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05 DE DICIEMBRE DE 2024
El Gobernador firmó el decreto que reglamenta las actividades relacionadas con el fracking. Normas de control y foco sobre el cuidado del agua.
Foto: Los Andes.
El gobernador Alfredo Cornejo encendió los motores de la estimulación hidráulica (fracking) en la provincia de Mendoza. A partir de este viernes estarán reglamentadas todas las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos no convencionales que se hacen mediante esta técnica.
El decreto que establece estas nuevas regulaciones fue firmado en conjunto por el gobernador y el ministro de Economía, Infraestructura y Energía, Martín Kerchner, y publicado este viernes 9 de marzo en el Boletín Oficial. En la normativa se especifican los requisitos para las evaluaciones de impacto ambiental, los estudios que deberán presentar las empresas, el procesamiento de fluidos y los tipos de controles.
Todo lo publicado en el decreto se elaboró con base en la información recogida en la audiencia pública del 28 de diciembre de 2017, que se llevó a cabo en Malargüe.
La estimulación hidráulica consiste en utilizar la potencia hidráulica mediante el bombeo de agua a alta presión para producir microfracturas que conecten los poros donde se encuentran los hidrocarburos.
El proceso de estimulación es puntual y se extiende por aproximadamente dos horas. Concluido ese período, el pozo se pone en producción. Se desarrolló en los años 40 y en Mendoza se aplica desde la década del 60 en formaciones convencionales.
La resolución recientemente publicada busca establecer "la reglamentación en materia de evaluación de impacto ambiental de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos sobre formaciones no convencionales". Ahora, la medida impulsará en la provincia los proyectos de extracción de petróleo y gas mediante estimulación hidráulica.
La autoridad de aplicación será la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, a través de la Dirección de Protección Ambiental (DPA). Esta entidad será la responsable de controlar que todos los proyectos de exploración y explotación en formaciones no convencionales cuenten con la evaluación ambiental previa a su ejecución correspondiente.
Para superar la evaluación, los responsables de los proyectos tendrán que cumplir con una vasta lista de requisitos aportando declaraciones juradas, datos de los pozos, del recurso hídrico a utilizar, de los aditivos que se usarán, del agua de retorno, de las medidas de prevención y mitigación y también de control.
Respecto al cuidado de los recursos hídricos, el decreto establece que el agua de fractura para el caso de yacimientos en producción deberá provenir preferentemente del agua de formación y que queda prohibida durante las etapas de perforación, explotación y terminación de pozos no convencionales la utilización del agua subterránea con aptitud para satisfacer el abastecimiento a poblaciones y otros usos productivos.
Asimismo, el agua proveniente de retorno (flowback), no podrá ser vertida sobre cuerpos de aguas superficiales bajo ninguna condición, ni podrá ser almacenada previamente y durante su tratamiento en receptáculos a cielo abierto. Asimismo, queda prohibido su vertido en piletas naturales o artificiales de infiltración o evaporación, pozos absorbentes, cavados, perforados, sumideros o inyectores, cualquiera sea su profundidad, que de algún modo puedan estar vinculados o conectados a acuíferos libres o confinados y que sean susceptibles de contaminar o alterar la calidad de las aguas subterráneas.
Por otra parte, se implementará un procedimiento de consulta a las comunidades de pueblos originarios que pudieran ser afectadas por los proyectos. No obstante, la normativa establece que esas comunidades deben estar debidamente registradas y reconocidas por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas.
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