Crimen de Báez Sosa: de cuántos años es la condena a prisión perpetua
La fiscalía pidió prisión perpetua para los 8 acusados de matar a golpes al joven en Villa Gesell. La querella también se sumó al pedido de pena máxima.
Foto: Télam
Los fiscales que intervienen en el juicio por el crimen de Fernando Báez Sosa, ocurrido el 18 de enero de 2020 en la localidad de Villa Gesell, pidieron hoy que los ocho acusados de matarlo a golpes sean condenados a prisión perpetua como coautores del delito de "homicidio agravado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas, en concurso ideal con lesiones", por la golpiza los amigos de la víctima.
Tras un alegato de más de tres horas ante el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 1 de la ciudad de Dolores, los fiscales Juan Manuel Dávila y Gustavo García consideraron acreditado que Máximo Thomsen (23), Enzo Comelli (22), Matías Benicelli (23), Blas Cinalli (21), Ayrton Viollaz (23), y Luciano (21), Ciro (22) y Lucas Pertossi (23) fueron responsables del asesinato del estudiante de abogacía y reclamaron para todos ellos la pena más alta prevista en el Código Penal: prisión perpetua.
En su alegato, Dávila aseguró que los ocho imputados son "coautores" del homicidio porque tuvieron "el co-dominio del hecho, la posibilidad de emprender, proseguir y detener el curso causal del delito".
De esta manera, el representante del Ministerio Público Fiscal (MPF) ratificó la acusación que postuló al comenzar el juicio el 2 de este mes, al afirmar que todos los imputados tuvieron una participación activa en el crimen del joven estudiante de abogacía.
La querella también solicitó perpetua
Fernando Burlando, el abogado de los padres de Fernando Báez Sosa, dijo que "la imagen" de la víctima "de rodillas pidiendo clemencia justifica el pedido de prisión perpetua para los acusados" al comenzar con su alegato ante el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 1 de Dolores, a cargo del debate.
Para el letrado del particular damnificado, Fernando fue "fusilado a golpes y patadas" y los imputados "querían un trofeo, se lo llevaron y lo celebraron".
De cuántos años es la condena a prisión perpetua
Según señala el Código Penal en el artículo 13, la condena a reclusión o prisión perpetua tiene un máximo de 35 años de condena. Aunque también advierte que no es en sí una perpetuidad, ya que el condenado podría salir en libertad condicional.
Este tipo de penas se aplica con delitos como homicidio agravado, abuso sexual que resultara en la muerte de la victima, desaparición forzada de personas, torturas que terminaran en muerte y traición a la patria.
Qué delitos no tienen libertad condicional
Siguiendo una nota publicada por pagina12.com.ar, podemos explicar que cómo cambió qué delitos no tienen libertad condicional. Hay que remontarse al 17 de marzo de 2004, cuando Axel Blumberg fue secuestrado y ejecutado.
Tras el crimen, Juan Carlos Blumberg lideró masivas convocatorias en las que se destacaba el pedido de “seguridad”. Allí reclamaba por el endurecimiento de las leyes penales, que derivó en un cambio del Código Penal. La reforma Blumberg, como se la conoce en los ámbitos académicos, implicó ampliar el plazo para ser beneficiario de la libertad condicional y se expone, por primera vez, una lista de delitos que son inelegibles para la morigeración de la pena.
La libertad condicional no se concederá a los reincidentes. Tampoco se concederá cuando la condena fuera por:
- Homicidios agravados previstos en el artículo 80 del Código Penal.
- Delitos contra la integridad sexual, previstos en los arts. 119, 120, 124, 125, 125 bis, 126, 127, 128 primer y segundo párrafos, y 130 del Código Penal.
- Privación ilegal de la libertad coactiva, si se causare intencionalmente la muerte de la persona ofendida, previsto en el artículo 142 bis, anteúltimo párrafo, del Código Penal.
- Tortura seguida de muerte, artículo 144 ter, inciso 2, del Código Penal.
- Delitos previstos en los artículos 165 y 166, inciso 2, segundo párrafo, del Código Penal.
- Secuestro extorsivo, si se causare la muerte de la persona ofendida, conforme a los supuestos previstos en el artículo 170, antepenúltimo y anteúltimo párrafos, del Código Penal.
- Delitos previstos en los artículos 145 bis y ter del Código Penal.
- Casos en que sea aplicable el artículo 41 quinquies del Código Penal.
- Financiamiento del terrorismo previsto en el artículo 306 del Código Penal.
- Delitos previstos en los artículos 5°, 6° y 7° de la ley 23.737 o la que en el futuro la reemplace.
- Delitos previstos en los artículos 865, 866 y 867 del Código Aduanero.
Fuente: Télam - Página 12
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