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21 DE NOVIEMBRE DE 2024
Leandro Ferrón, investigador del CONICET, y miembro integrante de Varones Antipatriarcales opina sobre la necesidad de que la provincia de Mendoza adhiera a la Guía Técnica Nacional para la Atención de Abortos No Punibles.
Montaje fotográfico.
Quizás demasiadas veces se ha escrito sobre la necesidad de que la provincia de Mendoza adhiera a la Guía Técnica Nacional para la Atención de Abortos No Punibles.
Se ha explicado hasta el cansancio que se trata de una herramienta, elaborada por el Ministerio de Salud de la Nación, para que médicos, instituciones y servicios de salud sepan como actuar frente a la atención de mujeres que se encuentren comprendidas dentro del artículo 86 del Código Penal.
Se ha dicho también que, mediante la adhesión a esta Guía, la provincia estaría haciéndose eco del llamado realizado por la Corte Suprema de Justicia en su fallo F.A.L. s/autosatisfactiva: “corresponde exhortar a las autoridades nacionales y provinciales a implementar y hacer operativos, mediante normas del más alto nivel, protocolos hospitalarios para la concreta atención de los abortos no punibles a los efectos de remover todas las barreras administrativas o fácticas al acceso a los servicios médicos.”No sólo eso. También se estarían respetando sentencias emitidas por organismos internacionales de defensa de los Derechos Humanos, como la del Comité de Derechos Humanos de la ONU, que expresó en el caso de L.M.R.[1]: “La obligación impuesta de continuar con el embarazo, a pesar de estar amparada por el artículo 86, inc. 2 del Código Penal, constituyó un trato cruel e inhumano”… “El Estado, al no disponer de mecanismos para que a L.M.R. se le permitiera interrumpir su embarazo, es responsable por omisión de una violación del artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”.
Frente a todo lo que se ha escrito uno podría pensar que no quedan cosas por decir… sin embargo, en algunos casos -y solo algunos- todo lo dicho parece no haber sido escuchado.
Creo entonces necesario agregar algo más. Creo necesario poner en evidencia cuáles son las consecuencias, para las mujeres, de que ni el poder ejecutivo ni el poder judicial hayan manifestado su voluntad de adherir a ésta guía nacional.
Hay que decir que sin guía, las mujeres amparadas por el art. 86 serán atendidas o no, dependiendo del hospital al que recurran. Esto es una grave falta a la calidad institucional de la provincia, que atraviesa los cuerpos de las mujeres de maneras concretas:
- Puede que, como en el caso de L.M.R, la mujer sea derivada de un hospital a otro, sin encontrar ninguno que dé respuesta a su situación apremiante.
- O puede que todos los profesionales de un centro médico se nieguen a tratar la salud de la mujer para no afectar el embarazo, causando la muerte de la mujer gestante y del feto, tal como sucedió con Ana María Acevedo[2].
- O en el caso de embarazo por violación, puede que se le solicite a la víctima una denuncia policial, que se judicialice el pedido de aborto, o sea sometida a entrevistas con especialistas coercitivos, re-victimizandola una y otra vez.
- O puede ser que el caso tome estado público, hasta que toda la provincia se encuentre emitiendo juicios sobre de lo que debe o no hacer, vulnerando su intimidad y su autonomía.
- O puede suceder que el hospital abra sus puertas para que grupos de señoras con fotos de fetos descuartizados la obliguen a creer lo que ellas creen: que accediendo a su derecho sería una asesina.
- O puede ser también que los medios – y la justicia – se muestren más interesados por la decisión de abortar de la mujer que por seguir el proceso de captura del violador.
- O puede incluso, encontrar en alguno de estos hospitales un médico que se niegue a practicar la intervención, pero que por lo bajo le dé la tarjeta de su consultorio privado, habituado a lucrar con el desamparo de las mujeres.
Y aunque por sí solo todo esto es grave, tampoco es todo lo que puede suceder.
También hay que anticipar el impacto que puede tener en el sistema de salud la negativa del Gobierno de adherir a la Guía. Sin esta herramienta, el mensaje que estarían recibiendo los médicos desde el Estado es que, ni el poder Ejecutivo, ni el poder Judicial, habrían avalando el uso de un protocolo que garantice la atención de estas mujeres.
¿Con que seguridad se espera que un médico prescriba un aborto terapéutico a una paciente cuya vida corre riesgo? ¿Con qué seguridad atenderá un médico a una mujer embarazada por violación? ¿Cómo se espera que ellos mismos no judicialicen los casos? A esto hay que sumar el vacío crónico en la formación de los futuros profesionales de la salud respecto de este tema, donde no se los instruye acerca de cuáles son los casos en los que el aborto está permitido por ley, cuáles son sus derechos cómo médicos y cuáles son los derechos de sus pacientes.
Todo lo que escribo, todo lo que puede pasar, no solo impide el derecho al acceso a la salud, y por consiguiente a los derechos humanos básicos de las mujeres, sino que además, es ilegal.
Afortunadamente, en estos días la provincia tiene una oportunidad excepcional. Gracias al proyecto que propone que Mendoza adhiera a la Guía Técnica Nacional para la Atención de Abortos No Punibles - que ya logró avanzar con media sanción la Cámara de Diputados - existe la posibilidad de que, antes de que termine el año, los Senadores de la Honorable Cámara alcen su voz a favor de la aprobación de esta guía, y con ella, a favor del cumplimiento de la ley, a favor de la garantía de los derechos y a favor de las voces de las mujeres que representan.
[1] LMR, una joven con discapacidad mental permanente –de edad mental entre 8 y 10 años-, fue violada a los 20 años por su tío, debiendo realizarse un aborto de forma clandestina, ante la negativa de los hospitales de atender su caso (CASO LMR c.ARGENTINA Comunicación 1608/07 LNP c/ Estado Argentino Comité de Derechos Humanos – ONU).
[2] Ana María Acevedo ya era madre de tres hijos cuando a los 19 años le diagnosticaron un cáncer en la mandíbula. Los médicos del Hospital Iturraspe, Santa Fe, se rehusaron a practicarle una interrupción de embarazo como ella solicitó. Tampoco iniciaron el tratamiento que requería, obstinados en preservar la vida del feto. El 26 de abril de 2007, decidieron adelantar el parto a raíz del dramático estado de salud de la mujer. La beba murió a las 24 horas. Después de un rápido deterioro de salud, Ana María falleció el 17 de mayo de 2007.
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