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21 DE NOVIEMBRE DE 2024
Es la valoración de cuatro especialistas, entre ellas Aída Kemelmajer de Carlucci, coautora del Código Civil y Comercial Unificado, que rige desde agosto de 2015.
Kemelmajer de Carlucci. Foto: Unidiversidad
El Código Civil y Comercial Unificado brinda herramientas para intentar resolver los conflictos de forma más rápida y justa, y tiene impacto real en la vida cotidiana de los y las ciudadanas, especialmente en lo referido a la capacidad de las personas y a sus relaciones familiares. Estos son los puntos en los que coincidieron cuatro mujeres referentes del Derecho en su evaluación sobre los cinco años de vigencia de la norma nacional, que comenzó a regir el 1.º de agosto de 2015.
Las cuatro profesionales consultadas por Unidiversidad aportaron a la discusión y elaboración del Código desde diversos ámbitos, pero además, su labor diaria les permite advertir cuáles son los cambios que más impactan en la vida de las personas, los que aún no se comprenden y cuáles los que falta regular, porque, de lo contrario, dependen de la discrecionalidad del juez o la jueza que resuelva el conflicto.
Ellas son: Aída Kemelmajer de Carlucci, exjueza de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza y coautora del Código; Eleonora Lamm, subdirectora de Derechos Humanos del máximo tribunal local y la jurista más joven entre los cien que participaron en la comisión de redacción; Mariel Molina de Juan, titular de la cátedra Familias de la UNCUYO, y Daniela Peralta, que lidera el 8.º Juzgado de Familia de Godoy Cruz.
"Es tiempo de generar la energía suficiente para que el Código sirva"
El 1 de agosto de 2015 entró en vigencia el Código Civil y Comercial de la Nación. De ahora en más, podremos verificar si genera el caos que algunos profetizaron -invocando diferentes causas- o si, por el contrario, es un buen instrumento para regular las relaciones jurídicas entre las personas.
No es casual que las profesionales sean expertas en la materia de Familia. Fue en el Libro Segundo del Código donde se plasmaron las modificaciones más significativas, que no fueron otra cosa que el reflejo de cambios sociales, jurídicos y económicos.
Las referentes marcaron otro aspecto central del Código: rompe con la clásica dicotomía entre la regulación general y el aspecto procesal, ya que incluye reglas de procedimiento, es decir, la forma en que los derechos y obligaciones establecidos serán llevados a la práctica. En síntesis: el Código no es abstracto, habla de familias reales, de problemas reales, presenta el caso concreto y las posibles alternativas de resolución.
Más allá de contar con esta herramienta de avanzada, una cosa es la letra y otra la práctica. Ese fue el concepto que dejaron en claro la profesora Molina y la jueza Peralta, que coincidieron en que el problema central en materia de Familia sigue siendo el tiempo de resolución de las causas, entre otros aspectos, por las modificaciones que están en marcha en ese fuero, sin demasiada claridad y sin los recursos humanos, técnicos ni edilicios adecuados.
El ciudadano es protagonista en el Código Procesal Civil
La modificación sustancial del proyecto del nuevo Código Procesal Civil -que el Ejecutivo presentó en la Legislatura- es que pone el acento en el ciudadano y en la resolución ágil del conflicto que lo llevó a los tribunales, no en el juez o en la jueza ni en los abogados.
Nace un nuevo Código
El 1.º de octubre de 2014, el Congreso aprobó el Código Civil y Comercial Unificado, que entró en vigencia el 1.º de agosto de 2015 y reemplazó al de Dalmacio Vélez Sarsfield, de 1869.
La aprobación fue el corolario de un proceso que se inició en febrero de 2011, cuando el Ejecutivo –en ese momento, presidido por Cristina Fernández de Kirchner– creó la comisión para la elaboración del proyecto de reforma de los Códigos Civil y Comercial, que presidió el entonces titular de la Corte Suprema de Justicia, Ricardo Lorenzetti, e integraron también la ministra Elena Highton de Nolasco y Kemelmajer de Carlucci. Tras consultar a cien juristas de todo el país, elaboraron la iniciativa que, con algunas modificaciones, aprobó el Congreso.
El nuevo Código introdujo cambios sustanciales respecto de la norma que estuvo en vigencia por más de cien años. Quizás el aspecto central fue un cambio de mirada: dejó de ser patrimonialista para centrarse en la persona. Por eso, las transformaciones sustanciales se concretaron respecto de los derechos de las personas y las familias: modificó el actual régimen ganancial como único posible dentro del matrimonio, determinó que el divorcio puede ser solicitado en forma individual o conjunta y eliminó la necesidad de invocar una causal; reconoció las uniones convivenciales, reguló los métodos de reproducción asistida, simplificó el régimen de adopción y priorizó el interés superior del niño, la niña y los adolescentes, entre otros aspectos.
Mendoza adecuó su andamiaje jurídico a la nueva norma nacional, ya que la Constitución establece que los códigos –como el Penal o Civil– son nacionales y rigen para todo el país, pero los de procedimiento, es decir, la reglamentación, la forma en que esos derechos y deberes se llevarán a la práctica, son de competencia provincial. Así, como parte del proceso de reforma en el ámbito judicial que impulsó como gobernador Alfredo Cornejo, en agosto de 2017, la Legislatura aprobó el Código de Procedimiento Civil, una ley en la que trabajó dos años una comisión de expertos.
Divorcios exprés y adopciones ágiles: es ley el nuevo Código Procesal de Familia
Las esperadas reformas al Código Procesal de Familia y Violencia Familiar ya son ley y solo resta que la norma llegue al Ejecutivo para su reglamentación. Este martes, en el Senado, los legisladores avalaron por unanimidad la iniciativa presentada por el gobernador Alfredo Cornejo en julio pasado y que se fue afinando en la Bicameral de Familia, Niñez y Adolescencia.
Siguiendo los postulados del nuevo Código, el Ejecutivo provincial también derogó la reglamentación en materia de Familia que regía desde 1995 y la Legislatura aprobó en 2018 el Código Procesal de Familia y Violencia Familiar. Un año después, convirtió en ley el Sistema Integral de Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, que regula los procedimientos en los cuales debe intervenir el Estado para garantizar los derechos fundamentales a la niñez.
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Un instrumento útil y realista
La evaluación positiva de las referentes sobre los cinco años de implementación del Código Civil no solo cobra sentido porque son estudiosas de la temática, sino porque cuatro de ellas utilizan en su labor diaria esa herramienta para intentar proteger al más débil, resolver conflictos de forma más amigable o exigir el cumplimiento de derechos y obligaciones a los y las ciudadanas.
En su evaluación, coincidieron en señalar cuáles son las regulaciones que más impactan en la vida cotidiana de las personas: el divorcio incausado, el reconocimiento de un piso mínimo de derechos para quienes forman una unión convivencial, los lineamientos referidos a la capacidad de las personas, la responsabilidad parental compartida y la autonomía progresiva de niños, niñas y adolescentes.
Código Civil: "Importa el sentimiento más que lo jurídico"
De la boca de la investigadora y abogada Marisa Herrera salen cientos de adjetivos para describir al nuevo Código Civil y Comercial Unificado: revolucionario, inclusivo, igualitario, realista. Pero más que ninguna otra característica, destaca que a esta norma le importan más los sentimientos que los aspectos jurídicos, que le importan las familias, así en plural, porque existen muchas, tantas como personas.
En su ejercicio diario, Peralta –como jueza– y Molina –como abogada– comprueban el impacto del divorcio incausado y de la regulación de las uniones convivenciales. En el primer caso, porque se intenta superar el proceso destructivo, la búsqueda de un culpable, ya que no importan las causas sino los efectos, es decir, las resoluciones que se toman respecto de las hijas e hijos y de los bienes; en el segundo caso, porque se reconoció un piso mínimo de derechos y obligaciones para las parejas que, sin pasar por el Registro Civil, comparten un proyecto de vida.
“La consagración del divorcio incausado ha favorecido el respeto de los principios de libertad y de autodeterminación de las personas y puso fin a un sistema, a mi entender, muy patológico, en el que muchas personas se veían inmersas en procesos largos y muy lesivos del derecho a la intimidad”, fue la visión de Peralta.
Molina destacó la importancia de la regulación de las uniones convivenciales. “Les ha cambiado la cabeza a los jueces, han dejado de considerarlos como extraños, de ignorar la relación de familia que existe entre ellos, para considerarlo como un supuesto específico de familia, de gente que no ha querido casarse ni someterse a las consecuencias jurídicas del matrimonio, pero no por eso hay que castigarlos ni desconocerlos”, fueron sus palabras.
Nuevos maestros para un nuevo Código
Sociedad Unidiversidad por Verónica Gordillo - Foto: Axel Lloret / Publicado el 23 DE JUNIO 2015 "Todos incumplimos la Convención de los Derechos del Niño". La frase salió de boca de una de las referentes argentinas en materia de niñez, la jurista Aída Kemelmajer de Carlucci.
De la teoría a la práctica
Las profesionales consultadas por Unidiversidad compartieron otra idea: que algunas de las regulaciones que más impactan en la vida de las personas son las mismas que cuesta entender o que directamente son resistidas, no solo por los operadores de Justicia, sino por profesionales de otras áreas, como las de niñez, educación o salud. También acordaron en las razones: cada uno de estos lineamientos marca nuevos paradigmas, cambios significativos respecto de lo que se hizo durante cien años, e implican que las problemáticas de familia son complejas, que no hay blancos ni negros, no hay buenos ni malos, hay matices, y eso es lo que a veces cuesta comprender.
La exjueza Kemelmajer de Carlucci resaltó dos de esos cambios que significaron saltos cualitativos. Dijo que el Código humanizó el régimen de restricción de la capacidad de las personas con discapacidad mental y que se comprendió mejor el concepto de autonomía progresiva de los niños, niñas y adolescentes, es decir, el respeto por sus derechos y sus opiniones, teniendo en cuenta su edad y su grado de madurez.
Uniones convivenciales
Según datos del Instituto para el Desarrollo Social Argentino (IDESA), en nuestro país, una de cada tres parejas no formaliza su unión en matrimonio, mientras que hace tres décadas sólo el 5 % de la población convivía sin tener "papeles".
Lamm coincidió en el salto cualitativo que significaron estas regulaciones, al tiempo que las señaló como las más difíciles de cumplir en la práctica. “Entender a la niñez como sujetos de derecho con autonomía progresiva, como capaces de ejercer derechos por sí mismos y mismas, cuesta mucho, no solo a los operadores de la Justicia, diría que menos a ellos. Creo que a quienes más les cuesta es a los hospitalarios, siempre se duda, se los infantiliza. El otro paradigma que cuesta es el de la capacidad, entender que todas las personas somos capaces, y despatologizar y desestigmatizar a quienes tienen algún tipo de discapacidad; se suple el consentimiento, se vulnera su autonomía y cuesta muchísimo que los operadores de todos los ámbitos partan de la autonomía de las personas y se trabaje en el consentimiento para obtener efectivamente su decisión”, expresó la profesional.
Tanto Peralta como Molina coincidieron en las dificultades y resistencias que generan ambos conceptos, especialmente en el ámbito de la salud. La letrada resaltó que algunos interpretan en forma errónea esta figura: creen que es dejar que el niño, niña o adolescente haga lo que quiera, cuando se trata de respetar su opinión de acuerdo a su edad y madurez, siempre entendiendo que es una persona en formación.
Molina resaltó también las dificultades para entender en la práctica el concepto de responsabilidad parental compartida, al que consideró el salto copernicano del Código. La razón –comentó– es que implica un giro de 180 grados respecto del sistema anterior, donde uno de los adultos tenía la tenencia y decidía todo, a este nuevo paradigma, donde ambos deben compartir la crianza de sus hijos e hijas y velar por su bienestar.
Responsabilidad parental compartida
El Código Civil y Comercial reemplaza el término "patria potestad" por el de "responsabilidad parental". Esta modificación obedece, según se lee en los fundamentos que presentaron los juristas, a que el lenguaje influye en las creencias e incide en las conductas y actitudes, por lo que tiene un fuerte valor simbólico y pedagógico.
Las deudas del Código
Las cuatro profesionales coincidieron también en señalar a la gestación por sustitución (mal llamada "alquiler de vientre") como la gran deuda del Código, la figura que necesita regulación. La práctica estaba contemplada en el proyecto original, pero quedó fuera en el proceso de la discusión legislativa.
Kemelmajer y Lamm resaltaron la necesidad de regular esta figura porque es una realidad; tanto, que en estos cinco años se dictaron 50 sentencias en el país sobre este tema, algunas en Mendoza. Expresaron que la regulación es lo que garantiza el respeto de los derechos y obligaciones, así como que las decisiones no dependan de la discrecionalidad del juez o jueza que decida.
En este sentido, Peralta resaltó que las y los jueces se encuentran frente a casos y prácticas de gran complejidad a las que deben dar respuestas, sin contar con reglas rectoras específicas.
Las profesionales también resaltaron la necesidad de regular otras temáticas, como la filiación de los niños y niñas nacidos por técnicas de reproducción asistida y la protección del embrión in vitro, así como otras que consideraron importante aceitar, como los procesos relacionados con la adopción y algunas regulaciones en materia de compensación económica.
Más allá de estas temáticas que quedaron fuera del texto original y necesitan ser reguladas, las profesionales resaltaron su evaluación positiva de los cinco años de vigencia del Código Civil y Comercial Unificado, un Código de este tiempo, que responde a los principios de realidad, de igualdad y de solidaridad familiar, y que respeta la libertad de las personas para decir cómo quieren vivir.
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