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21 DE NOVIEMBRE DE 2024
El informe “La criminalización por aborto y otros eventos obstétricos en la Argentina”, publicado recientemente, destaca cómo operan la persecución y la penalización de estos casos en Argentina. El total de causas judiciales por aborto son 1532.
Foto: www.ladobe.com.mx
Recientemente se publicó el informe “La criminalización por aborto y otros eventos obstétricos en la Argentina” que, producto de una investigación, analiza el funcionamiento de la penalización en estos casos y apunta, sobre todo, a la condena social. El disparador de este trabajo fue el conocido caso de Belén en Tucumán.
Fue elaborado por la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), el Centro Universitario San Martín (CUSAM), María Lina Carrera, Natalia Saralegui Ferrante y Gloria Orrego-Hoyos. La hipótesis principal es que “hay muchos casos ‘Belén’ en la Argentina”.
¿Hay presas por aborto? “El caso de Belén nos hizo pensar que la criminalización podía ocurrir a través de otras figuras penales y por otros hechos”, introduce el documento. Esta es la idea que anticipa el título.
La criminalización por aborto no se restringe únicamente a los expedientes que ingresan al Poder Judicial caratulados por este delito sino que a veces recurren a otras figuras penales. Según se pudo recabar, “el universo de mujeres criminalizadas por la noción de que el aborto es un delito es más amplio que el conjunto de casos etiquetados judicialmente con la figura penal de aborto”.
Para determinar esto, se recabó información acerca de dos situaciones específicas. En primer lugar, procesos penales contra mujeres por interrupciones voluntarias de sus embarazos y, en segundo lugar, procesos penales atribuidos a una conducta pasiva o activa de la mujer gestante/parturienta que resultan en la muerte de una persona recién nacida en momentos inmediatamente posteriores al parto –prematuro, espontáneo o a término–.
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La investigación se hizo sobre distintas fuentes. Por un lado, notas periodísticas de medios gráficos provinciales y nacionales publicadas entre 2012 y 2020. Se detectaron 73 casos –26 de criminalización por aborto y 47 por otros eventos obstétricos–. Allí se encontraron hechos de todas las provincias, salvo La Rioja, y de la Ciudad de Buenos Aires. Las que tienen mayor cantidad relevados son Buenos Aires (10), Santa Fe (8) y Córdoba (8).
Por otro lado, fuentes oficiales como ministerios públicos fiscales y cortes locales aportaron datos sobre procesos judiciales, personas detenidas, penadas, etc. El pedido no fue solamente de expedientes por aborto, sino también de los procesos iniciados por homicidio, homicidio agravado por el vínculo y abandono de persona en los casos en que la víctima fuese una persona recién nacida, y la imputada, una progenitora.
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Por eso el informe no solo refiere a la criminalización por aborto, sino también a otros eventos obstétricos: “Aludimos a casos como los de Belén: situaciones involuntarias y traumáticas en el curso de un embarazo en las que una complicación en un parto inesperado, un parto en condiciones paupérrimas o un aborto espontáneo, en contextos de precariedad y miedo, terminan en acusaciones penales graves, como homicidio agravado o abandono de persona”. La mayor parte de las mujeres que son sometidas a procesos penales pertenecen a sectores sociales vulnerables: bajo nivel de instrucción, situación laboral inestable, condiciones habitacionales precarias, etc. Esto deja en evidencia que las restricciones y las condiciones de insalubridad afectan principalmente a las mujeres y a las personas con capacidad de gestar que no tienen a su alcance recursos económicos ni simbólicos para acceder a un aborto seguro, dentro o fuera del sistema de salud.
La investigación asegura que la persecución penal se basa en estereotipos de género profundamente arraigados. Lo que se cuestiona en el fuero penal es un “desvío del patrón social de la ‘buena madre’”.
“En la criminalización del aborto y de los eventos obstétricos, opera como referencia moral la figura de la ‘buena madre’ a partir de la esencialización de la noción construida históricamente de ‘instinto materno’, entre otras estrategias discursivas que acompañan las prácticas criminalizantes”, especifica el informe.
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Esta persecución penal tiene ciertas características que la distinguen de otras. En general, las causas se inician con la violación del deber de confidencialidad del personal de salud o por la denuncia de personas allegadas o de la misma mujer –un pedido de auxilio es transformado en una denuncia–. Además, se encontraron confesiones forzadas y allanamientos arbitrarios sin orden judicial, y, durante el proceso penal, la imputada no tiene acceso a una defensa eficaz.
Respecto de los datos oficiales recabados luego del pedido de acceso a la información, es posible reconstruir el número de causas y el panorama general. En primer lugar, la investigación advierte una gran desigualdad. El número de procesos judiciales iniciados no tiene relación con la cantidad de personas que viven en un territorio, sino con la voluntad persecutoria de los organismos oficiales de cada provincia. El Ministerio Público Fiscal de Mendoza informó 34 expedientes caratulados por aborto. La información oficial de diecisiete jurisdicciones suma1532 causas por aborto y 37 por otros eventos obstétricos.
“Vivir en distintas jurisdicciones implica estar sometides a políticas criminales muy diversas y con distintos grados de adversidad”. Dos provincias limítrofes son ejemplo de esto: entre el 2012 y el 2020, en Catamarca se registran 6 expedientes caratulados por aborto, y en Tucumán, 402.
En estos pedidos de información a fuentes oficiales, se detectó una falta de clasificación de las causas dentro de los poderes judiciales, que no tienen sistematizados ni identificados los casos pedidos. Estas limitaciones ponen de manifiesto las limitaciones de la información estadística oficial, del análisis criminal, de la información producida y, por consiguiente, del desarrollo de una política criminal eficiente basada en la evidencia.
“La falta de respuesta sobre este tipo de casos es un dato significativo: nos informa sobre un punto ciego del Poder Judicial, sobre las preguntas que los poderes judiciales no se hacen, sobre la ausencia de problematización de los eventos obstétricos y las políticas penales puestas en marcha para criminalizar a esas mujeres”.
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Los abortos y otros eventos obstétricos son canalizados de manera diferente en el sistema penal. En el caso de los abortos, hay una muy baja cantidad de condenas y esto no significa que sea inocuo para las mujeres procesadas. En el caso de la judicialización de los demás eventos obstétricos, la pena de cárcel es muy frecuente, ya que son tipificados, en general, como homicidios agravados por el vínculo.
“En estos casos, opera un dispositivo complejo que impone diversos sufrimientos, independientes de la absolución o la pena en sentido formal, que requiere un veredicto de culpabilidad producido en un juicio”, especifica el informe. La criminalización no debe medirse ni entenderse por la condena, sino por el castigo social.
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