Ver, oír, hablar y actuar: la comunicación colectiva es un derecho humano
Damián Loreti y Graciana Peñafort, miembros del grupo de “amicus de la Corte” dedicado en agosto del año pasado a defender la constitucionalidad de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual ante el máximo tribunal, disertaron en el cierre del 11.º Encuentro de la Televisión Pública Argentina, que se realizó en Mendoza. Un repaso sobre las bases jurídicas internacionales que sustentaron la aplicación total de la norma y la generación de contenidos de calidad como la gran materia pendiente del nuevo paradigma comunicacional.
A la izquierda Damián Loreti y a la derecha Graciana Peñafort.
“Ley de Servicio de Comunicación Audiovisual: historia, defensa y aplicación” fue el tema que convocó a un nutrido grupo de trabajadores de prensa y estudiantes para asistir a la última jornada del encuentro concretado entre el 27 y el 29 de marzo en el Espacio Cultural Julio Le Parc. El paso de un paradigma comunicacional basado en la información como bien de consumo a otro que la contempla derecho humano, habilita diversas perspectivas de análisis. En la ocasión, Damián Loreti, abogado especializado en Derecho a la Información y secretario del CELS, centró su participación en las cuestiones jurídicas internacionales que sustentaron el fallo de la Corte Suprema a favor de la aplicación total de la norma de Servicios de Comunicación Audiovisual, litigada durante cuatro años por el mayor monopolio mediático del país, el Grupo Clarín.
Antes, Graciana Peñafort, abogada y coautora de la norma, se había abocado a señalar los desafíos que le siguen al proceso de aplicación que viene desarrollándose desde el momento de su sanción en 2009, y que ganará profundidad una vez que culmine la etapa de las adecuaciones, aun en curso. “Si el fin es el lucro, mis contenidos estarán dirigidos a atraer auspiciantes, lo cual es legítimo”, señaló Peñafort para explicar que las diferentes lógicas que guían a medios públicos y privados deben interpretarse como una “oportunidad” y una “obligación” para que los primeros trabajen sobre temáticas invisibilizadas por la hegemonía mediática.
El contenido como desafío
Para graficar, Peñafort preguntó desde el panel “cuántas marcas de detergente se asociarían a problemáticas tales como niños en conflicto con la ley, despenalización del aborto o economía social". En respuesta, dijo que los nuevos medios públicos, en tanto servicio social, son los responsables de poner en tapa los temas que competen a la vida ciudadana y que se quedan fuera de pantalla porque no responden a las ansias de mercado.
Tras cuatro año de sancionada la norma y ya ganada la “enorme” batalla de la aplicación, Peñafort advierte una deuda pendiente con respecto a la generación de nuevas producciones mediáticas desde la perspectiva pública. “¿Hemos generado contenidos que realmente logren quebrar la lógica de detergentes?”, interpeló. Si bien destacó programas nacionales como el Bacua y el Fomeca (orientados al fomento de contenidos audiovisuales), reconoció que todavía resta mucho trabajo para destronar la impronta meramente comercial que prevalece en las producciones audiovisuales del país. El Estado, agregó, es quien debe promover las políticas culturales necesarias para acompañar el proceso de desconcentración que comienza a hacerse carne por estos días. Mencionó a las universidades públicas como las principales responsables del cambio comunicacional, a través del rol que se les ha otorgado dentro del proceso de construcción del nuevo sistema de medios públicos. Si bien la Ley SCA no ordena sobre los contenidos, los ámbitos académicos, en su permanente interrelación con la sociedad, han sido los indicados para aportar los recursos humanos y tecnológicos que “promuevan la trasformación cultural”.
En este sentido, sostuvo que “no se trata de una simple concesión que se les ha dado a las universidades: es la forma de rescatar y generar contenidos de calidad que verdaderamente rompan las lógicas del pensamiento único. Contenidos que difieran de lo que se ha visto hasta aquí, tratamiento integrales, miradas amplias, rigurosidad y creatividad, es lo que se le demanda a las universidades dentro de este paradigma, que busca dejar atrás a aquel que moldeaba la opinión pública desde un solo punto de vista. De lo contrario tendremos una enorme ley, la mejor tecnología, pero seguiremos eligiendo la política por lo que diga un imitador o por cómo se baile un caño”, advirtió.
Modelo de constitucionalidad
Por su parte, a través de un análisis jurídico, Loreti se ocupó de resaltar la gran cantidad de menciones a las resoluciones del Sistema Interamericano de Derechos Humanos que estuvieron presentes en el fallo que el 30 de noviembre último puso fin al bloqueo auspiciado sobre la LSCA por el grupo Clarín desde el momento de su sanción.
En primer lugar habló de aquellas disposiciones que dan cuenta de la compatibilidad de la ley desde la mirada del derecho internacional de derechos humanos. Explicó que en el pronunciamiento del máximo tribunal se contemplaron diversas citas de la Corte estadounidense, que avalan la concurrencia de la norma dentro de una óptica más del derecho constitucional clásico argentino. En concreto se refirió a los artículo 14 y 32 de la Constitución Nacional, que establecen el derecho de la ciudadanía a “publicar sus ideas por la prensa sin censura previa” y a “garantizar la libertad de imprenta”, respectivamente.
Según explicó Loreti, cualquiera de las dos doctrinas dan como resultado la plena consistencia de la norma. Por lo que se entiende que la Corte se haya basado sobre esta jurisprudencia para emitir el fallo a favor del interés general de la ciudadanía argentina, y no de los individuales, propios de los monopolios.
Entre sus argumentos, el abogado explicó que en 2009 el Sistema Interamericano de Derechos Humanos se concentró en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual para elaborar parte del informe de la Relatoría de Libertad de Expresión, aprobado luego por la Comisión, y posteriormente analizado en la Asamblea de la OEA . “En aquel informe, la relatora de Libertad de Expresión calificó a la ley como un renacer democrático. Por lo tanto, resulta difícil considerar que represente, o que en algún momento haya representado, un riesgo para los medios de comunicación y los derechos de expresión”, recordó Loreti.
Respecto a los compromisos internacionales que Argentina debe cumplir, el especialista se refirió a los dichos de 2001 de los relatores de la Libertad de Expresión de la OEA, quienes señalaron que “la razón de ser de la regulación de la radiodifusión es el pluralismo y la diversidad”. Detalló que para el año 2000, la Comisión Interamericana estableció que los monopolios y los oligopolios cercaban la democracia, porque afectaban el derecho a la información y la libertad de expresión. Por lo tanto, el organismo demandaba a los Estados que avanzaran con la regulación de leyes antimonopólicas.
En su recorrido por la jurisprudencia internacional que sustenta la norma, destacó que a finales de 2007 los relatores de Naciones Unidas dijeron que” la razón de ser de la regulación de radiodifusión debe ser la promoción de la diversidad y el pluralismo”. También señaló que un año después, en 2008, la declaración del Programa Internacional de Desarrollo de las Comunicaciones de la Unesco incluyó los indicadores del monitoreo de la libertad de expresión; es allí donde aparece como antecedente el tema de las reglas de desinversión.
Bajo este “inmenso paraguas jurídico internacional, lo que hizo Argentina es establecer un mecanismo, constitucionalmente compatible, de poner en vigencia reglas antimonopólicas que no son expropiatorias y no cancelan licencias por anticipado, porque si no los grupos no tendrían que desinvertir”, sostuvo. Este proceso fue el que contempló la Corte para favorecer la aplicación total de la norma y obligar a los grupos económicos a someterse de lleno a su letra.
A modo de conclusión, Loreti enumeró la cantidad de entidades internacionales vinculadas con los derechos humanos y a la libertad de expresión que apoyaron la ley y sobre los que se basó su texto fundacional, como las resoluciones de la OEA y la Unesco. “Contra lo único que podíamos llegar a perder era el poder concentrado, hasta las confederaciones de trabajadores la avalaron, fueron ellas las que le pusieron el nombre pensando la actividad hacia el futuro”, concluyó.
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