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Habilidades cognitivas y socioemocionales: ¿por qué hay que potenciarlas desde la educación inicial?
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03 DE FEBRERO DE 2025
Por iniciativa de un exfiscal anticorrupción, se incorporaría al nuevo Código Penal el delito de corrupción en el ámbito privado. Hoy sólo alcanza a la esfera pública.
Foto de archivo: Hoy por hoy, la legislación argentina no castiga las coimas entre privados.
Mientras el Congreso de la Nación se prepara para debatir el nuevo Código Penal, el diputado radical Mariano Garrido propone incorporar al tratado el delito de corrupción en el sector privado. Así, quienes coimeen podrían recibir una pena de seis meses a cuatro años de prisión y una inhabilitación de hasta cinco años para ejercer el comercio.
La iniciativa incorpora al Código Penal el artículo 301 que castiga al que “por sí o por persona interpuesta, diere, prometiere u ofreciere a directivos, administradores, empleados o colaboradores de una sociedad comercial, asociación, fundación o cualquier tipo de persona jurídica, un beneficio o ventaja indebida de cualquier naturaleza con el fin de colocarlo a él o a otra persona, humana o jurídica, en una posición de ventaja frente a otros competidores, atentando contra la competencia y libre concurrencia en la contratación de bienes y servicios”. En la misma pena incurrirá “el directivo, administrador, empleado o colaborador de una sociedad comercial, asociación, fundación o cualquier tipo de persona jurídica que, por sí o por persona interpuesta, reciba, solicite o acepte un beneficio o ventaja indebida de cualquier naturaleza con el fin de colocar a una persona, humana o jurídica, en una posición de ventaja frente a sus competidores, atentando contra la competencia y libre concurrencia en la contratación de bienes y servicios”.
En los fundamentos, Garrido, que se desempeñó hasta marzo de 2009 como fiscal nacional de Investigaciones Administrativas, cargo más conocido como "fiscal anticorrupción", explica que se busca penar la conducta tanto de quienes ofrezcan como de quienes acepten coimas, independientemente de su condición. Esto incluye a “cualquier trabajador autónomo o persona sin contrato laboral que preste servicios para la organización en cuestión”, indica el texto.
Fuente: elparlamentario.com
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