Código de Aguas: Giraud planteó que no se modifique la prioridad de usos
Así lo expresó el geógrafo que integra el grupo de expertos que fue consultado sobre el anteproyecto. Dijo que están contempladas todas las leyes ambientales, incluida la 7722. Sugirió que se incluya el manejo interjurisdiccional de las cuencas tanto entre las comunas como con otras provincias.
El profesor se excusó de dar una opinión general del Código, ya que solo accedió al capítulo ambiental. Foto: Unidiversidad
El geógrafo Marcelo Giraud planteó que en el proyecto del Código de Aguas no se modifique la prioridad de usos establecidos por ley. Ese fue uno de los aportes del profesional, al que le solicitaron su opinión sobre el capítulo ambiental del texto que busca condensar toda la legislación en materia hídrica de la provincia, un proceso que lidera el Departamento General de Irrigación (DGI).
Giraud consideró pertinente unificar la legislación en materia hídrica en un Código. Fundamentó su postura no solo en los cambios sociales, ambientales, y los avances científicos y culturales que se produjeron desde la vigencia de la Ley de Aguas, de 1884, sino también en que la multiplicidad de normas implica falta de claridad, lo que abre una rendija para que se hagan interpretaciones diferentes, según las conveniencias y los intereses de distintos sectores.
El profesional aclaró a quienes lo convocaron que la opinión que daría sobre el anteproyecto sería a título personal, no en representación de la Facultad de Filosofía y Letras –donde ejerce la docencia– ni de la UNCUYO, ni de las Asambleas Mendocinas por el Agua Pura. Dijo que aportó su visión con la máxima honestidad intelectual y ética posibles, conforme a los principios que lo rigen en ese doble accionar como docente universitario e integrante de las asambleas y del movimiento medioambiental.
El profesor y licenciado en Geografía consideró que el capítulo ambiental del Código incluye los aspectos claves que no pueden faltar, aunque se excusó de dar una opinión general de la pieza porque solo accedió a lo concerniente a esa temática. En ese sentido, es importante aclarar que la entrevista con Unidiversidad se realizó antes de que Irrigación publicara el anteproyecto del Código para que cualquier persona pueda emitir su opinión.
Giraud aclaró que opinó sobre el anteproyecto a titulo personal, no en representación de las Asambleas por el Agua. Foto: Unidiversidad
La pertinencia del Código
¿Es pertinente elaborar un Código de Aguas?
En ese sentido, yo ya tenía una opinión y la completé y reforcé a partir del diálogo con Mauricio Pinto (uno de los profesionales que participó en la redacción del borrador), que me mostró una presentación muy contundente con relación a la antigüedad de la Ley General de Aguas de 1884. No es que una ley por ser más nueva sea mejor, no hay ninguna correlación directa en eso, pero sí es cierto que la complejidad y organización de la sociedad mendocina, de las actividades en el territorio, de los conocimientos científicos aplicables al uso del agua son sustancialmente distintos. Además, a lo largo de estos 140 años se han acumulado una cantidad de retoques parciales, reformas y un cúmulo de normativas, desde resoluciones del Honorable Tribunal Administrativo de Irrigación hasta acuerdos internacionales como el Escazú, reforma del Código Civil y leyes nacionales, como la General del Ambiente, que directa o indirectamente afectan o tiene que ver con el agua, que este intento de condensar todo en un mismo cuerpo para darle coherencia y no tener que andar buscando, generando inclusive la posibilidad de que distintos actores con intereses contrapuestos recurran a tal o cual argumento jurídico contrapuesto a lo que dice otra parte de la legislación, me parece oportuno para darles claridad a los tomadores de decisión por parte del Estado, a los tres poderes y a Irrigación como órgano extrapoder, como así también a la sociedad. Entonces, me parece pertinente el principio de condensar todo en un Código de Aguas. Ahora falta ver el resultado. No emito un juicio a priori a favor o en contra porque no he visto el proyecto en su integralidad, conozco solamente una partecita del texto completo.
¿Cuáles son los aspectos centrales que incluye el capítulo sobre ambiente?
Una primera cuestión fue que este proyecto no fuera en contra, ni implicara modificaciones de ninguna de las normativas de carácter ambiental vigentes; me refiero a las leyes provincial y nacional del ambiente, la de acceso a la información pública ambiental, la Ley 7722, la de protección de ambientes glaciares y periglaciares. En el texto que leí están indicadas en forma explícita, yo marqué también la cuestión del acuerdo de Escazú, al que por ahí no se lo tiene debidamente en cuenta porque es algo muy nuevo y que una parte importante de la sociedad aún no conoce. El hecho de que todo eso estuviese tenido en cuenta y con la decisión, la voluntad de volcarlo en el texto me parece importante porque le da robustez jurídica al código. Hay algunos aspectos que, si bien no están incluidos en el título ambiental, los planteé, sobre todo, conociendo las preocupaciones que históricamente han tenido las asambleas, específicamente que no se fuera a cambiar la prioridad de usos que plantea la Ley de Aguas, es decir, consumo humano, riego y uso industrial, tal como está establecido de manera sumamente genérica en la ley vigente. Obviamente, surgen de ahí otras cuestiones.
¿Cuáles?
Por ejemplo, en qué lugar específico quedan la minería metalífera, la actividad hidrocarburífera, el riego del arbolado público, que es una preocupación de las asambleas, es decir, cómo compatibilizar la necesidad de otorgar el agua que los usos agrícolas requieren con algo importantísimo, que es absolutamente identitario para los mendocinos, como el arbolado público. Creo que son dos cuestiones que están muy fuertemente ancladas o enraizadas en la identidad mendocina y vemos una tendencia, quizás no generalizada en todo el territorio, pero en muchos lugares se está viendo una falta de riego del arbolado público. Entonces, cómo se prioriza y qué jerarquía le damos, ese es el tema. En mi opinión, tienen que buscarse herramientas o instrumentos para que, en la toma de decisiones, ninguno sea en perjuicio del otro. Otro aspecto que no está incluido y que también planteé es la cuestión de las cuencas interjurisdiccionales. A escala de la provincia de Mendoza, se entiende que no hay problema porque la autoridad de aplicación es una sola, que es Irrigación, pero las cuencas interjurisdiccionales involucran a otras provincias, y esto tiene que ver aguas arriba, con San Juan, y ni que hablar aguas abajo, con todos los conflictos que tenemos con La Pampa, que es lo que más se difunde, pero también están Neuquén, Río Negro y el extremo sur de Buenos Aires. Entonces, las cuestiones tanto cuanti como cualitativas y la responsabilidad mendocina en el manejo de las aguas del Atuel, del Grande, del Colorado son a mi modo de ver centrales y van a estar en juego con esta decisión política del gobierno provincial de impulsar la minería metalífera en Malargüe, del distrito minero Malargüe occidental, que todavía no tiene carácter normativo, pero ya se conoció periodísticamente una versión de lo que sería el mapa. En ese caso, por ejemplo, sintomáticamente ese distrito minero no incluye la parte más andina de la cuenca del Atuel para evitarse problemas con San Rafael y Alvear, pero sí incluye toda la cuenca del Río Grande. Este tema también tiene que ver con el manejo de cuencas al interior de la provincia y los conflictos que pueda haber entre departamentos. Hay que entender que no se puede, que no se debe, restringir el manejo del agua a los límites político-administrativos lo más pequeños posible, sino que hay que considerar las cuencas completas. Este es uno de los temas, para quienes vemos la cuestión desde el lado científico, sumamente importante.
El profesor planteó la necesidad de incluir el manejo interjurisdiccional de ríos, tanto al interior de Mendoza como con otras provincias. Foto: Unidiversidad.
¿Qué debería decir en ese sentido el Código? Porque a nivel interprovincial existen comités que toman las decisiones.
No creo que el Código deba aludir específicamente a un comité, pero sí incluir un marco normativo genérico para cualquier tipo de organismos de cuenca interprovincial: cómo sería, de qué manera se entablan las relaciones entre Mendoza y otras provincias, qué responsabilidades, qué derechos, qué deberes y qué atribuciones puede o no arrogarse la provincia con relación al resto de jurisdicciones que compongan la cuenca.
¿Qué otros aspectos están incluidos en el capítulo ambiental que le parecieron pertinentes?
Por un lado, está la cuestión del cambio climático, que es central, y también la posibilidad de constituir reservas de paisaje hídrico protegido.
¿Me lo puede explicar?
Por ejemplo, hay muchos espejos de agua que están dentro de propiedades privadas y a las cuales el común de los mendocinos estamos privados de acceder, que sin embargo son elementos sumamente importantes de goce, de disfrute para la sociedad. Por dar dos ejemplos, el famoso conflicto de la cascada de San Isidro, con Vila, o de la cascada del Salto en las tierras de Fourcade. Me interesa ver cómo quedó plasmado en el Código, porque el planteo era la posibilidad de que el Estado establezca servidumbres de paso, un corredor para acceder a tal río, arroyo, o laguna y que el Estado podría pagar una módica suma al propietario, a precio de avalúo fiscal. La posibilidad de que se establezca este tipo de cosas me parece que es un avance. Otra cuestión que para las asambleas y para un sector de la academia es importante, aunque entiendo que son conceptos difíciles de cambiar rápidamente, es referirse al agua como un bien común. La normativa y este Código en particular no usan esa terminología, sino que se sigue hablando de recursos hídricos. Otra cuestión que me pareció bien es la inclusión de la evaluación del impacto ambiental.
¿Es una evaluación de impacto ambiental específica, hídrica?
Exacto, para determinados tipos de proyectos, además de la manifestación general de impacto ambiental, se pide una específica, siempre que quede involucrada el agua, y algo que me parece muy importante es que dice "el agua y el contexto de su entorno", porque mal puedo proteger el agua del río si no protejo la cuenca y el entorno inmediato; es decir, no basta con hablar de proteger los ríos, arroyos y espejos de agua, hay que proteger la cuenca. Entonces, en toda situación donde manifiestamente pueda llegar a haber una contaminación o una afectación de la cantidad del agua o de los caudales existentes, el exigir que la autoridad de aplicación debe emitir un dictamen sectorial y que el proponente del proyecto debe presentar una manifestación específica de impacto ambiental me parece de mucho valor. Después hay que ver cómo se aplica en proyectos concretos.
La actividad minera e hidrocarburífera
¿Existen referencias específicas a la actividad minera e hidrocarburífera?
Hay dos artículos que se refieren a los proyectos mineros e hidrocarburíferos. En este sentido, lo que hacen es retomar lo que establecieron en la resolución N.º 249 de 2018, donde determinaron que las empresas que quieren explotar hidrocarburos no convencionales, fracking, tienen que usar preferentemente agua de formación y solamente si justifican adecuadamente que no disponen de agua de formación en cantidad o calidad suficiente necesitan acceder a otro tipo de agua, superficial o subterránea y, en ese caso, Irrigación puede evaluar la posibilidad. De alguna manera, retoman la normativa existente, pero sí reconocen que tienen que ajustarse a la Ley 7722. Una cuestión que me parece importante, que sugerí y quedó incluida respecto del fracking fue especificar los químicos y la combinación de los mismos utilizados en el fluido de fractura. Eso, por lo menos en el borrador, quedó indicado, dice que en todos los casos deberán identificarse los datos de los aditivos a utilizar para la estimulación, con detalle de los productos químicos, volúmenes, concentración y descripción de los principales componentes, grado de toxicidad en las concentraciones usadas, contemplando sus efectos sinérgicos agudos y crónicos. Esas son las cuestiones que a futuro quisiera ver también para los agroquímicos o agrotóxicos, como les llaman.
Cuando anunciaron la iniciativa de redactar el Código hubo críticas en redes sociales, debo aclarar que en forma anónima, porque entendían que estaba ligada al impulso que el Gobierno provincial y el nacional buscan darle a la minería. ¿Cuál es su visión?
Primero, para dar un punto de vista acabado, necesito leer el proyecto completo; en lo que yo he visto del capítulo ambiental me parece bueno. Dicho esto, entiendo y me parece absolutamente comprensible, válida y legítima la preocupación que usted dice apareció en las redes sociales, que pueden ser personas, bots, organizaciones, asambleas, ONG, que obviamente llama la atención y hace ruido esta cuestión del Código de Aguas y más aún para quienes recuerden lo que pasó con el Código de Aguas chileno, que fue directamente una mercantilización del agua. Entonces, como hay una puja importante en cuanto a si se le da o no se le da agua a la minería metalífera, si se le da o no se le da agua al fracking, qué tan estricto va a ser el gobierno en cuanto a evitar los riesgos de contaminación, me parece absolutamente válida y comprensible la fuerte preocupación, sobre todo cuando al mismo momento hay tantos anuncios referidos no solamente a Malargüe, sino que después sacaron de guarda temporal el proyecto San Jorge, están operadores de la minería trabajando fuertemente en el valle de Uspallata y tantos discursos mediáticos en relación a que la tabla de salvación que tiene Mendoza es la minería metalífera, comprendo esa preocupación, y más aún cuando después aparece la vicegobernadora diciendo que la 7722 fue una estupidez de los mendocinos. Retomo lo que decía inicialmente: me parece oportuno y saludable hacer el Código; qué tanta relación tenga o no con estos proyectos, hay que verlo. Por eso, planteé el tema de las jerarquías de usos que prevé la ley mendocina y que es muy distinta a la de San Juan. No puedo emitir una opinión definitiva sobre este Código, a priori de lo que yo tengo visto. Viene bien, habrá que ver después. A mí me genera mucha más reserva la cuestión de los acuerdos que impulsados por el Estado Nacional, firmaron 12 provincias, entre ellas Mendoza, con la empresa estatal israelí de aguas Mekorot. Eso sí me parece mucho más riesgoso que condensar la normativa existente en un Código.
El geógrafo subrayó que, más que el Código, le preocupa el acuerdo que la provincia firmó con la empresa Mekorot. Foto: Unidiversidad
¿Por qué?
Por varias razones. La más elemental de todas es que creo que en la Argentina y en Mendoza disponemos de una masa crítica de profesionales, de especialistas en temas hídricos más que suficiente como para tener que andar preguntándoles a los israelíes cómo hicieron en su país. Creo que en el Departamento General de Irrigación en la Universidad Nacional de Cuyo, (UNCUYO), en otras universidades nacionales, en el Instituto Nacional del Agua (INA) y en otras instituciones, hay muchísimos profesionales capaces de hacer buenos planes de gestión hídrica para Mendoza. Si en algún momento hiciera falta comprar alguna tecnología en particular o acceder a un conocimiento específico, es otra cosa, pero pedir al Estado de Israel, porque la empresa Mekorot es anterior a la creación del Estado de Israel, un plan me parece riesgoso, no necesitamos pedirle a un organismo externo que nos dé un plan llave en mano. Y ese plan llave en mano, de acuerdo con las expresiones que tuvo el representante de la compañía, David Berger, claramente apuntaban a un carácter mucho más mercantil del agua, es decir que los mendocinos, por la fuerza y la presión del mercado, del costo monetario que debamos pagar por el agua, nos volvamos más eficientes y ahorradores de agua. Esos criterios tan econométricos, tan monetaristas del manejo del agua, me parecen nefastos, no los comparto en absoluto. Comparto, sí, la necesidad de profundizar muchísimo la cultura en la sociedad mendocina de ser mucho más eficientes en el uso del agua, de que nos hagamos mucho mejor cargo de esa cultura hídrica que muchas veces enunciamos de la boca para afuera, pero que luego, en la práctica, no aplicamos. Y estoy hablando tanto de cada hogar en particular como de los grandes agentes económicos, incluyendo el propio Estado, porque el Estado no da el ejemplo, la propia Aysam no da el ejemplo. El propio Estado debería hacerse cargo de una mucho mejor eficiencia en la conducción de las aguas de riego, en la red primaria y secundaria, en lo que se refiere a las redes públicas de conducción del agua y de los afluentes cloacales. Ahí es donde creo que el Estado mendocino debiera hacer una inversión absolutamente prioritaria. Para mí, es mil veces más prioritario destinar los millones que la Nación le ha pagado a Mendoza en resarcimiento por la promoción industrial en mejorar el riego y que todos los mendocinos en todos los barrios tengan agua garantizada y renovar esa parte vetusta de las redes de agua potable y cloacas, y llevárselas a aquellos barrios que no la tienen. Entonces, si bien esto no tiene que ver directamente con el Código, sí tiene relación en términos de política hídrica del Estado provincial y me parece esencial.
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