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Senadores dio sanción final a ambos proyectos, que tienen como finalidad continuar por el camino de la reducción impositiva. Las iniciativas pasan al Ejecutivo para su promulgación.
Foto: Prensa Senado.
La Cámara de Senadores dio sanción definitiva este martes a los proyectos de ley de Avalúo e Impositiva 2019, con 20 votos afirmativos sobre 17 negativos. A través de la rebaja plurianual de impuestos, Mendoza fue la primera provincia del país en bajar las alícuotas de Ingresos Brutos. El desafío actual en términos tributarios de la Provincia es aumentar la recaudación sin incrementar los impuestos a la actividad económica.
Avalúo Fiscal
Cabe recordar que el avalúo fiscal correspondiente a cada bien inmueble es la resultante del valor del terreno y de las mejoras, y constituirá la base imponible para el cálculo del Impuesto Inmobiliario.
En general, el avalúo de las propiedades prevé un incremento del orden del 23 %, tal como contempla la pauta presupuestaria nacional en relación con la inflación prevista para el año próximo.
Respecto del Régimen de Autodeclaración de Inmuebles, se incluyen las siguientes propiedades:
La autodeclaración deberá efectuarse ante la Administración Tributaria, que quedará facultada para disponer de oficio las tasaciones correspondientes a las propiedades alcanzadas.
Asimismo, los inmuebles de propiedad de establecimientos educacionales, asociaciones mutuales, entidades que agrupen profesionales como trabajadores, empresarios, instituciones de bien público, fundaciones, asociaciones civiles y obras sociales que no registren deuda vencida no cancelada al 31 de diciembre de 2018 abonarán el 50 % del impuesto determinado para el ejercicio 2019.
Finalmente, se dispone eximir del pago del tributo referido en el presente capítulo, a las asociaciones sindicales de los trabajadores por los inmuebles de su propiedad que estén destinados a sede sindical, obra social y campings que sean explotados por las mismas.
Impositiva
Respecto del proyecto de Ley Impositiva 2019, las alícuotas, importes fijos, impuestos mínimos y valores correspondientes a los impuestos, tasas y contribuciones contenidos en el Código Fiscal de la Provincia regirán a partir del 1.º de enero de 2019 inclusive, excepto en los casos en que expresamente se fije una vigencia diferente.
Se mantiene el sistema de valuación (para autos modelo 2010 en adelante) conforme la Dirección Nacional de Registros de la Propiedad Automotor, que los actualiza periódicamente a valores cercanos a los de mercado.
Un dato no menor es que seguirá rigiendo el descuento del 25 % para los contribuyentes cumplidores.
Se establecen en este capítulo, de conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal, las alícuotas aplicables a los distintos rubros y actividades alcanzadas por este impuesto.
Categoría Importe mensual
A $ 280
B $ 440
C $ 590
D $ 880
E $ 1170
F $ 1460
Continuarán las exenciones para los contratos de alquiler de vivienda y créditos hipotecarios, incrementando los valores el 286 % entre los períodos 2017-2019. También se mantiene la exención a créditos productivos y de innovación tecnológica, y se agregará una nueva exención a la emisión y transferencia de acciones, obligaciones negociables y otros instrumentos, a fin de abaratar el acceso al financiamiento.
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