Mendoza debe ponerse a tono para aplicar la ley de género

El Estado provincial deberá asignar partidas y capacitar profesionales para que toda persona que requiera adecuar su cuerpo al de un género diferente al del sexo que le fue asignado desde su nacimiento, pueda hacerlo.

Mendoza debe ponerse a tono para aplicar la ley de género

Especiales

Laura Fiochetta

Publicado el 03 DE SEPTIEMBRE DE 2014


La Legislatura provincial aprobó hace diez días la adhesión a la Ley Nacional de Identidad de Género. La norma, que rige a nivel nacional desde hace dos años, obliga al Estado a hacerse cargo de todo el tratamiento médico que implica la realización de una identidad de género cuando esta no corresponde al sexo asignado al momento del nacimiento. Esto incluye tratamientos hormonales, farmacológicos y quirúrgicos; los últimos en Mendoza aún no se realizan, por lo que en Casa de Gobierno ya piensan en capacitar personal médico para estas intervenciones y asignar los presupuestos correspondientes. La norma se haría efectiva recién el año entrante con el próximo presupuesto.


Adherir

El 20 de marzo de 2013, la Legislatura provincial dio media sanción al proyecto de ley para adherir a la legislación nacional. Semanas después, en el primer aniversario de la aprobación de la Ley 26743, la Agrupación 15 de Julio convocó a un encuentro frente a la Casa de las Leyes y presentó un petitorio a las autoridades para que el Senado avanzara en el tratamiento de este proyecto de ley de adhesión, elaborado por la diputada María Evangelina Godoy (PJ Renovador). La Cámara Alta tomó la decisión de dar sanción definitiva un año y medio después, en agosto último.

La adhesión permitía dar el empujón que faltaba para la aplicación total de la norma en la provincia. “Lo veo más desde un punto de vista de lo simbólico, pero siempre es necesario que el Poder Legislativo acompañe proyectos vinculados al género”, expresó a Edición UNCUYO la directora del área de Mujeres, Género y Diversidad provincial, María Laura "Pupi" Palero. “Ahora ya no habrá dudas de que la ley debe aplicarse”, celebró la abogada Carolina Jacky.


Qué dice la ley

Desde 2007 la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transexuales (FALGBT) y la Asociación de Travestis, Transexuales, Transgéneros de Argentina (ATTTA) impulsaron propuestas legislativas para garantizar a las personas travestis, transexuales y transgénero el derecho a la identidad y a la atención integral de la salud que son, en definitiva, los dos puntos en los que se basa la ley nacional. El 8 de noviembre de 2011, un año después de la sanción de la Ley de Matrimonio Igualitario, las comisiones de Legislación General y de Justicia del Congreso de la Nación aprobaron el despacho de la ley de identidad de género y con esto, dieron el visto bueno para su posterior tratamiento en el recinto. El 1.º de diciembre de 2011 la Cámara de Diputados de la Nación avaló por 167 votos a favor, 17 en contra y 7 abstenciones el proyecto de ley de identidad de género. Finalmente, por 55 votos a favor y una abstención, el Senado de la Nación Argentina aprobó la Ley de Identidad de Género argentina, una de las más avanzadas del mundo en cuanto a libertades y derechos para el colectivo LGBT. La ley fue promulgada por el decreto N.° 773/2012 del Poder Ejecutivo Nacional el 24 de mayo de 2012 y lleva el número 26743.

En primer lugar, define "identidad de género" en su artículo 2:

Definición. Se entiende por identidad de género a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales.

La ley tiene dos ejes. Uno, vinculado al reconocimiento del Estado de esa identidad a través de lo registral, como documento de identidad, posiblidad de cambiar de partida de nacimiento (con el nombre que refleje el género elegido) y la inclusión en el padrón electoral que muestre esa elección. Así se especifica en los artículos 7 al 10 y en el 12. Esos derechos civiles que reconoce la ley ya se aplican en Mendoza, ya que el Ministerio del Interior es la dependencia nacional a la que responden organismos provinciales que hacen trámites, como el Registro Civil con los DNI. De hecho, en Mendoza 187 personas ya cambiaron su identidad de género desde la sanción de la ley nacional en 2012.



En qué falta avanzar

“El tema en el que falta avanzar es el de salud. Hay demandas y Mendoza en eso está relativamente atrasada”, dijo Palero. Es que el artículo 11 de la norma nacional garantiza el derecho a realizarse tratamientos farmacológicos, hormonales e intervenciones quirúrgicas a todas las personas que así lo desean. El Estado debe hacerse cargo.

ARTICULO 11. — Derecho al libre desarrollo personal. Todas las personas mayores de dieciocho (18) años de edad podrán, conforme al artículo 1.° de la presente ley y a fin de garantizar el goce de su salud integral, acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa.Para el acceso a los tratamientos integrales hormonales, no será necesario acreditar la voluntad en la intervención quirúrgica de reasignación genital total o parcial. (...) Los efectores del sistema público de salud, ya sean estatales, privados o del subsistema de obras sociales, deberán garantizar en forma permanente los derechos que esta ley reconoce.Todas las prestaciones de salud contempladas en el presente artículo quedan incluidas en el Plan Médico Obligatorio, o el que lo reemplace, conforme lo reglamente la autoridad de aplicación.

“Hoy se hacen tratamientos de hormonización y farmacológicos en el Hospital Central, así también como de prevención de VIH/Sida, pero no intervenciones quirúrgicas”, agregó la funcionaria. La abogada Carolina Jacky explicó: “La adhesión es muy importante porque, aunque la ley nacional no lo pide, corremos siempre el riesgo de que haya discusión por parte de las obras sociales, el Estado o particulares sobre si corresponde hacerse cargo o no de un tratamiento; ahora no lo hay”.

Palero aseguró: “En La Plata hay operaciones quirúrgicas, en Mendoza no se harán de un día para el otro; el Estado, a través del Ministerio de Salud, empezará a incorporar los presupuestos necesarios para avanzar en la capacitación de profesionales que hagan las intervenciones y adaptar los efectores públicos”.

Jacky agregó que “con la norma vigente, una persona que requiere una intervención en Mendoza y los hospitales provinciales no están capacitados para hacerla, podrá hacerla en La Plata y será su obra social particular, OSEP o directamente el Ministerio de Salud quien deberá hacerse cargo económicamente. Porque con la ley, hasta de los análisis tiene que hacerse cargo el Estado”. El Hospital Gutiérrez de La Plata realiza este tipo de operaciones. Además, el año pasado, La Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Córdoba aprobó un proyecto para crear la Unidad de Sexología Clínica y Quirúrgica en el Hospital Nacional de Clínicas. Una de las áreas con mayor demanda es la que se ocupa de la identidad de género.

La abogada aclaró: “Es importante decir que no son intervenciones complicadas, mucho más complicada es una fractura porque se incluye el tema óseo. En este caso, no”.

Uno de los hospitales que debe aplicar la ley es el Hospital Universitario. Una fuente vinculada a ese efector explicó: “La norma debe aplicarse también en el hospital de acuerdo a los servicios que se brindan en él”.

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