“Juzgar con perspectiva de género es una obligación derivada del derecho internacional”
Milagros Noli, directora de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia de la Justicia mendocina, habló luego de la absolución a Darthés por abuso sexual. Aseguró que, para la Corte Interamericana de Derechos Humanos, juzgar sin perspectiva de género es causal de responsabilidad internacional y hay Estados condenados por eso.
Días atrás, un juez de primera instancia de Brasil decidió absolver a Juan Darthés por el único delito que, consideró, podía juzgar: violación sexual. La responsable de la Dirección de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia de la Suprema Corte de Mendoza, Milagros Noli, habló en Apuntes sobre el tema, precisó aspectos técnicos y destacó la necesidad de que los principios generales del derecho sean utilizados en pos de una interpretación con perspectiva de género de la prueba, del conflicto y de la normativa.
El relato de la víctima, explicó la abogada, se presenta como coherente, verosímil, sólido, y viene rodeado de otra serie de pruebas —como los informes de profesionales de salud mental— que verifican la veracidad del testimonio. Sin embargo, la falta de perspectiva de género se evidencia al poner en duda el relato de Thelma Fardín. La sentencia tampoco dice en ningún lado, que se está hablando de una situación de abuso sexual infantil.
En el mismo sentido, Noli aseguró que el marco jurídico brasilero es muy vasto en protección a las infancias y en instrumentos de derechos humanos y de las mujeres: “Nada de eso hay en la sentencia”. Y por eso la querella tiene la posibilidad de llevar el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que no juzga personas individuales sino responsabilidades de los Estados nacionales.
Darthés fue absuelto en primera instancia y, como no hay sentencia firme, el proceso judicial no se ha terminado porque la absolución aún no es definitiva. “En el caso de que se consagre situación de impunidad, que se entienda que los derechos de Thelma Fardín han sido violados es que ella puede acudir al ámbito interamericano para que declare responsabilidad del Estado”, puntualizó.
Por el caso puntual de la denuncia de Thelma Fardín a Juan Darthés, la abogada aportó que la absolución se debe más a la aplicación de principios generales del derecho que a una declaración de inocencia. Se refirió al principio de legalidad, según el cual a una persona solo se le puede acusar por un hecho que, al momento de ser cometido, tenía un determinado reproche penal; y también a la prescripción, una garantía del derecho penal que establece que el Estado pierde la facultad de reprochar diferentes conductas cuando pasa determinado tiempo.
Explicó entonces: la ley que estaba vigente en 2009 en Brasil establecía que para que hubiera una violación sexual tenía que haber acceso carnal peneal, además de otros actos libidinosos. Los actos libidinosos sin acceso carnal (abuso sexual) también estaban penados, pero ya prescribieron. Entonces el juez no se manifestó sobre esos hechos, sino sobre la violación sexual que, como dijo, no consideró probada.
Eso que no se consideraba violación en Brasil, “en nuestro derecho penal hoy eso sí es una violación”, manifestó la directora de Derechos Humanos de la Suprema Corte.
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