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La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia respaldó la legalidad de las intervenciones telefónicas a familiares y amigos de Santiago ordenadas por el juez Otranto.
Familiares de Santiago Maldonado apelarán la sentencia que deberá resolver la Cámara Federal de Casación Penal. Foto: publicada por Sumario.
Unidiversidad / Fuentes: Infobae, Clarín y Diario de Cuyo
Publicado el 08 DE AGOSTO DE 2018
A más de un año de la desaparición seguida de muerte de Santiago Maldonado, la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia declaró la validez de las escuchas telefónicas que el juez Gustavo Lleral había declarado nulas por ser inconstitucionales. La justicia revocó todos los términos de esa sentencia en la que, además de la nulidad de las escuchas, se pedía la destrucción de todos los registros (audios y transcripciones).
Las intervenciones telefónicas a los teléfonos de familiares, amigos y conocidos de Santiago fueron entre agosto y septiembre de 2017. Según explicó Clarín, con estas pruebas quedan avalados los contenidos en los que aparecen detalles de cómo se fueron elaborando en la investigación dudosos argumentos que pudieran “propiciar una causa de desaparición forzada”.
Estas captaciones telefónicas a testigos, ordenadas por el primer magistrado en llevar la causa, Guido Otranto, se hicieron por fuera de un proceso penal y, sin que estos fueran imputados, dentro del marco constitucional de un habeas corpus para hallar a Maldonado.
Por otro lado, según detalló Infobae, el juez Javier Leal de Ibarra no estaba de acuerdo con intervenir el teléfono del hermano de la víctima, Sergio Maldonado, debido a que la información que este podría recibir de la comunidad mapuche se podía obtener a través del resto de las intervenciones ordenadas.
Pero, a su vez, Leal de Ibarra desacreditó los términos en los que Lleral argumentaba que se había tratado de una intromisión del derecho constitucional de intimidad de los testigos, prerrogativa que la Cámara consideró que no constituye un derecho absoluto. El planteo de Leal de Ibarra fue el único parcial dentro de la cámara que, con los votos de los jueces Aldo Suárez y Hebe Corchuelo de Huberman, avaló la legalidad de esa medida "urgente y necesaria" para determinar el paradero de Santiago.
Según publicó Diario de Cuyo, ambos jueces establecieron que las escuchas, como otras intervenciones, fueron condiciones de "necesidad, excepcionalidad, proporcionalidad y razonabilidad" en el marco de la búsqueda de Santiago. Además, remarcaron que la intervención a los teléfonos de los testigos, fue fundada por Otranto y ajustada a derecho, por lo que "corresponde validar todo lo actuado por el entonces juez actuante".
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