Código de Aguas: para Ábalos es constitucional limitar la reelección del superintendente de Irrigación
Así lo aseguró la constitucionalista y profesora de la Facultad de Derecho de la UNCUYO. Integra el grupo de profesionales que Irrigación consultó sobre el proyecto del código. Consideró positivo que Mendoza avance en la unificación de la normativa sobre el recurso hídrico.
“Creo que esta es una tarea que va a poner a Mendoza un escalón más adelante en términos de proyección hacia el siglo XXI", dijo Ábalos
La especialista María Gabriela Ábalos opinó que es constitucional limitar la reelección del superintendente general de Irrigación, tal como lo prevé el anteproyecto del Código de Aguas. Esa fue la respuesta de la profesora de la Facultad de Derecho de la UNCUYO a una de las consultas sobre la iniciativa que delineó un equipo del Departamento General de Irrigación (DGI) y cuyo objetivo es condensar toda la normativa existe en materia hídrica.
Tal como lo anunció el pasado 7 de mayo el superintendente general de Irrigación, Sergio Marinelli, Ábalos integra el grupo de profesionales al que consultaron para pedir opiniones sobre distintas temáticas incluidas en el borrador del proyecto del Código de Aguas, desde aspectos legales hasta los ambientales.
La jueza del Tribunal de Gestión Judicial Asociada en lo Tributario de Mendoza explicó a Universidad que el equipo del DGI le hizo tres preguntas puntuales sobre el anteproyecto, relacionadas con su materia de estudio, el derecho constitucional. Por eso, las consultas fueron similares en su raíz, en el sentido de saber si esos tres aspectos previstos en el borrador del proyecto respetan la letra de la carta magna provincial.
Ábalos recibió tres consultas relacionadas con su especialización en derecho constitucional. Foto: Unidiversidad
Una visión del siglo XXI
Ábalos explicó que la importancia del agua para Mendoza está plasmada en la Constitución de 1895 (y en sus reformas de 1900, 1910 y 1916), que estableció la existencia de un organismo autárquico encargado de su administración, es decir, con fines y fondos propios y con un mecanismo de funcionamiento distinto al del poder político materializado en el Ejecutivo. A esto —señaló— se suma el Poder Legislativo, que, siguiendo ese espíritu, sancionó y sanciona todas las normas para el funcionamiento del organismo, como la Ley de Aguas, que es de 1884, incluso anterior a la carta magna.
Ahora —comentó la profesional— se discute un borrador de proyecto del Código de Aguas, que es una ley, pero que no es igual a cualquier otra, sino que busca unificar y condensar todas las normas vigentes relacionadas con la administración del agua, actualizadas al siglo XXI. Como el Código —continuó— es sinónimo de una ley, la misma está por debajo de la Constitución, por lo que debe respetar y ajustarse a lo que dice la carta magna sobre el Departamento General de Irrigación.
La profesora de Derecho Constitucional de la UNCUYO consideró que, teniendo en cuenta lo que el agua y su administración significan para Mendoza, es importante unificar todas las normas en un código para lograr una visión integral que incluya las complejidades de este siglo, que no existían cuando se dictó la Constitución. En ese trabajo, destacó la importancia de la participación y la consulta a quienes estudian la temática y a quienes integran de alguna forma el sistema.
Ábalos destacó otro aspecto que consideró central en el trabajo de elaboración del Código: la búsqueda de claridad normativa. Dijo que, cuando el entramado de normas es tan grande, se generan grises, complejidades en la interpretación, así como en los derechos y deberes de quienes participan en el sistema, lo que trae problemas. “Creo que esta es una tarea que va a poner a Mendoza un escalón más adelante en términos de proyección hacia el siglo XXI, donde lo primero que necesitamos es claridad normativa y también esta visión integral donde estén lo ambiental, lo hídrico, lo administrativo, lo constitucional, donde estén todas las facetas de esta temática tan importante para Mendoza”, expresó.
Tres consultas, tres respuestas
Ábalos explicó que no puede opinar sobre el proyecto en su conjunto, sino solo aludir a las tres consultas que le hicieron, relacionadas con su especialización en derecho constitucional. A continuación, las tres preguntas y sus respuestas.
Consulta 1: ¿Es constitucional limitar por medio de una ley la reelección del superintendente del DGI y de los consejos?
Ábalos respondió que sí, que es constitucional, y apeló a sus dotes docentes para fundamentar la respuesta, que ya presentó por escrito ante las autoridades de ese organismo.
La Constitución de Mendoza —explicó— determina tanto para el cargo de la superintendencia y del consejo que “pueden ser reelectos”, pero no indica cómo debe ser esa reelección, cuántas veces es posible, ni tampoco consigna la palabra indefinida. Por tanto —continuó— una ley, como lo será el Código de Aguas, puede interpretar la letra de la carta magna.
¿Cómo interpreta una ley el espíritu que marcó la Constitución, que está por encima de cualquier norma? La profesora respondió que es factible hacerlo siguiendo principios republicanos que incluyen la periodicidad en las funciones y la igualdad ante ley. Además, detalló que este es el mismo camino que se siguió al limitar en la provincia la reelección de intendentes e intendentas y del propio gobernador, además de ser la línea que se impone en todo el mundo.
En cuanto a cuál es el límite adecuado para esa reelección, Ábalos explicó que no existe una fórmula prefijada, sino que debe ser la Legislatura la que analice y apruebe la forma que crea más conveniente. En el caso del borrador del Código de Aguas, prevé una única reelección consecutiva para la superintendencia y luego se puede acceder a otra, pero dejando pasar un período en el cargo, que dura cinco años. Este último lapso lo estipula la Constitución, por lo que no se puede modificar.
La profesora destacó la importancia del Código de Aguas, ya que brindará claridad respecto de las normativas. Foto: Unidiversidad
Consulta 2: El proyecto del Código de Aguas prevé una mecánica para cumplir prácticamente (hoy no se cumple) con las diferencias que marca la Constitución entre la duración del mandato de cinco años de las autoridades de Irrigación y el de cuatro de quien está al frente del Ejecutivo. Esto, con la clara intención de que las primeras no dependan del poder político de turno. La consulta es si la propuesta de solución a esta problemática es compatible con la carta magna.
Antes de consignar la respuesta de la constitucionalista, es importante destacar que en la práctica es usual que no se respete el tiempo de los mandatos. Es decir, cuando las autoridades de Irrigación cumplen cuatro años en la gestión, renuncian, lo que coincide con los años de gestión al frente del Ejecutivo. Por tanto, el nuevo gobierno propone el o la candidata para Irrigación, lo que no respeta el espíritu constitucional de independencia del organismo que administra el recurso hídrico. Una situación similar sucede con los y las consejeras.
En su respuesta, Ábalos contestó que se deben poner en marcha todos los mecanismos para respetar el espíritu de la Constitución al diferenciar los años de mandato de las autoridades de Irrigación y del Ejecutivo, que es marcar la independencia de las primeras respecto del poder de turno.
Esta diferencia entre los años de uno y otro cargo —comentó la profesora— posibilita que quien esté al frente del organismo sea de un partido político distinto al de la persona que lidera el Ejecutivo. Dijo que esta es una de las claves para que las políticas públicas relacionadas con la administración del agua trasciendan las gestiones y se conviertan en una verdadera política de Estado, sin estar atadas a intereses político-partidarios.
“Es importante respetar lo que la Constitución quiso, marcando que Irrigación es un organismo extrapoder. Fíjese en que utilizó la expresión 'organismo extrapoder' para diferenciar el Departamento General de Irrigación de los poderes clásicos que Montesquieu citaba: el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial. Entonces, les respondo que el objetivo de la Constitución se tiene que respetar y que, por lo tanto, es necesario volver a plantear o hacer referencia puntual a que la Constitución quiso, quiere, que sean cinco años versus cuatro y que, por lo tanto, hay que caminar en la cultura política institucional de respetar esos cinco años”, expresó.
Consulta 3: Irrigación tiene una política de democracia interna, dando derechos electorales y de participación a usuarios del sistema, aunque existen diferencias entre quienes tienen un permiso permanente y quienes tienen un permiso temporario de uso de agua. Teniendo en cuenta que la Constitución ampara a concesionarios, la pregunta fue: si se habilitara la participación de los permisionarios en pie de igualdad con los concesionarios, ¿podrían limitarse sus derechos electorales cuando el término del permiso es menor al período por el que se desempeñará el inspector (de cauce) o regirá el presupuesto?
En el escrito enviado por Irrigación, explicaron que, tradicionalmente, la participación se relegó a concesionarios (con permisos permanentes), que pueden postularse como inspectores de cauce, votar a quienes se postulan y participar en las asambleas. En cambio, quedan excluidos un gran número de permisionarios, es decir que cuentan con un permiso administrativo temporario hasta tanto se otorgue la concesión por ley (lo que suele tardar años) o hasta el vencimiento del plazo por el que se otorgan, que generalmente son diez años renovables.
Ábalos respondió que, según su visión, es factible que en el proyecto del Código de Aguas se distinga entre concesionario y permisionario, y que se respete el derecho electoral y de participación mientras dure el permiso que poseen para utilizar el recurso hídrico.
La profesora entendió que esto va en consonancia con la letra de la Constitución, que habla de “interesados” a la hora de reconocer derechos de votación y participación. Si la Constitución —explicó— no distingue entre concesionarios y permisionarios y solo habla de “interesados”, entonces es factible que una ley como el Código de Aguas realice estas distinciones, siempre que se haga con fundamentos y que, en todos los casos, se respeten y no perjudiquen derechos adquiridos.
“El ejercicio del derecho a participar y a votar se da en la medida en que siga siendo interesado, porque, si ya no tengo permiso de uso, no puedo pretender votar ni ejercer ningún derecho. Por lo tanto, el derecho de participar está atado a que tengan permiso o alguna figura jurídica que te habilite a participar, no podés participar ni pretender extender tu participación fuera del derecho precario”, comentó la profesional.
Las consultas a Ábalos fueron sobre si distintos aspectos del proyecto respetan el mandato de la Constitución. Foto: Undiversidad
Camino a la Legislatura
Las respuestas de Ábalos serán analizadas por el equipo de Irrigación e incluidas en el borrador del proyecto, así como las del grupo de profesionales que analiza distintos aspectos de la iniciativa. El objetivo de las autoridades de Irrigación, según explicó el propio superintendente Marinelli, es lograr definir el proyecto final para septiembre, para que se pueda elevar al Ejecutivo y de ahí a la Legislatura.
Ábalos explicó que, una vez que se apruebe, el Código de Aguas será la norma superior en materia de política hídrica, siempre por debajo de la Constitución. En este sentido, marcó la importancia de avanzar en el tratamiento de una norma que dará claridad a las políticas relacionadas con un recuso clave para Mendoza.
“En principio, le va a dar a Mendoza la organización sistémica de toda la normativa, la transparencia, la facilidad en el acceso, porque vamos a tener un Código que integralmente visualice todos los aspectos involucrados, y será –una vez que se sancione– la norma a la cual se deberán ajustar el Departamento General de Irrigación y cada uno de los usuarios, cada uno de los involucrados en el sistema”, comentó.
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