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Aquellos que incumplan con la cuarentena obligatoria serán sancionados según lo establecido en dos artículos del Código Penal. De 15 días a dos años de cárcel.
Foto: Télam
Unidiversidad / Clarín
Publicado el 20 DE MARZO DE 2020
El Gobierno argentino decretó hoy la cuarentena obligatoria en todo el territorio desde el 20 hasta el 31 de marzo para evitar la propagación del Covid-19 en el país, donde hasta el momento se han confirmado 128 casos, tres de ellos mortales. La violación de la cuarentena tiene, como sanción, penas de prisión de 15 días a dos años de prisión.
La decisión que adoptó el presidente Alberto Fernández implica la restricción al máximo de los traslados. La mayoría de los ciudadanos deberá permanecer en sus hogares, con permiso para salir únicamente a comprar alimentos o medicinas.
Quienes no estén dentro de los grupos de excepción e incumplan con la norma serán responsables de la comisión de un delito tipificado en los artículos 205 y 239 del Código Penal.
En el artículo 205 del actual Código se establece que "será reprimido con prisión de seis meses a dos años el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia". Para garantizar que las personas no circulen, se desplegarán en todo el país efectivos de cuatro fuerzas federales –Policía Federal, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval y Policía de Seguridad Aeroportuaria–, a las que se sumarán las policías locales de cada municipio.
Paso a paso, cómo denunciar con la aplicación 148 a quien violó la cuarentena
El Gobierno de Mendoza mantiene abiertos distintos canales de comunicación frente a la pandemia del COVID-19 y para ello recuerda que está disponible la información para todos los sectores de la sociedad en www.mendoza.gov.ar/coronavirus/. Asimismo, solicita optimizar el sistema de difusión y denuncia para llevar tranquilidad a la población con datos y recomendaciones precisas.
El artículo 239, por su parte, determina que "será reprimido con prisión de quince días a un año el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquel o en virtud de una obligación legal". "Aquel que no pueda explicar qué hace en la calle se verá sometido a las sanciones que el Código Penal prevé para quien viola las normas. Vamos a ser inflexibles", advirtió el presidente Fernández.
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