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21 DE NOVIEMBRE DE 2024
Mariel Molina, docente de la cátedra de Familia en la Facultad de Derecho de la UNCUYO, explicó en qué consiste el derecho a la compensación económica tras un divorcio y en qué casos se puede pedir.
Foto publicada en Urgente 24.
El fallo por el que la Justicia de la Nación le otorgó una mujer una compensación económica de 8 millones de pesos luego de su divorcio levantó polvareda en todo el país. Las particularidades del caso y la perspectiva de género que tuvo la magistrada que tomó la decisión fueron clave para poder entender un derecho de todos los cónyuges que está contemplado en el Código Civil.
Unidiversidad habló con Mariel Molina, profesora titular de la cátedra de Derecho de Familia de la UNCUYO y autora del libro “Compensación económica, teoría y práctica”, para entender mejor cómo funciona este derecho que, si bien ampara tanto a hombres como a mujeres, tiene claramente un enfoque de perspectiva de género.
El primer punto que aclara la especialista es que este derecho aplica tanto para los matrimonios como para las uniones convivenciales. “No hay forma de evitar la aplicación de esta ley, salvo que la gente viva sola y no se vincule más. Sin embargo, no cualquier divorcio o pareja va a tener este derecho. Exige una serie de supuestos muy puntuales”, explica.
En primer lugar, la especialista cuenta que se debe probar que no han pasado seis meses desde las sentencia de divorcio o del cese de la unión convivencial para iniciar el reclamo. “Hay casos en Mendoza que ya están rechazados porque el reclamo se planteó después. El problema más grave acá está en la unión convivencial, cuando vos no pasaste por el abogado o fuiste al juez, el plazo se cuenta desde el día en que te fuiste”, afirma la docente.
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Es un fallo inédito por su perspectiva de género y por la suma otorgada. Se tuvo en cuenta la división del trabajo familiar y la situación económica en la que quedó la mujer tras el divorcio.
El segundo punto a tener en cuenta es que hay que probar que el matrimonio produjo un desequilibrio económico en uno de los cónyuges o convivientes. “Esto sucede en el mayor de los casos en la mujer, porque es la que más resigna, porque todavía tiene este mandato de cuidado que nos cala hondo en el género femenino”, comenta Molina.
Agrega que este desequilibrio significa que durante el matrimonio la mujer fue resignando cosas que tienen que ver con su propio desarrollo económico como por ejemplo que no haya podido terminar sus estudios, que haya tenido que renunciar al empleo, que no se desarrolló. “En el caso que se hizo público, cuando la mujer se divorcia tenía 60 años, ¿cómo se mete al mercado laboral a esa edad?”, analiza.
“Esto no es pagar el trabajo doméstico, esto es otra cosa, aunque puede tener en cuenta cómo se distribuyeron los roles durante el matrimonio. Es más complejo porque no es suficiente que yo me haya encargado de la casa, sino que eso me haya producido un perjuicio hoy cuando me divorcié”, aclara Molina.
Explica que la mujer tiene el derecho a la compensación porque ese matrimonio pactó que ese hombre genere recursos y ella cuidara a los chicos, pero hoy ese pacto la deja en una condición de total vulnerabilidad económica, lo que la colocó en esta condición fue el proyecto compartido.
“Tiene que haber un desequilibrio económico que no está dado sólo en números, está dado en posibilidades de obtener recursos. Es independiente de una división de bienes, yo siempre digo que deberían dividirse los bienes o estimar cómo hacer esa partición, porque eso incide también en el desequilibrio. Si ella del divorcio tuviera bienes productores de renta que de alguna manera le permitan equilibrar las situaciones y que le posibiliten autosustentarse, no tendría este derecho. Esto no es una indemnización”, agrega Molina.
Molina explica que esta sentencia no implica que ahora todas las compensaciones deban ser por 8 millones de pesos ni que sólo le correspondan a personas con recursos económicos importantes. “En el caso de una mujer, donde el marido es empleado municipal y ella nunca estudió o siempre vivió para la casa y los hijos, se divorcian a los 55 años, el marido tiene su sueldo y se va a jubilar y ella no tiene nada, puede reclamar pero la compensación no van a ser los 8 millones. Quizás podría una suma de dinero por un tiempo hasta que ella pueda desarrollar su vida autónoma”, ejemplifica la especialista.
“Es una figura que tiene perspectiva de género porque lo que tiene es la autonomía, y la autonomía empodera, no me estás regalando nada, no me estás donando esa plata, estoy cobrando un derecho que tengo porque al producirse el divorcio me deja en una peor condición para el futuro”, concluye Molina.
Acento en las tareas de cuidado
Marisa Uceda, abogada feminista, opina que lo fundamental que tiene el fallo, más allá de la suma, es que se apunta desde la perspectiva de género. “Cuando la jueza habla de la dependencia económica de las mujeres con sus maridos y lo pone como un mecanismo de subordinación es perspectiva de género. De hecho, la ley de protección integral de cualquier violencia contra las mujeres, habla de violencia económica que también es una forma, es violencia negarle a la mujer la posibilidad de ejercer cualquier otra tarea”, comenta.
Uceda hace hincapié en las tareas de cuidado. “Todo cuidado es político, y hay que generar mecanismos para que no sean sólo las mujeres las que queden relegadas a esas mujeres. Hoy en día las mujeres que trabajan fuera del hogar, ejercen diariamente 5 horas de tareas domésticas y de cuidado, mientras que cualquier varón que también trabaja afuera de su casa, hace una hora y media de labores domésticas por día”, explica la letrada.
"Para que este señor durante todos esos años de matrimonio, realizara su carrera y tuviera esos ingresos, hubo una mujer en su casa que lavó, planchó, cocinó y le cuidó a los chicos. Si ella no hubiese estado, él tendría que haber pagado por todo eso", agrega Uceda.
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