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Así lo confirmó esta noche el presidente Alberto Fernández y anunció que todo sigue igual, salvo excepciones y según el índice de contagios de cada zona geográfica. Niños y niñas podrán salir por una hora de sus casas.
Foto: Télam
Télam/ Ministerio de Salud de la Nación
Publicado el 25 DE ABRIL DE 2020
El aislamiento social, preventivo y obligatorio se prorroga hasta el día 10 de mayo de 2020, confirmó el presidente Alberto Fernández esta noche, en la esperada conferencia de prensa para saber cómo sigue el país con la cuarentena debido a la pandemia mundial por coronvirus.
Entre las nuevas flexibilidades en esta nueva instancia está la de los niños, niñas y adolescentes. Así, Fernández anunció que se permitirán las salidas programadas para "niñas, niños y niñes", junto a un adulto o adulta a cargo.
Así, las cosas, el decreto que se publicará este lunes con todas las especificaciones permitirá a todas las personas realizar salidas breves (caminatas de máximo 1 hora), a no más de 500 metros de su domicilio, sin utilizar transporte público y cumpliendo con las recomendaciones de protección (barbijos), distanciamiento e higiene al llegar a los correspondientes hogares.
Salidas programadas: salud mental para infantes, madres y padres
A más de un mes del aislamiento obligatorio, parece haber llegado el momento de preguntarse por el estado anímico de los más chicos. Es que el hecho de no ser parte del segmento más afectado por el COVID-19 no quita que puedan sufrir las consecuencias de la pandemia.
Por otro lado, Fernández planteó que los grandes aglomerados urbanos son los lugares de mayor riesgo de transmisión del virus. Por ese motivo, todos los aglomerados urbanos de más de quinientos mil habitantes en el país seguirán cumpliendo las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio como lo hicieron durante los últimos quince días.
También anunció que todas las dependencias de la Administración Pública Nacional seguirá funcionando con las dotaciones mínimas establecidas.
Siguen suspendidas en todo el país las siguientes actividades:
-Dictado de clases presenciales en todos los niveles y modalidades.
-Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y otros.
-Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado.
-Actividades turísticas, apertura de parques, plazas y similares.
-Las fronteras seguirán cerradas para el ingreso de extranjeros. El ingreso de los residentes continuará en los términos que sean compatibles con el control sanitario.
-El transporte de pasajeros aéreo de cabotaje e internacional, terrestre interurbano, entre jurisdicciones e internacional continúan sin autorización para funcionar.
Las gobernadoras y los gobernadores podrán decidir excepciones al cumplimiento de las medidas de aislamiento. Estas excepciones serán autorizadas únicamente cuando se cumplan las siguientes cinco condiciones sanitarias:
1) Tiempo de duplicación de casos confirmados inferior a quince días,
2) Sistema de salud con capacidad adecuada para dar respuesta,
3) Evaluación positiva de las autoridades sanitarias respecto al riesgo socio-sanitario en relación con la densidad poblacional,
4) El porcentaje de la población exceptuada de las medidas de aislamiento no podrá superar el 50% de la población total del departamento o partido,
5) La zona geográfica no podrá estar definida como “con transmisión local o por conglomerado” por la autoridad sanitaria nacional.
Si alguno de estos indicadores no se cumple, el departamento o partido no podrá avanzar con la excepciones.
Así ocurriese, el Jefe de Gabinete de Ministros podrá disponer el cese de las excepciones que incumplan con los criterios epidemiológicos / sanitarios.
En tanto, se recordó que las y los trabajadores mayores de sesenta años, las embarazadas o personas incluidas en los grupos en riesgo (definidos por el Ministerio de Salud) están dispensados de concurrir a sus puestos de trabajo.
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