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20 DE DICIEMBRE DE 2024
Nuestra provincia, junto con otras tres, tiene una guía propia, pero otras seis no cuentan con protocolos para la atención de abortos legales. Cuál es la particular situación local.
Foto: facebook.com/redsaludmza
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhirió a la resolución 1/2019 del Ministerio de Salud de la Nación, que actualiza el Protocolo para la atención integral de personas con derecho a la interrupción legal del embarazo. Organizaciones opositoras a la garantía de este derecho impulsaron el pedido de veto al jefe de gobierno, pero Rodríguez Larreta confirmó la decisión de la Legislatura porteña, con 50 votos a favor, 3 abstenciones y 7 en contra.
Esto puso nuevamente el foco en las provincias que aún no se adecuan a la política nacional, y Mendoza es una de ellas. “En la actualidad, Mendoza sigue sin adherir al protocolo nacional de 2019. Solamente cuenta con una guía técnica que está poco difundida y que necesita también actualizaciones”, señaló Analía Bittar, psicóloga e integrante de la Red de Profesionales de la Salud por el Derecho a Decidir.
Hasta ahora, Corrientes, Formosa, San Juan, Misiones, Santiago del Estero y Tucumán no han adherido al protocolo nacional ni tienen uno propio. Por su parte, Mendoza, Neuquén, Misiones y Córdoba tienen guías propias. El resto de las provincias ha adherido a la normativa elaborada a nivel nacional para la garantía de los abortos legales.
Entró en vigencia el protocolo de aborto no punible
El Ministerio de Salud oficializó este viernes el nuevo protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo, decisión que calificó como "un imperativo de la política sanitaria nacional en salud sexual y reproductiva".
Desde la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito, se lanzó una convocatoria para exigir la adhesión en cada jurisdicción: “El acceso a las interrupciones legales del embarazo y a los métodos anticonceptivos es considerado como atención esencial y debe garantizarse sin demoras, prejuicios, persecución u obstáculos”.
Bittar explicó: “Pedimos adhesión al Protocolo nacional para poder dar visibilidad y legalidad a esta práctica, que se está haciendo en la provincia de una manera bastante informal y muchas veces de manera clandestina dentro del mismo sistema de salud”. Remarcó también que el hecho de que no sea una práctica institucionalizada deriva en obstáculos para las personas que tienen derecho a acceder a la ILE.
La guía técnica que existe en Mendoza nunca fue publicada en el Boletín Oficial ni difundida ampliamente. Eso se traduce, explica la psicóloga y militante feminista, en desconocimiento de los efectores de salud, pero también “en obstáculos, en sobreintervención, en estigmatización y en revictimización de las personas que consultan”.
Renunció Rubinstein y volvió a defender el protocolo de aborto no punible
El Secretario de Salud, Adolfo Rubisntein, presentó este viernes su renuncia al cargo en forma "indeclinable" tras la derogación publicada en el Boletín Oficial de la reglamentación del protocolo de Interrupción Legal del Embarazo (ILE), en una carta que envió al presidente Maurcio Macri, quien lo cuestionó por haber tomado una "decisión unilateral".
Se entiende que una guía es un instrumento orientador y un protocolo asienta un procedimiento a seguir y por eso defienden la adhesión al nacional. “Es importante un protocolo que formalice legal y simbólicamente la manera en que profesionales y todo el servicio de salud tiene que pararse frente a una consulta por ILE”, puntualizó Analía Bittar.
Qué es la interrupción legal del embarazo (ILE)
En nuestro país, la historia de la garantía de este derecho comienza hace casi cien años, en 1921, con la sanción del Código Penal que se trabajaba desde 1917. Allí quedaron asentadas, en el artículo 86, las situaciones en las que se considera que un aborto no es punible, es decir que está exento de condena penal: si se hace para “evitar un peligro para la salud o vida de la madre” o “si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente”.
Esta normativa no fue suficiente para que en la práctica se garantizaran los derechos sexuales, reproductivos y no reproductivos. Eran muchas las trabas –morales, religiosas e institucionales– que se ponían para evitar el acceso a un aborto no punible.
Un caso judicial de Chubut hizo que interviniera la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Se trató de la situación de una joven de Comodoro Rivadavia que estaba embarazada producto de la violación de su padrastro. Su madre recurrió a la Justicia para que le garantizaran el aborto, pero fue rechazada en primera y segunda instancia. Finalmente, intervino el Tribunal Superior de Justicia de Chubut y encuadró el caso en el artículo 86 del Código Penal.
El aborto se realizó, pero un funcionario judicial apeló la resolución ante el órgano penal máximo, que se pronunció en el conocido fallo F.A.L. de 2012. La Corte Suprema resolvió que no era punible ningún aborto de un embarazo producto de una violación, sin importar la salud mental de la mujer, y exhortó a las autoridades nacionales y provinciales a implementar y operativizar protocolos hospitalarios para la concreta atención de estos casos.
Entonces, la Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos No Punibles de 2010 se renovó en el Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo (ILE).
El Protocolo que rige hoy fue la primera resolución del Ministerio de Salud de la Nación a cargo de Ginés González García, en diciembre de 2019. La actualización había sido publicada en noviembre por la Secretaría de Salud –no tenía rango de Ministerio–, pero el entonces presidente Mauricio Macri había derogado su reglamentación. Esto condujo a que renunciara el secretario de Salud, Adolfo Rubinstein.
Salió el Protocolo ILE 2019: cuáles son los principales cambios
El nuevo Código Civil y Comercial, nuevas resoluciones en el área de la Salud y la OMS han sido claves en la actualización de la última guía (publicada en 2015) para que efectores públicos apliquen la interrupción legal del embarazo.
"La actualización del Protocolo (...) que fue derogado hoy es una guía de actuación destinada a los médicos y los equipos de salud para darles certezas y protección en la realización de los procedimientos que deben realizar para garantizar los derechos que están consagrados en nuestro Código Penal y refrendados por el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación", manifestó Rubinstein en su renuncia.
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