron, en distintos momentos a partir de la aprobación de la ley, empresas y organizaciones profesionales. Según el mencionado expediente de la Corte, estas son: Asociación de Profesionales de la Comisión Nacional de Energía Atómica y la Actividad Nuclear; Minera del Oeste S.R.L. y Desarrollo de Prospectos Mineros; Minera Agaucu SA; Desarrollo de Prospectos Mineros Arg S.A.; Concina Raúl; Desarrollo de Prospectos Mineros Argentinos S.A., y Raúl Concina por sí y por Minera Agaucu SA, Cognito Limited y OT, dos presentaciones de Minera Río de la Plata y Minera San Jorge SA.
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