Convocan a asociaciones ambientales para integrar el Consejo Económico, Ambiental y Social

Bajo el marco de la Ley 9240, buscan incorporar organizaciones para el debate, diseño, planificación e implementación de políticas públicas en materias económica, ambiental y social.

Convocan a asociaciones ambientales para integrar el Consejo Económico, Ambiental y Social

Fuente: Prensa de Gobierno de Mendoza

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Fuente: Prensa de Gobierno de Mendoza

Publicado el 29 DE OCTUBRE DE 2020

La Ley 9240 da origen en la provincia de Mendoza al Consejo Económico, Ambiental y Social, un órgano colegiado de carácter consultivo de los poderes Ejecutivo y Legislativo. En este, se brinda la participación para el debate, el diseño, la planificación y la implementación de políticas públicas en lo económico, lo ambiental y lo social.

El Consejo Económico, Ambiental y Social está integrado, entre otros, por tres representantes de asociaciones o fundaciones dedicadas a la protección del medio ambiente. El secretario de Ambiente y Ordenamiento territorial, Humberto Mingorance declaró: “A partir de la Resolución 292, la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial convoca a asociaciones y fundaciones mendocinas para integrar el Consejo Económico, Ambiental y Social a fin de elegir los tres representantes del sector, garantizando la más amplia participación posible”.

El funcionario explicó que la inscripción se realizará través de un formulario online, disponible en la página web de la Secretaría, www.mendoza.gov.ar/ambiente. El formulario de inscripción estará disponible hasta el 15 de noviembre.

Las asociaciones o fundaciones que deseen inscribirse tienen que llenar el siguiente formulario. Para poder participar, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • La inscripción solo puede realizarse como persona jurídica. Los interesados deben ser personas jurídicas constituidas regularmente, con domicilio en la provincia de Mendoza y con su documentación al día.
  • Sus estatutos deben definirlos claramente como representantes de alguno de los sectores listados en el artículo 6 de la Ley 9240.
  • Sus objetivos estatutarios deben estar relacionados con los del Consejo, pudiendo certificar actividad ininterrumpida en tal sentido durante los últimos tres años.

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