Código de Aguas: las claves del anteproyecto
La iniciativa abarca todos los aspectos relacionados con la administración del recurso, desde las prioridades de uso y la forma de elecciones de autoridades hasta las medidas de cuidado medioambiental. Hasta el 15 de octubre está abierta la posibilidad de participación ciudadana.
La ciudadanía puede participar en el proceso de elaboración del Código hasta el 15 de octubre. Foto: Unidiversidad
El anteproyecto del Código de Aguas de Mendoza está integrado por quince títulos, que a su vez están divididos en capítulos y secciones que abarcan todos los aspectos referidos a la administración del recurso hídrico en Mendoza. Estos van desde las prioridades de uso hasta la forma de seleccionar a quienes lideran la gestión, la nueva legislación en materia ambiental y los requisitos que deben cumplir quienes impulsen proyectos en sectores tan diversos como la agricultura, el turismo, la minería o los hidrocarburos.
El Departamento General de Irrigación (DGI) lidera la labor de codificación de toda la legislación provincial en materia hídrica, teniendo en cuenta las transformaciones sociales, económicas y ambientales que se produjeron a lo largo de los 140 años de vigencia de la actual Ley de Aguas, de 1884. La tarea recibió el impulso político del gobernador Alfredo Cornejo, que durante la apertura de sesiones ordinarias anunció su decisión de presentar el proyecto en la Legislatura.
El 15 de julio, Irrigación publicó el anteproyecto en su sitio web y abrió el proceso de participación ciudadana, que esta semana extendió hasta el 15 de octubre.
El anteproyecto determina la obligatoriedad de elaborar y actualizar quinquenalmente un plan hídrico provincial. Foto: Unidiversidad
El anteproyecto
La iniciativa está organizada en quince títulos, divididos a su vez en capítulos y estos en secciones, que abarcan todos los aspectos relacionados con la gestión y administración de los recursos hídricos en Mendoza.
El título I establece que el código regulará la preservación, dominio y uso del agua, los cauces y acuíferos existentes en Mendoza, así como la organización administrativa, atribuciones y competencias para su gestión integrada conforme a la constitución provincial y nacional. Enumera sus objetivos: entre ellos, promover la gestión integrada y sustentable; regular los medios de acceso al agua como derecho humano, priorizando la satisfacción de las necesidades domésticas y el abastecimiento poblacional, y preservar y proteger los recursos hídricos y los ecosistemas asociados.
El título II, referido a política y planificación, determina la obligatoriedad de elaborar y actualizar quinquenalmente un plan hídrico provincial, que incluirá un diagnóstico de la situación de los recursos, la oferta y demanda disponibles y una proyección de estas, todo teniendo en cuenta el impacto del cambio climático. Además, incluye la elaboración de planes especiales tanto para sequía como para riesgo de inundaciones, así como la presentación de un informe anual ante la Legislatura provincial.
La iniciativa prevé la metodología de selecciones de quienes están al frente de las inspecciones de cada una de las cuencas. Foto: Unidiversidad
La preservación del ambiente
El título III abarca la preservación y protección del ambiente del agua, incluyendo todas las actividades, así como la prohibición explícita de cualquier forma de contaminación del recurso, y prevé –para alguna actividades– una declaración específica de impacto ambiental hídrico. En este título se incluyen dos capítulos referidos a los proyectos mineros e hidrocarburíferos, para los cuales se prevé solicitar en forma obligatoria un dictamen sectorial, debiendo presentar el proponente una manifestación hídrica de impacto ambiental.
En cuanto a la minería metalífera y a los hidrocarburos no convencionales, determina que la autoridad de aplicación deberá emitir dictamen sectorial atendiendo a lo establecido en la Ley 7722. En todos los casos, deberán identificarse los datos de los aditivos a utilizar en la estimulación, con detalle de los productos químicos, volúmenes, concentraciones y descripción de los principales componentes y grado de toxicidad en las concentraciones usadas.
En este título también se establece la protección de humedales, de los ambientes glaciares y periglaciares, de bosques, así como la obligatoriedad del acceso a información pública en materia ambiental, una prerrogativa contemplada en la ley nacional en la materia.
El capítulo IV se refiere al dominio de los cauces, lechos y acuíferos, que considera públicos, salvo los que se encuentren inscriptos en el registro de aguas privadas. También se destaca el tema de las aguas interjurisdiccionales, en las que se reafirma el dominio provincial, de acuerdo con lo establecido en la Constitución y las leyes.
Prioridades de uso
En el capítulo IV también se establece el régimen de prioridades de uso del agua atendiendo al siguiente orden: abastecimiento de población y usos domésticos, riego del arbolado público, riego agrícola y otros usos agropecuarios, industria, generación de energía eléctrica, turismo, piscícola o acuicultura, recreativos, termal para fines terapéutico-medicinales, minería y extracción de hidrocarburos. Además, determina que, en igualdad de circunstancias, serán preferentes los que antes hubieren solicitado el aprovechamiento.
El capítulo V se refiere a los usos de las aguas, cauces y lechos, y establece que las aguas consideradas públicas son susceptibles de uso común cuando se destinan a satisfacer necesidades domésticas fundamentales, básicas y de subsistencia, como expresión básica del derecho humano. También se expresa que, fuera de estos usos comunes, nadie podrá aprovechar las aguas de dominio público, sean superficiales, subterráneas o atmosféricas, sin el expreso permiso o concesión de la autoridad competente.
En este apartado se determina que todos los usos que tengan finalidades de aprovechamiento económico, lucro o sean insumo en la elaboración, producción, desarrollo o terminación de productos agrícolas, industriales, mineros o de otras actividades socioeconómicas, o cuando impliquen un consumo de caudales que afecte sensiblemente la disponibilidad, calidad y sustentabilidad del agua, constituirán un uso especial y requerirán de concesión o permiso previo.
En este capítulo se destaca que no podrá otorgarse un nuevo uso especial sin que se acredite previamente la existencia de caudal disponible suficiente para satisfacerlo sin causar perjuicios a terceros.
Otro de los artículos establece la obligatoriedad de realizar un catastro de aguas, que tendrá como finalidad definir la correcta ubicación, límites, dimensiones, infraestructura hídrica y área de aplicación de los derechos de agua u otras registraciones, y las líneas de ribera, servidumbres y restricciones administrativas que se establezcan con relación a los usos del agua, además del control de cómo se realicen en las parcelas.
En el anteproyecto está consignada toda la legislación vigente en materia ambiental que prevé la protección del recurso. Foto: Unidiversidad
El título V establece aspectos relacionados con la distribución del agua. El lineamiento rector para cada una de las cuencas es seguir los principios del Plan Hídrico para cada año hidrológico en cada cuenca, que se programará según el pronóstico de escurrimiento y la distribución equitativa entre los diversos usos. En este apartado también se determinan las acciones a seguir frente a la escasez y las sequías, casos en los que la autoridad de aplicación podrá disminuir proporcionalmente los volúmenes de aguas entre los usos registrados, siempre teniendo en cuenta la satisfacción de las necesidades humanas vitales.
En cuanto a proyectos de fraccionamientos y loteos, deberán tramitar un certificado de factibilidad con los condicionamientos a tener en cuenta para mitigar los impactos que provocarán en la gestión del agua. También se indica que no se podrán aprobar estas iniciativas sin el cumplimiento efectivo de los condicionantes que marcó la autoridad de aplicación.
La autoridad de aplicación
El anteproyecto incluye todos los aspectos relacionados con la autoridad de aplicación, que prevé se denomine Departamento General de Aguas y se conforme por el superintendente y el consejo, que en conjunto constituirán el tribunal administrativo. En cuanto a los primeros, podrán ser reelectos por un solo periodo consecutivo; si han sido reelectos, no pueden ser designados sino con el intervalo de un período.
En cuanto al régimen electoral de quienes se desempeñan en las inspecciones de cauce, serán elegidos por las personas empadronadas en cada una de ellas, por simple mayoría de votos emitidos y por el sistema de lista completa. Durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelectos por un solo período consecutivo, y si han sido reelectos, no pueden ser elegidos sino con el intervalo de un período.
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