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05 DE NOVIEMBRE DE 2024
Punto por punto las modificaciones. Se incrementa el aporte estatal a las universidades nacionales en $ 404,5 millones. Cuánto recibe cada una de los $ 17.550 millones en créditos.
Recientemente fue aprobado en el recinto de Senadores el proyecto de ley de Presupuesto de gastos y recursos de la Administración Nacional para el ejercicio fiscal 2012.
La Comisión de Presupuesto y Hacienda de Diputados, el pasado 12 de diciembre, le había dado dictamen de mayoría al proyecto de ley presentado en el mensaje de Ley de Presupuesto 2012 por la Jefatura de Gabinete de Ministros.
La ley aprobada introduce cinco nuevos artículos e incorpora disposiciones en dos artículos del Proyecto presentado por el Poder Ejecutivo, que la Asociación Argentina de Presupuesto y Administración Financiera Pública analiza punto por punto.
a) Artículo 69: Destinase en el Programa 17 de la Jurisdicción 01, la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000) como complemento de los Programas vigentes en otras Jurisdicciones para ayuda a estudiantes de nivel primario, secundario, terciario y universitario y la suma de PESOS SIETE MILLONES ( $ 7.000.000) para el cumplimiento de Programas destinados a personas de existencia ideal con Personería Jurídica y sin fines de lucro, mediante asignaciones de préstamos no reintegrables y/o con financiamiento compartido.
Autorizase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al presente artículo.
El artículo se refiere al programa de “Formación y Sanción Legislativa” de la Cámara de Diputados del Poder Legislativo Nacional y se trata de un artículo que suele ser incorporado por el Congreso al proyecto de ley de presupuesto.
b) Artículo 70: Extiéndense para el Ejercicio 2012 las disposiciones del articulo 76 de la Ley N° 26.422.
Mediante este artículo se prorrogan para el año 2012 las disposiciones del artículo 76 de la Ley de Presupuesto 2009 (Ley N° 26.422), que faculta al Poder Ejecutivo Nacional para convalidar las reasignaciones decretadas por el gobierno de la provincia de San Juan, “correspondiente a proyectos industriales promovidos al amparo de la Ley 22.973 y su modificatoria, encuadrados en los Decretos Nros. 2054/92; 804/96; de beneficios promocionales no utilizados cuyos costos fiscales teóricos fueron oportunamente imputados presupuestariamente se hallen o no acreditados en las respectivas cuentas corrientes computarizadas, a empresas que lleven a cabo emprendimientos destinados a la generación, transporte y distribución de energías eléctricas alternativas con el fin de incrementar la oferta energética nacional, teniendo en cuenta las características de la explotación, inversiones a efectuarse, nivel de producción, mano de obra a ocuparse y demás consideraciones que coadyuven al desarrollo económico y social de la provincia, y debiendo mediar, a tal fin, declaración que acredite el decaimiento formal del beneficio por parte de la autoridad de aplicación o la renuncia expresa del titular de tales beneficios”.
c) Artículo 71: El Jefe de Gabinete de Ministros, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 37 de la Ley N° 24.156 asignará a la Jurisdicción 01, con destino al Programa 16, la suma de PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000) y al Programa 17, la suma de PESOS CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000) para atender gastos de funcionamiento.
El artículo se refiere al programa de “Formación y Sanción de Leyes Nacionales” de la Cámara de Senadores, al cual se le adicionan $ 15 millones y al programa “Formación y Sanción Legislativa” de la Cámara de Diputados, que se incrementa en $ 40 millones. Se trata de un artículo que, así como el artículo 69, suele ser incorporado al proyecto de ley de presupuesto por el Congreso de la Nación.
d) Artículo 72: El Jefe de Gabinete de Ministros, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 37 de la Ley N° 24.156, incorporará dentro del Programa 16 – Formación y Sanción de Leyes Nacionales, una actividad destinada a atender el financiamiento de los gastos del Circulo de Legisladores de la Nación Argentina creado por la Ley N° 20.984, e incorporar con destino al mismo la suma de PESOS UN MILLON NOVECIENTO DIECIOCHO MIL ($ 1.918.000).
Mediante este artículo se faculta al Jefe de Gabinete a incorporar una actividad en el programa de “Formación y Sanción de Leyes Nacionales” de la Cámara de Senadores del Poder Legislativo Nacional, para financiar los gastos del Círculo de Legisladores de la Nación Argentina, y, a su vez, a asignarle las partidas necesarias para cumplir con su función.
e) Artículo 73: Establécese la vigencia para el Ejercicio Fiscal 2012 del artículo 7 de la Ley N° 26.075, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 9 de la Ley N° 26.206.
El artículo 7 de la ley 26.075 establece una asignación específica de recursos coparticipables por el plazo de 5 años, para garantizar condiciones equitativas y solidarias en el sistema educativo nacional, en el marco de lo dispuesto por el artículo 9 de la ley 26.206. En este sentido, se menciona que el monto total anual de la afectación referida será equivalente al 60 % del incremento en la participación del gasto consolidado en educación, ciencia y tecnología en el Producto Interno Bruto.
Asimismo, se adecuó el texto de los artículos 12 y 41.
Art. 12: Fíjase como crédito para financiar los gastos de funcionamiento, inversión y programas especiales de las Universidades Nacionales, la suma de PESOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL ($ 17.548.370.000), de acuerdo con el detalle de la Planilla Anexa “A” al presente artículo.
(NUEVO) Dispónese que el Jefe de Gabinete de Ministros efectuará, en forma adicional a la dispuesta en el párrafo precedente, la distribución obrante en la Planilla “B” Anexa al presente articulo por la suma total de PESOS CUATROCIENTOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL ($ 404.490.000.), a través de rebajas y/o compensaciones a efectuarse en los créditos asignados a las demás jurisdicciones.
Las Universidades Nacionales deberán presentar ante la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, la información necesaria para asignar, ejecutar y evaluar los recursos que se le transfieran por todo concepto. El citado Ministerio podrá interrumpir las transferencias de fondos en caso de incumplimiento en el envío de dicha información, en tiempo y forma.
A través de esta disposición se incrementa el aporte del Gobierno Nacional sobre las universidades nacionales en un monto de $ 404.490.000 a ser financiado con rebajas de créditos presupuestarios en las diversas jurisdicciones de la Administración Pública Nacional.
El cuadro expuesto al inicio de la nota presenta la distribución de los créditos incorporados mediante planilla B para las universidades nacionales.
Fuente: Fortuna Web
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