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20 DE DICIEMBRE DE 2024
Se dieron a conocer los fundamentos de la sentencia por la que condenaron a 12 años de prisión a Mariano Luque por el homicidio de la joven lavallina.
Luque fue condenado a 12 años por el homicidio de Soledad Olivera.
Los jueces de la Tercera Cámara del Crimen condenaron a Mariano Luque por el homicidio de Soledad Olivera con base en el análisis exhaustivo de diez indicios, que consideraron prueba suficiente para determinar –más allá de toda duda razonable– la autoría del crimen. Esto, teniendo en cuenta que nunca se encontró el cuerpo de la mujer lavallina y que no existen testigos directos de su muerte.
Cuatro días después de dictar sentencia en el segundo juicio que se sustanció contra Luque por el homicidio de Olivera, los magistrados dieron a conocer los fundamentos por los que condenaron a 12 años de prisión al obrero rural.
Luque enfrentó en abril de 2017 un nuevo juicio, el segundo por el crimen de Olivera. En 2015, un tribunal provincial lo absolvió por el beneficio de la duda, pero pocos meses después la Suprema Corte de Justicia anuló la sentencia, la consideró carente de perspectivas de género y ordenó realizar otro juicio.
En este segundo proceso, que concluyó el 12 de junio con una sentencia condenatoria, los magistrados tuvieron en cuenta la perspectiva de género, tal como lo solicitó la Corte. Esta mirada fue incluida en los fundamentos, especialmente en las consideraciones de la jueza Laura Guajardo.
Condenaron a Luque por matar a Soledad
Los integrantes de la Tercera Cámara del Crimen le dieron al obrero 12 años de prisión por el homicidio simple de la mujer lavallina. La defensa apelará la sentencia.
Los fundamentos
En el escrito, de unas cien páginas, los magistrados Eduardo Martearena –presidente del tribunal–, María Laura Guajardo y Diego Lusverti enumeraron la jurisprudencia existente y sus distintas interpretaciones respecto de los casos en los que se juzga a una persona sin pruebas directas, sino circunstanciales, específicamente indicios y presunciones.
Los magistrados citaron distintos fallos, entre ellos, de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, que determinaron que las pruebas circunstanciales son válidas, siempre que de ellas puedan inferirse conclusiones consistentes. En relación con el caso Olivera, determinaron que todos los indicios analizados se vinculan entre sí, son significativos, de alto contenido probatorio, de insuperable contundencia y que permiten refutar cada una de las versiones que dio el acusado para explicar lo sucedido.
De la lectura de los fundamentos de la sentencia se desprende que los magistrados dieron crédito a los dichos de las hermanas y amigas de Olivera, pero entendieron que las declaraciones del acusado no fueron consistentes y que las modificó de acuerdo a su conveniencia para quedar libre de culpa.
Diez indicios
Los magistrados basaron su sentencia en el análisis de diez indicios que consideraron prueba fundada de que Luque mató a la mujer. Estos fueron: los días previos a la desaparición, ambos intercambiaron 104 mensajes de texto; el 18 de noviembre de 2011 Soledad Olivera recibió un mensaje del hombre diciendo que la estaba esperando; concluyeron como razonable que en el trayecto entre las casas de ambos no le pasó nada a la mujer, que existía una relación sentimental “disfuncional” entre ambos y que Luque la amenazó en reiteradas oportunidades.
Los jueces también analizaron y dieron fuerza de prueba a otros indicios: la falta de comunicación por parte de Luque hacia Olivera a partir de las 16.30 del 18 de noviembre de 2011; la desaparición de personas vinculadas socialmente a Luque –específicamente Johana Chacón–; la inexistencia de una red de trata de personas en la zona, así como de motivos de Soledad para irse, y la actitud de Luque cuando sus hermanas fueron a preguntarle por su paradero, la que consideraron como sospechosa.
Respecto de la posibilidad de que la joven haya sido captada por una red de trata de personas, los jueces trajeron a colación la causa que archivó la Justicia Federal por no haber encontrado indicios de este delito, así como los informes del Ministerio Público Fiscal, que dieron cuenta de que entre 2010 y 2013 se denunciaron ante la Unidad Fiscal Las Heras-Lavalle 122 casos de desaparición de personas, de los que fueron resueltos 119 y quedaron tres sin resolver, entre ellos, los de Olivera y Chacón.
Los magistrados consideraron válidos cada uno de los indicios, ya que entendieron que fueron obtenidos sin violar ninguna regla procesal ni garantías constitucionales, y que además fueron incorporados sin objeción legal de las partes. “Todos los indicios antes tratados se vinculan entre sí, algunos con mayor intensidad que otros, pero todos de un nivel significativo, de alto contenido probatorio, de insuperable contundencia, que permiten refutar en un todo cada una de las versiones que dio el acusado como explicación de lo sucedido”, se lee en el escrito.
Un fallo con perspectiva de género
En los fundamentos de la sentencia, los jueces tuvieron en cuenta la perspectiva de género, así como las leyes vigentes contra la violencia hacia las mujeres. “De acuerdo a lo expuesto, difícilmente pueda aducirse que Soledad se autodetermina y elige con quién relacionarse, ya que esa descripción supone una mujer cuya personalidad le brinda la posibilidad de organizar su sexualidad conforme a sus gustos, dando por sentado que goza de una libertad plena, que le permite decidir según el capricho de sus deseos, cuando la prueba antes tratada no autoriza esa conclusión”.
Con esta misma mirada inscribieron las declaraciones de Beatriz Chacón, expareja de Luque y hermana de Johana Chacón, quien dio versiones disímiles a la Justicia, pero que en 2015 acusó a Luque de matar a su hermana y aseguró que había escuchado una comunicación telefónica en la que el hombre dijo que ya se había encargado de Olivera.
La jueza Guajardo profundizó en este punto, detallando que las comunicaciones telefónicas a las que accedió la Justicia permitieron determinar que Luque se expresó en reiteradas oportunidades en forma amenazante y descalificadora respecto de las mujeres y que establecía vínculos de carácter obsesivo con ellas.
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