Debate minero: qué dice el expediente de Hierro Indio

Mientras los senadores analizaban el proyecto Hierro Indio, que prevé las fases de prospección y exploración en una mina de Malargüe, Edición UNCUYO tuvo acceso al expediente que inició la empresa. Los dictámenes e informes de distintos organismos y las recomendaciones que hicieron.

Debate minero: qué dice el expediente de Hierro Indio

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Hierro Indio

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Verónica Gordillo

Publicado el 10 DE NOVIEMBRE DE 2014

Los senadores de las comisiones de Ambiente e Hidrocarburos analizan el proyecto Hierro Indio, cuyo objetivo es realizar tareas de prospección y exploración en una mina de Malargüe. Hasta el momento no hay acuerdo, ya que algunos legisladores de la oposición consideran que existen irregularidades en los procesos administrativos contemplados en las leyes.
 
Es por eso que los senadores continúan analizando el expediente, que ingresó a la casa de las leyes el 11 de septiembre de 2014 y al que tuvo acceso Edición UNCUYO. La intención del Ejecutivo es que ratifiquen la resolución conjunta de las direcciones de Minería y de Protección Ambiental, que el 13 de agosto otorgó la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) a la prospección y exploración del proyecto Hierro Indio. Esta ratificación es uno de los aspectos contemplados en la ley 7722, que prohíbe el uso de sustancias tóxicas en cualquiera de las etapas de los proyectos mineros que se desarrollen en la provincia.
 
Con el expediente en sus manos, los legisladores de las comisiones de Ambiente e Hidrocarburos comenzaron a analizarlo, pero decidieron escuchar a todos los involucrados en el tema antes de tomar una decisión. Así desfilaron por la legislatura los ministros de Energía, Marcos Zandomeni; de Tierras, Ambiente y Recursos Naturales, Guillermo Elizalde; el director del Instituto de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (Ianigla), Ricardo Villalba; el secretario de Gestión Hídrica del Departamento General de Irrigación (DGI), los integrantes de las asambleas por la defensa del agua y los bienes comunes y los empresarios e integrantes de asociaciones mineras.
 
Las opiniones científicas fueron clave. Siguiendo sus recomendaciones es que suspendieron el análisis de uno de los proyectos en debate, Cerro Amarillo, hasta que concluyeran el inventario de glaciares del río Grande, zona donde pretendían asentar el emprendimiento.
 
La opinión de los expertos también fue clave para que los senadores decidieran continuar analizando el proyecto Hierro Indio. El director del Ianigla, Ricardo Villalba, dejó en claro que la iniciativa se emplazaría “fuera de todo el sector de glaciares”, ya que las reservas hídricas en estado sólido se encontraban a 2832 metros, mientras que el emprendimiento planeaba ubicarse a 2400 metros, es decir 400 metros por debajo de la zona protegida. 
 
Una opinión similar expresó el secretario de Gestión Hídrica del Departamento General de Irrigación (DGI), Mario Salomón, quien aseguró que en la etapa de prospección y exploración “no existe ningún tipo de afectación de los recursos hídricos, tanto superficiales como subterráneos” y que la cantidad de agua que se utilizaría sería sólo para el consumo humano, según la presentación que hizo la firma de capitales nacionales.
 
Todos tuvieron la oportunidad de dar su opinión sobre la iniciativa. Con ese material y el análisis del expediente es que los legisladores deben sacar un despacho y luego el proyecto será tratado en el recinto. 
 
Por su parte, la Multisectorial de General Alvear y la Asamblea del Pueblo de Alvear convocaron a los vecinos el martes 11 a partir de las 10.00 a concentrarse en distintos puntos de las rutas nacionales 143 y 188, al tiempo que se declararon en estado de asamblea permanente por el posible tratamiento del proyecto en el recinto.

 
El camino administrativo del proyecto
 
El expediente Nº 589-F-1-01583, que llegó a manos de los legisladores el 11 de septiembre de 2014, incluye las resoluciones de las direcciones de Minería (0282014) y de Protección Ambiental (3752014) que otorgan la DIA para prospección y exploración del proyecto Yacimiento Hierro Indio, ubicado en Malargüe. La misma fue presentada por la firma el 22 de febrero de 2010.
 
En un anexo de esas resoluciones conjuntas, las direcciones de Minería y de Protección Ambiental establecen algunas condiciones que la empresa debe seguir y que son distintas para la etapa de prospección y la de exploración, con su fundamento inicial en los dictámenes de la comuna de Malargüe, del Departamento General de Irrigación (DGI) y de la Facultad de Ciencias Aplicadas a la Industria. Para el primer caso, el documento detalla que el área de prospección se encuentra a dos kilómetros del Río Atuel, receptor de todos los aportes del agua de lluvia y que, dados los trabajos a realizar, “prácticamente el impacto sobre el recurso hídrico será nulo”. No obstante, señala, dadas las características de la zona se hace necesario evitar cualquier riesgo, por lo que prohíbe cualquier alteración de cauces temporales o permanentes, la construcción de pozos absorbentes y/o la descarga de efluentes cloacales sin tratamiento, así como el lavado de vehículos y maquinaria, que debe realizarse en los lugares habilitados en la ciudad de Malargüe. 
 
En el anexo de la resolución que aprueba la DIA también se destaca que todo lo relacionado con los residuos debe acordarse con la municipalidad de Malargüe, que se deberá informar sobre la existencia de puesteros en la zona, que se debe contratar a empresas y personas con residencia en el departamento sureño y que deberá realizarse un informe sobre la existencia de recursos arqueológicos, paleontológicos y espeleológicos de la zona. Todos estos condicionamientos estaban contenidos en el informe que elaboró sobre la propuesta la comuna de Malargüe.
 
En el anexo también se ponen condicionantes para la etapa de exploración, como informar a la autoridad minera el momento en que se empleen máquinas para extraer muestras y presentar un informe con los resultados obtenidos que justifique la decisión de continuar o abandonar el proyecto. 
 
El expediente que recibieron los legisladores también contiene una copia del informe de impacto ambiental que presenta la empresa (Manifestación de Descubrimiento de El Soldado y Yacimiento Hierro Indio) a nombre de José Arturo Fugazzotto y que firma el ingeniero Ricardo Quiroga Castelat, con fecha 22 de febrero de 2009.
 
En el trabajo, Castelat brinda información general sobre el ambiente que abarca el proyecto, su ubicación geográfica, las coordenadas en las que se encuentra, datos climáticos, de precipitaciones, hidrología, la flora y fauna, las áreas naturales y otros aspecto socioculturales de la zona. Los datos se acompañan con un plano de la mina y un CD. 
 
El informe también incluye la descripción del proyecto. Se asegura que, tomando como base la antigua explotación de Hierro Indio, se hará una prospección visual y se extraerán muestras superficiales en forma manual, para la realización de análisis químicos y mineralógicos.
 
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El informe presentado por la empresa y firmado por el ingeniero Castelat también detalla que se ocuparán cinco operarios y que sólo se instalará un campamento móvil, provisto de un baño químico.
 
En cuanto a los impactos ambientales que podría producir el proyecto, el informe de la empresa los evalúa según una Matriz de Valoración Primaria, que brinda de 1 a 5 puntos a los distintos impactos según su importancia. Este trabajo determinó que “los efectos negativos son muy bajos” y que se refieren especialmente a los niveles de polvo y ruidos y a la flora, debido a que en los lugares de muestreo se destruye la capa de tierra fértil y por lo tanto la cubierta vegetal.
 
En el estudio que presentó la firma también se detalla un plan de manejo ambiental que incluye distintas medidas de prevención. Estas son: relleno de las cavidades producidas durante la extracción de muestras para recuperar la topografía, no producir derrames de residuos líquidos ni sólidos en el área de prospección y la gestión adecuada de los líquidos producidos en el baño químico.
 
El informe de la empresa fue analizado por los profesionales de la Dirección de Protección Ambiental. El 23 de junio de 2010 el organismo determinó que cumplía con la legislación vigente, pero solicitó presentar una Manifestación Específica de Impacto Ambiental para el Recurso Hídrico, con el objeto de obtener mayor información. 
 
Atendiendo a esta solicitud es que la firma presenta el anexo I de la DIA, también firmado por el ingeniero Ricardo Quiroga Castelat. En el mismo realiza básicamente una descripción geomorfológica, el suelo, las rocas, así como las características de las operaciones de prospección. Además, en el texto se sostiene que se pueden obviar los informes sectoriales, ya que no existe riesgo en esta primera etapa de afectar el recurso hídrico y que no habrá vuelcos de residuos ni deshechos.
 
Los profesionales de la Dirección de Protección Ambiental analizaron el escrito y brindaron el 6 de febrero de 2012 un informe firmado por el ingeniero Carlos García, del área de Minería de esa repartición. Consideró insuficiente la información aportada y aseguró que en una Manifestación Específica del Recurso Hídrico se debían incluir los siguientes ítems: hidrología superficial local, análisis de escurrimientos superficiales, análisis químicos de aguas superficiales, imagen satelital de la zona delimitada para el proyecto, cursos de agua temporarios y permanentes, superficie total de la cuenca y perforaciones, en el caso de que existieran.
 
En el informe, el ingeniero García también se expidió respecto de la opinión de la firma de obviar los informes sectoriales. Recordó que el decreto reglamentario 820 era claro respecto del procedimiento administrativo a los fines de obtener la DIA, es decir, solicitar un informe técnico a una universidad y los sectoriales pertinentes.
 
El 10 de julio de 2012 la firma contestó con un nuevo informe, donde consideraba los requerimientos que le hicieron las reparticiones, especialmente desde la Dirección de Impacto Ambiental, referidos al recurso hídrico.

 
El expediente se desglosa
 
El 26 de julio de 2012 la empresa elevó una nota a la Dirección de Minería, firmada por el ingeniero Castelat, donde solicitó que se desglosara el expediente en dos cuerpos: uno, correspondiente a la manifestación de Descubrimiento El Soldado y otro, para el Yacimiento de Hierro Indio, ya que para este último se solicitaba su rehabilitación. Presentaron además un plan de trabajo en este sentido, con fotos del equipamiento que se utilizaría. 
 
El pedido de la firma fue aceptado y así el expediente se desglosó en dos piezas administrativas: “Fugazzotto, José A/Evaluación informe de Impacto Ambiental, Yacimiento Hierro Indio” y “Fugazzotto José A/Evaluación de Informe de Impacto Ambiental, Yacimiento El Soldado”.
El informe técnico del Proyecto Hierro Indio que realizó el área de Minería de la Dirección de Protección Ambiental determinó que la empresa había cumplido con lo solicitado y recomendó encargar a la Facultad de Ciencias Aplicadas a la Industria de la UNCUYO un dictamen técnico; pedido que avalaron con una resolución del 7 de febrero de 2013 los directores de Minería y Protección Ambiental, además de solicitar dictámenes sectoriales a la Municipalidad de Malargüe y al Departamento General de Irrigación (DGI).

 
Dictamen técnico
 
El expediente del proyecto también incluye el dictamen técnico que realizó la Facultad de Ciencias Aplicadas a la Industria, firmado por el ingeniero de Minas y magíster en Gestión y Tecnología Ambiental, Gianni Zenobi. Realiza algunas observaciones de forma y de  fondo: la presentación adolece de formalidad al no adjudicar representatividad del firmante, no se acompañan los CD indicados, la información de algunos puntos es incompleta, el desarrollo de los cuadros de matriz y valoración son incompletos, hay que rever los valores de precipitaciones respecto de las regiones cardinales, así como ratificar o rectificar los números de expedientes en las distintas instancias.
 
Pese a estas recomendaciones, Zenobi concluyó que, si bien se mencionan algunos errores que se sugiere salvar y que algunos puntos no son suficientemente descritos (por ejemplo, los insumos), considera que “la presentación ha cumplido con los requisitos de la Legislación Ambiental”. También concluye que “se considera que por la ubicación y el tipo de actividades involucradas, no es necesario solicitar dictámenes sectoriales adicionales a los de la Municipalidad de Malargüe y el Departamento General de Irrigación”.
 
Entre los informes que analizan los legisladores también está el que elaboró la Municipalidad de Malargüe, firmado por Pablo Cabrera, responsable del Departamento de Control y Gestión Ambiental de la comuna. En las conclusiones detalla: que el responsable profesional no se encuentra inscripto en la comuna, según lo determina la ordenanza 1466 del 2009, que no se describe información relativa a la existencia de puesteros en la zona, que no presenta informe sobre recursos arqueológicos, paleontológicos o espeleológicos del área de proyecto, que la documentación no está foliada en forma adecuada, que no se informa sobre la gestión integral de los residuos, que no se tiene en cuenta el tiempo estipulado que demandará dicho proyecto y que el obrador debe estar habilitado por la oficina de Obras Privadas.
 
A través de su informe, la comuna recomendia que se subsanen estos inconvenientes, además de recordar que se deberá contratar a personas y empresas radicadas en Malargüe. Aclara que no tiene objeción alguna respecto de la realización de las tareas mencionadas, “siempre y cuando se dé cumplimiento antes de continuar con los trámites jurídico-administrativos del informe de impacto ambiental, a cada una de las observaciones y recomendaciones que se han realizado en este sectorial”.
 
Otro de los textos que analizan los legisladores es el informe del Departamento General de Irrigación, que también da algunas recomendaciones. Prohíbe la construcción de pozos absorbentes y/o descarga de efluentes cloacales sin tratamiento, y destaca que, de existir efluentes de lavado de vehículos o maquinarias deberán tratarse en forma debida. También señala que, si como resultado de la prospección geofísica se determina que el yacimiento Hierro Indio puede ser explotado nuevamente, la empresa deberá presentar como mínimo un aviso de proyecto que permita verificar el tipo de tecnología que utilizará, definición y tipo de residuos y contaminantes que genera el proceso, consumo de agua y potenciales usos, que permitan validar el proceso y su potencial impacto al medio ambiente y, en especial, al recurso hídrico superficial y subterráneo.
 
Finalmente, el 23 de septiembre de 2013, un informe de la Dirección de Protección Ambiental determinó que la empresa había cumplido con la presentación del Informe de Impacto Ambiental y las respuestas a las observaciones, por lo que solicitó otorgar a la empresa Fugazzotto José A. la Declaración de Impacto Ambiental para el proyecto Hierro Indio, que luego fue aprobada por las direcciones de Minería y Protección Ambiental. 
 
Ahora, los legisladores deben decidir si ratifican esa decisión que tomaron los organismos del Ejecutivo.

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