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05 DE DICIEMBRE DE 2024
Es una de las medidas que prevé el proyecto del Código Procesal de Familia que el Ejecutivo presentó en la Legislatura. Tendrán turnos las 24 horas, los 365 días del año.
Foto archivo: Unidiversidad.
Todas las problemáticas de violencia familiar serán tratadas en juzgados especializados en la materia, los que tendrán turnos las 24 horas, los 365 días del año. Este es uno de los cambios medulares propuestos en el proyecto del Código Procesal de Familia, que el Ejecutivo presentó en la Legislatura y que comenzará a debatirse luego del receso invernal.
La iniciativa también propone ampliar las competencias de los juzgados de Paz –para que puedan intervenir, por ejemplo, en la primera etapa de las causas relacionadas con violencia familiar–, acota los tiempos de los procesos de adopción y regula el divorcio en concordancia con la nueva legislación nacional. También reglamenta el control de legalidad de las medidas de protección excepcional de derechos, la autorización para que los pequeños salgan del país y su restitución internacional, los actos de carácter patrimonial entre cónyuges o convivientes, de alimentos y de filiación, entre otros aspectos.
El proyecto del Código Procesal de Familia y Violencia Familiar –que el Ejecutivo presentó el 4 de julio en la Legislatura– reglamenta la forma en que Mendoza adaptará sus leyes al Código Civil y Comercio de la Nación, vigente desde el 1.° de agosto de 2015. El mismo imprimió cambios significativos respecto de la autonomía de las personas e incluyó nuevas estructuras familiares, que existían en los hechos pero no estaban contempladas en la legislación, como las uniones convivenciales.
Adaptar los códigos provinciales a los nacionales va en sintonía con los mandatos de la Constitución, ya que los Códigos –como el Penal y Civil– son nacionales, pero los de procedimiento, es decir, la reglamentación de esas normas en cada jurisdicción, es una prerrogativa de las provincias.
Esta propuesta de modificación del código de procedimiento de Familia está inmersa en los cambios que el gobernador Alfredo Cornejo busca impulsar en los procesos judiciales. En este sentido, ya se aprobaron modificaciones a los códigos procesales Penal y Civil; ahora es el turno del de Familia y del régimen jurídico de protección de los chicos, chicas y adolescentes, que también presentó en la Legislatura.
El ciudadano es protagonista en el Código Procesal Civil
Cornejo presentó en la Legislatura su iniciativa, que reglamenta toda la materia civil, salvo Familia. Prevé una audiencia preliminar del juez con las partes. Quieren implementarlo en 2018.
Oralidad y cercanía
En la materia Civil, en especial en Familia, se mantiene la necesidad de que el juez o jueza tengan un nuevo perfil, más cercano a las partes en conflicto. Por eso, se establece la estructura de una primera audiencia inicial, en la que todos se ven las caras y en la que incluso es posible arribar a un acuerdo.
Otros de los principios que se mantienen para los procesos de familia y violencia familiar son: la oralidad, la rapidez, la lealtad procesal, la gratuidad, el acceso limitado al expediente y la utilización de todos los medios electrónicos, incluso para realizar una denuncia. Además, se contempla la opinión de los pequeños en el proceso, así como la posibilidad de que cuenten con un abogado del niño, cuando tienen suficiente madurez.
La nueva estructura
La iniciativa prevé un organigrama de funcionamiento en el que existan Cámaras y Juzgados de Familia y Violencia Familiar (las primeras, integradas por tres miembros; los segundos, por uno), a los que se sumarán los Juzgados de Paz, con ampliación de las actuales competencias. Todos contarán con la asistencia del Cuerpo Auxiliar Interdisciplinario, el Equipo Especializado en Violencia Familiar, el Registro Provincial de Adopción y el Cuerpo de Mediadores.
En cuanto a la problemática específica de la violencia, el proyecto la define como toda acción u omisión protagonizada por los miembros que conforman el grupo familiar, que se puede manifestar de diversas formas, como maltrato físico, psíquico, económico, social, sexual, entre otros.
La iniciativa prevé que la denuncia se podrá realizar en forma verbal, escrita o por cualquier medio tecnológico (incluido correo electrónico o WhatsApp, entre otros) ante losjJuzgados, que tendrán turno las 24 horas, los 365 días del año, o en las seccionales policiales más cercanas al domicilio o lugar donde se encuentre la persona en situación de violencia, para lo que no se necesita un abogado. Si la denuncia la realiza un tercero, no podrá ser en forma anónima, aunque sí puede solicitar la reserva de identidad.
El proyecto especifica que quedará “terminantemente prohibido” exigir como condición para la recepción y trámite de la denuncia ante el juzgado, que la víctima realice antes o después la denuncia penal.
En el texto también se establece la necesidad de lograr una actuación coordinada entre el fuero de Familia y el Penal. En este sentido, en los casos en que los hechos de violencia familiar constituyan delitos y se realice una denuncia en sede penal, el fiscal de instrucción lo comunicará al juez de Familia, con la petición de las medidas de protección que considere conveniente, lo que puede concretar por medios electrónicos. Del mismo modo, cuando la denuncia se concrete ante los juzgados de Familia y Violencia Familiar y el juez o jueza adviertan que los hechos constituyen un delito penal, lo comunicará al fiscal en turno, para que intervenga conforme las disposiciones legales vigentes.
La Justicia aprieta el acelerador
Con el nuevo fuero penal colegiado, ahora habrá dos juzgados colegiados, con nueve magistrados cada uno, y a partir del 1.º de junio, dos tribunales colegiados, con 12 jueces cada uno. Los procesos serán orales. El nuevo perfil de juez.
Obligación de denunciar
Cuando las víctimas sean menores de edad o mayores con capacidad restringida, están obligados a realizar la denuncia sus representantes legales o personas encargadas de su cuidado. También los profesionales de la salud, de la educación (para quienes no rige la obligación de guardar secreto profesional) y todo funcionario público que tome conocimiento de la situación.
El juez o jueza podrán solicitar al Equipo Especializado en Violencia Familiar que realice una evaluación de riesgo psicofísico y social a efectos de determinar los daños sufridos por la persona en situación de violencia.
La iniciativa prevé algunas de las sanciones que se pueden imponer al autor de violencia: hacerse cargo de los gastos generados por sus actos, cumplir con trabajos comunitarios, asistir de manera obligatoria a programas reflexivos, educativos o terapéuticos tendientes a la erradicación-eliminación de conductas violentas, o pagar multas pecuniarias, que establecerá el juez o jueza según la gravedad del caso y la situación patrimonial del autor y de la víctima.
También se puede acordar entre las partes una cuota alimentaria a favor de la persona en situación de violencia, una indemnización por el daño causado, establecer pautas relativas al cuidado de los hijos y el derecho de comunicación con el denunciado, teniendo siempre en miras el interés superior del niño, entre otros aspectos. De acuerdo con la iniciativa, una vez producidas las pruebas, el juez o jueza dictarán sentencia en un plazo de tres días, y en ella determinará la existencia o inexistencia de violencia y la responsabilidad del denunciado.
También se prevé que bajo la órbita de la Suprema Corte de Justicia funcionará el Registro Único Provincial de Violencia Familiar y de Género, en el cual se consignarán los datos personales de las víctimas y victimarios de violencia familiar y de género, los estudios de salud, físicos, psicológicos y sociales realizados a ambos, como así también todas las medidas judiciales que se dispongan respecto de la protección de las víctimas.
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