Cuáles son los cambios que modifican el funcionamiento de la Suprema Corte de Mendoza
La Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto de ley que introduce cambios en la organización, la gestión y el funcionamiento del máximo órgano de justicia, mediante la derogación de la Ley N.º 4969, que rige desde 1984.
Prensa Gobierno de Mendoza
El proyecto de reforma de la Suprema Corte de Justicia de la provincia pasó, finalmente, sin sobresaltos por Diputados y se encamina a ser aprobado en el Senado. La iniciativa, originalmente enviada por el Ejecutivo, obtuvo sanción inicial tras la “revisión” que hicieron las y los integrantes del máximo tribunal mendocino, donde se limaron asperezas para llegar a un texto de consenso.
Así, la media sanción a la reforma de la Suprema Corte de Justicia introduce cambios en la organización, la gestión y el funcionamiento del máximo órgano de justicia mediante la derogación de la Ley N.º 4969, que rige desde 1984. En este marco, repasamos cuáles son las principales modificaciones.
Funcionamiento de los plenos
Para el caso de los plenos, el texto acordado entre los integrantes de la Corte dispone que tendrá funciones jurisdiccionales para dirimir los conflictos de competencia entre los poderes públicos de la Provincia y en los conflictos internos entre las diversas ramas de estos; conocer y resolver en las acciones de inconstitucionalidad previstas por el inc. 3 del artículo 144 de la Constitución y reguladas en el artículo 227 del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario; conocer y resolver en las causas derivadas de veredicto en juicio por jurados, así como en las acciones procesales administrativas referidas a los reclamos contra reglamentos previstos en el artículo 187 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Asimismo, en las que estén en juego derechos de incidencia colectiva, que le sean sometidas por vía de recurso extraordinario o en virtud de su competencia originaria; decidir las demandas para hacer efectiva la responsabilidad patrimonial de los y las magistradas judiciales, previstos en el artículo 228 inciso II del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario; y conocer y decidir sobre el recurso extraordinario a que alude el artículo 229 del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario.
De igual forma, en toda causa en la que se considerase conveniente evitar jurisprudencia contradictoria, con la finalidad de asegurar la igualdad prevista por el artículo 7.º de la Constitución, o si la importancia o trascendencia de la materia a resolver así lo aconseje, se podrá convocar a que se decida la causa en pleno. Contra la decisión plenaria no procederá recurso alguno. Esta facultad podrá ejercerse hasta el llamamiento al acuerdo para dictar sentencia en los recursos extraordinarios provinciales, antes de la etapa de alegatos en los procesos de conocimiento originario, o antes de la audiencia de informe oral o la audiencia de deliberación en los recursos extraordinarios en materia penal.
La convocatoria a Tribunal en pleno para una causa deberá ser realizada por dos miembros de la sala sorteada o por tres Ministros/as de la Suprema Corte de Justicia, a pedido de parte o de oficio. El procedimiento será dirigido por la Presidencia del Tribunal, podrá realizarse audiencia y deliberación pública, solo se admitirá la excusación o recusación con causa y procederán contra la sentencia todos los recursos que prevé la ley procesal.
En otro orden, será competencia de la Suprema Corte de Justicia en pleno, en ejercicio de la Superintendencia sobre la Administración de Justicia, elegir a quien ejercerá la presidencia y las vicepresidencias primera y segunda que integrarán la Sala Administrativa; dictar su Reglamento Interno y el Reglamento General del Poder Judicial; designar a los ministros titular y suplente que integrarán el Consejo de la Magistratura en representación de la Suprema Corte de Justicia; designar al administrador general, secretarios y prosecretarios judiciales, y reglamentar el procedimiento para la designación de las y los representantes de los magistrados en el Consejo de la Magistratura.
De igual forma, será competencia designar conjueces; conformar los cuerpos de conjueces especiales, a los ministros coordinadores; fijar los horarios y modalidades de trabajo de los tribunales, juzgados y oficinas de la Administración de Justicia; proponer a la Legislatura provincial proyectos de ley relativos a reformas de la organización del Poder Judicial o sus procedimientos, y definir y aprobar el presupuesto general de gastos y recursos del Poder Judicial.
A la vez, proponer y elevar al Poder Ejecutivo el presupuesto anual de gastos del Poder Judicial; remitir anualmente a la Legislatura Provincial y al Poder Ejecutivo la memoria del Poder Judicial y de la Administración de Justicia; ejercer jurisdicción exclusiva en el régimen interno de las cárceles de detenidos; conocer sobre los casos de reducción, conmutación e indultos de pena, y designar a los representantes de la Suprema Corte de Justicia como miembros de las Comisiones Asesoras del Consejo de la Magistratura.
La decisión en pleno deberá tomarse por voto de la mayoría simple de sus integrantes.
Sala Administrativa
Estará integrada por la presidencia y las vicepresidencias primera y segunda, y tendrá como facultades y deberes el conocer en los planteos de queja por denegación o retardo de justicia; designar a los funcionarios y empleados; organizar los tribunales inferiores y juzgados, distribuyendo territorialmente las competencias materiales específicas a tribunales de competencias afines, en razón de las necesidades de los habitantes, las distancias y dentro de las respectivas previsiones de las leyes de creación de los tribunales o juzgados, y disponer la constitución de sedes alternativas de los tribunales, dentro del ámbito de su competencia territorial, en los casos y condiciones autorizados por ley.
Prevé también el ejercicio del control general y permanente sobre la administración de justicia y sus sistemas de administración financiera, de bienes y servicios, de recursos humanos y función e inversión pública, y de administración informática; ejercer la conducción superior de la ejecución del presupuesto de recursos y gastos, y cumplir la rendición de cuentas periódica de la gestión presupuestaria, conforme a la ley.
En la misma línea, convocar y fiscalizar el proceso de elección de magistrados para integrar el Consejo de la Magistratura; recibir informes trimestrales del Administrador General y demás funcionarios sobre la marcha de la administración de justicia, su eficacia, eficiencia y celeridad, como de las unidades de gestión judicial u oficinas judiciales, explicitando los objetivos perseguidos, las concreciones efectuadas y proyectos existentes, sin perjuicio del deber de responder diligentemente toda información cuando le sea requerida.
Establece asimismo como facultades actualizar los montos de la competencia por cuantía de los tribunales, así como los montos de los depósitos judiciales que exijan las leyes procesales; asignar los tribunales, juzgados y oficinas competentes durante la feria y recesos judiciales, así como los asuetos judiciales y la suspensión general de términos; ejercer la superintendencia del notariado; resolver sobre los recursos administrativos que se interpongan contra las resoluciones de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia; ejercer la revisión en última instancia administrativa de los actos definitivos de entes de derecho público no estatal, en los casos en que la Constitución o las leyes los establezcan respecto del control de la matrícula, y actualizar las profesiones matriculables o registrables como auxiliares externos de los procesos, fijando las normas regulatorias, entre otras.
Elección de la presidencia y vicepresidencias
La Presidencia de la Suprema Corte de Justicia preside la Sala Administrativa, la representa, la convoca y dirige sus deliberaciones. Será ejercida por un o una ministra por dos tercios de los integrantes del Tribunal. Si luego de dos rondas de votación no se llegara a un acuerdo, en tercera ronda de votación podrá ser elegido por simple mayoría de votos computada sobre la totalidad de sus miembros.
En caso de ausencia o vacancia, la presidencia será reemplazada por quien ocupe la vicepresidencia primera, y luego, por quien ocupe la vicepresidencia segunda, en forma sucesiva.
La vicepresidencia primera se elegirá por simple mayoría de ministros, sin participación de quien fuera elegido para ocupar la presidencia, salvo empate. En tanto, la vicepresidencia segunda también se elegirá por simple mayoría, excluidos de la votación quienes hayan sido designados para desempeñar la presidencia y la vicepresidencia primera.
Ante sus ausencias o vacancias, y si ello fuera necesario para el funcionamiento de la Sala Administrativa, serán subrogadas por los restantes ministros según la antigüedad en el cargo.
Las autoridades que se designen durarán dos años en la función y podrán ser reelegidos.
Colegio de Jueces
De acuerdo al articulado, la Suprema Corte de Justicia funcionará como Colegio de Jueces para el conocimiento de todas las causas jurisdiccionales que, por vía de acción o recurso, le sean sometidas, a excepción de los casos previstos para el funcionamiento y la sentencia en pleno.
Se distribuirá en salas de tres ministros que, al ingreso de cada acción o recurso, serán designados por sorteo auditable. Quien resulte sorteado en primer término tendrá a su cargo la dirección del proceso. El sorteo también determinará el orden de la emisión de cada voto y del ejercicio de las competencias.
Para las subrogancias entre ministros por inhibición, excusación, recusación, ausencia o vacancia, dispone que se deberán cubrir por el mismo sistema de sorteo.
Secretarías jurisdiccionales y Oficina de Gestión
La Suprema Corte podrá contar con dos secretarías judiciales, una a cargo de los procesos de su competencia originaria, y la otra, encargada de las causas relativas a su jurisdicción de apelación o revisión extraordinaria. Para ser designado en este cargo o como prosecretario judicial, se deben reunir las exigencias previstas en los artículos 153 y 154 de la Constitución de la Provincia, respectivamente. Las secretarías judiciales serán subrogadas por las prosecretarías judiciales, con arreglo al Reglamento Interno.
Para el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales y dirimentes, la Suprema Corte de Justicia organizará una Oficina de Gestión, de carácter instrumental, que servirá de apoyo y soporte a la actividad de los ministros, las salas sorteadas, el Tribunal en pleno y las secretarías judiciales.
Aplicación progresiva
Esta normativa, una vez aprobada en el Senado, se implementará desde su publicación en el Boletín Oficial, con las salvedades que se establecen a continuación y debiendo finalizar la implementación al 31 de diciembre del 2023, sin posibilidad de prórroga.
Establece que no se aplicará a los mandatos de la actual presidencia e integración de la Sala Administrativa, que continuarán hasta su finalización; ni tampoco a los mandatos que se designen durante el presente año calendario.
Además, dispone la aplicación progresiva en materia jurisdiccional del colegio de jueces. Primera etapa: respecto de la competencia originaria de la Suprema Corte de Justicia, entrarán en vigencia inmediata. Segunda etapa: a partir del 1.º de julio del 2023 y previa decisión fundada del pleno de la Suprema Corte de Justicia –adoptada por dos tercios de la totalidad de sus miembros–, regirán los alcances del artículo 7 y concordantes para las competencias jurisdiccionales restantes, cuando así lo hubieren definido. En caso de que ello no sucediera, entrará en vigencia el 31 de diciembre de 2023.
Finalmente, sostiene el texto legislativo que la Suprema Corte, para implementar la ley propuesta, podrá reorganizar las salas jurisdiccionales y reasignar los recursos humanos y materiales, respetando la actual situación de revista de los agentes y funcionarios. A todos los efectos operativos, podrá reglamentar los procedimientos mediante acordada plenaria.
Todas las causas que a la entrada en vigencia de la ley propuesta se encuentren en trámite seguirán hasta su resolución con el tribunal que estuviese ya asignado, aplicándose en estos casos el sistema de sorteo previsto en la presente para las subrogancias entre ministros, por inhibición, excusación, recusación, ausencia o vacancia, cuando esté implementada la segunda etapa prevista.
Fuente: Prensa Honorable Cámara de Diputados Mendoza
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