Cannabis medicinal: cuántas plantas se podrán cultivar
El Gobierno nacional reglamentó el registro de usuarios y estableció los límites en las cantidades de cannabis que se podrán tener. Cómo inscribirse.
Foto: Pixabay.
Unidiversidad / Fuente: Télam
Publicado el 12 DE MARZO DE 2021
Nueve plantas, seis frascos o 40 gramos de flores de cannabis: esas son las cantidades límite que podrán manejar quienes estén autorizados a cultivar cannabis medicinal en Argentina. Así lo estableció el Ministerio de Salud de la Nación este viernes a través de una resolución que reglamenta el funcionamiento del Sistema de Registro del Programa de Cannabis (Reprocann).
A través de él, los usuarios y usuarias de cannabis medicinal podrán inscribirse para que se les autorice el cultivo de la planta. Uno de los puntos que marca la resolución es la cantidad de plantas permitidas, las que, además, solo podrán ser cultivadas en el interior. También especifica proporciones autorizadas en lo que concierne al aceite en frasco y a las flores de la planta.
La resolución derogó al mismo tiempo una anterior, proveniente de la gestión de Mauricio Macri, que aplicaba de forma más restrictiva la ley de Uso Medicinal del Cannabis (27350).
Quiénes podrán inscribirse al Reprocann
En adelante, Reprocann "registrará a los usuarios y usuarias que acceden a la planta de cannabis y sus derivados, como tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor, a través del cultivo controlado", lo que les permitirá cultivar, o bien acceder al cultivo a través de un cultivador o de organizaciones autorizadas para este fin.
Para solicitar esta inscripción, que puede realizarse en https://reprocann.salud.gob.ar, es requisito "excluyente" contar con indicación médica de uso de cannabis y sus derivados por parte de un profesional médico.
La resolución estableció, además, que "los usuarios y usuarias que acceden a la planta de cannabis y sus derivados, los terceros cultivadores y los médicos tratantes deberán contar con usuario vigente en la plataforma Argentina.gob.ar", en tanto que la autorización que se obtiene a través de la inscripción tendrá vigencia de un año.
Foto: Agrupación Cannabicultora de Mendoza
Los máximos permitidos
En el anexo II, se autoriza el cultivo de entre una y nueve plantas florecidas en hasta seis metros cuadrados en interior (en el exterior no estará permitido cultivar). Se pueden transportar entre uno y seis frascos de 30 mililitros de aceite o hasta 40 gramos de flores secas.
"La actualización de tales límites máximos estará a cargo del Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus derivados y Tratamientos No Convencionales", de acuerdo a la evolución de la evidencia científica.
La Ley 27350 fue sancionada en marzo de 2017, pero durante años el acceso al tratamiento se vio restringido por su reglamentación, lo que fue denunciado por las organizaciones de familiares de pacientes.
En noviembre del año pasado, se realizó una nueva reglamentación que amplió su utilización más allá de la epilepsia refractaria, permitió el autocultivo, garantizó la provisión para pacientes, fomentó la investigación y autorizó la producción pública y privada de aceite y otros derivados.
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