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El dictador guatemalteco Efraín Ríos Montt fue condenado a pasar el resto de su vida en prisión en un histórico fallo de la justicia. Con esta sentencia se sienta una importante jurisprudencia para el futuro de la justicia de Latinoamérica.
El genocida Ríos Montt
Ochenta años de prisión en cárcel común fue la sentencia emitida por el tribunal penal de Guatemala contra el dictador José Efraín Ríos Montt. Cincuenta años por el crimen de genocidio, treinta por haber violado deberes de humanidad. Una decisión histórica para Guatemala, que a través de este primer dictamen abre la posibilidad de establecer justicia por los terribles crímenes y abusos cometidos sobre la población por parte del terrorismo de Estado en ese país.
También esta sentencia representa un nuevo hito para la historia latinoamericana debido que, a través de esta decisión, Guatemala es el único país, además de la Argentina, en donde se ha establecido condena efectiva contra un ex dictador por crímenes contra la humanidad.
Inclusive, la condena contra Ríos Montt en Guatemala representa una innovación en términos de doctrina jurisprudencial debido que la sentencia se concibió bajó la figura de genocidio, a diferencia de los dictámenes producidos en los juicios de Argentina donde se utilizó la figura de crímenes de lesa humanidad para establecer las condenas.
La sentencia de la Corte guatemalteca tomó la figura de genocidio incorporada en su código penal en 1973 en dónde se indica que "Comete delito de genocidio quien con el propósito de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico o religioso efectuare cualquiera de los siguientes hechos: 1.- Muerte de miembros del grupo. 2.- Lesión que afecte gravemente a la integridad física o mental de miembros del grupo. 3.- Sometimiento del grupo o de miembros del mismo a condiciones de existencia que pueda producir su destrucción física, total o parcial. 4.- Desplazamiento compulsivo de niños o adultos del grupo. 5.- Medidas destinadas a esterilizar a miembros del grupo o de cualquiera otra manera de impedir su reproducción".
Entre las consideraciones de la sentencia se indicó que el asesinato de 1771 indígenas ixiles durante la década del 80 por parte de las fuerzas militares que comandaba en aquel entonces como presidente de facto el general José Efraín Ríos Montt, no sólo era una afrenta contra las víctimas y sus familiares sino contra todo el tejido social de Guatemala.
“Esta sentencia nos debe ocupar a todos los guatemaltecos, pero sobre todo a los pueblos indígenas, que a través de este fallo se los está reconociendo como víctimas”, indicó la jueza Jazmín Barrios, quien asumió la tarea de dictar la sentencia. Asimismo, la jueza advirtió también en otro pasaje del dictamen que "para que exista paz en Guatemala, debe existir previamente Justicia".
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