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La Cámara de Diputados dio sanción inicial a un proyecto de ley para regular la obtención, transporte y fines de utilización de sustancias corporales tales como la orina y sus aplicaciones farmacológicas. Hace un año, un laboratorio de Buenos Aires desembarcó en Guaymallén para recolectar orina de mujeres menopáusicas
Foto: gentileza diario El Sol
Casi un año tardó la Legislatura de Mendoza en comenzar a inmiscuirse en las prácticas que ciertos laboratorios privados realizan entre la población. En agosto de 2014, Guaymallén sorprendió al abrirle las puertas al laboratorio Biomas S.A. para permitirle que tomara muestras de orina de un sector de su población femenina para desarrollar tratamientos de fertilización.
Ahora, la Cámara de Diputados dio sanción inicial a un proyecto de ley de Luis Francisco (PJ-FpV) por el que se establece la regulación en la obtención, transporte y fines de utilización de sustancias corporales tales como la orina y sus aplicaciones farmacológicas. De momento, sólo la provincia de Buenos Aires cuenta con legislación específica para abordar estas tareas.
"Visto que en la provincia de Mendoza, algunos laboratorios ya trabajan en medicinas que luego son utilizadas en programas de fertilización asistida y demás prácticas, y que por consecuente tienen su costo económico, es que se prevé que parte del material recolectado y trabajado forme parte del Programa Provincial de Fertilización Humana Asistida, con el objeto de asignarle funciones sociales a los laboratorios responsables del procesamiento y elaboración de la orina con estos fines farmacológicos", dice el comunicado enviado por la Cámara baja para dar a conocer la noticia.
Entre los fundamentos de la media sanción se consigna que “nuestra legislación no considera al cuerpo humano como cosa, siendo ilícito todo negocio que verse sobre él, incluso sus partes renovables, como el cabello, la leche materna. Sin embargo, una vez que estos elementos se han desprendido del cuerpo pasan a ser cosas y pueden ser objeto de transacciones jurídicas, salvo excepciones dispuestas por ley”.
Y continúa “así, entre las disposiciones que regulan diferenciadamente los componentes del cuerpo humano encontramos la sangre humana por la ley N.° 22990 a nivel nacional, y provincial por ley N.° 8631. Sin embargo, la orina humana no se encuentra alcanzada por las disposiciones contenidas en la Ley de Ablación e Implante de Órganos y Tejidos (N.º 24193), a la cual nuestra Provincia ha adherido mediante Ley N.º 5647, ni encuadra dentro de la ley que regula la sangre, sus componentes y derivados, careciendo en el ámbito de nuestra provincia de una regulación legal especifica”.
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