Letra legal: por qué debe aplicarse el escalafón de prensa
La Corte avaló la vigencia del artículo 58 del convenio colectivo 17/75. Rige el escalafón salarial de los/as trabajadores/as que las empresas mediáticas mendocinas se niegan a pagar.
La Corte avaló la vigencia del artículo 58 del convenio colectivo 17/75. Rige el escalafón salarial de los/as trabajadores/as que las empresas mediáticas mendocinas se niegan a pagar.
La Corte local convocó a una audiencia pública el miércoles pasado, como antesala para la definición sobre la aplicación del escalafón salarial de quienes desempeñan sus tareas en medios periodísticos. El derecho al mejor derecho, el cumplimiento de los tratados internacionales y la primacía del convenio sobre cualquier ley fueron los argumentos de periodistas. Las empresas se defendieron diciendo que el laudo donde está el escalafón es ilegítimo porque nació de una imposición del Gobierno en 1975 y advirtieron, además, que si lo aplican se funden.
La UNCUYO convocó este lunes a una charla debate por la situación laboral del conjunto de periodistas de Mendoza. Hoy será la audiencia pública llamada por la Corte local, por un caso que puede ser un precedente para la aplicación del artículo 58 del Convenio Colectivo de Trabajo que regula la actividad y se refiere al escalafón salarial.