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Por Cecilia Cardozzo
Foto: Axel Lloret
La trata de personas es una práctica muy antigua en la historia de la humanidad. Es una forma de esclavitud que prevalece en pleno siglo XXI.
Como problemática social se hizo visible a fines del siglo XIX y comienzos del XX, cuando las mujeres europeas “blancas” eran comercializadas, trasladadas y obligadas a ejercer el concubinato o la prostitución en las colonias del continente asiático que tenían las potencias europeas. Este fenómeno se denominó durante varios años “trata de blancas”, apoyándose en la idea de que implicaba secuestros, engaños y violencia sobre mujeres que se encontraban en situación de vulnerabilidad.
En nuestro país pueden reconocerse actividades de trata ligadas a la explotación sexual desde fines del siglo XIX, cuando las mujeres europeas poblaron los burdeles de Buenos Aires en el período culminante de la emigración transatlántica, entre 1870 y la Primera Guerra Mundial.
A nivel internacional, los discursos sobre la trata de blancas fueron acaparados por el movimiento abolicionista de la prostitución, que consideraba a esta última como una forma de esclavitud de la mujer. Su triunfo se vio reflejado en la incorporación de la temática en la agenda mundial a través de diversos acuerdos internacionales para la supresión de la trata desarrollados entre 1904 y 1949, año en que la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) aprobó el mencionado “Convenio para la Represión de la Trata de Personas y la Explotación de la Prostitución Ajena”. Aunque se trató de un logro paradigmático, ello no repercutió en acciones concretas por parte de los países miembros para frenar este delito.
El tema volvió a cobrar relevancia internacional en los años 80 cuando se produjo un incremento de la migración femenina trasnacional, gestado desde fines de los 70. Fue en ese momento cuando la antigua definición de trata de blancas cayó en desuso por no corresponder ya a las realidades de desplazamiento y comercio de personas y tampoco a la naturaleza y dimensiones de los abusos inherentes a este flagelo. No sólo mujeres blancas, sino también hombres, niños, niñas, adolescentes, de todas las culturas, razas y edades eran explotados sexualmente, o en otras modalidades que empezaban a revelarse, como la laboral.
Por esta razón, la comunidad internacional creó convenios y convenciones que fueron evolucionando el concepto de la trata de personas desde el término de trata de blancas, pasando por la visibilización de las modalidades de explotación de prostitución ajena y explotación laboral, hasta la denominación de este fenómeno como un delito de lesa humanidad.
Finalmente, en el año 2000, la ONU adoptó la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, marco en el cual se incluyó el delito de la trata de personas mediante el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente en mujeres y niños, conocido como el “Protocolo de Palermo”, el cual fue incorporado a nuestra normativa bajo la legislación vigente.
Cecilia Cardozzo es Licenciada en Trabajo Social e integrante de la Fundación Ecuménica de Cuyo.
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