Último programa de "Apuntes": recorrido por sus tres años
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20 DE DICIEMBRE DE 2024
Se aprobó por amplia mayoría (192 votos y 24 abstenciones). Cuáles son los principales cambios.
Foto publicada en cronica.com.ar
La Cámara de Diputados aprobó por amplia mayoría en general por 192 votos y 24 abstenciones un proyecto de reforma de la ley de Alquileres, que contempla la extensión del contrato a tres años, una actualización anual de ese acuerdo basado en un promedio del aumento de salarios e inflación y un nuevo sistema de garantías.
La iniciativa fue sancionada con el respaldo del interbloque Cambiemos, el Frente para la Victoria, el massismo, Alternativa Federal y la izquierda, mientras que algunos diputados del radicalismo y el Pro se abstuvieron.
Por amplia mayoría, Diputados aprobó y giró al Senado la ley de alquileres https://t.co/b3k4wtnIRN pic.twitter.com/MzT6zvp6Sh
— Parlamentario (@elparlamentario)
La iniciativa fue el primer tema que se debate en la última sesión del periodo ordinario, en cuyo transcurso se debatirá la ley de Góndolas y un centenar de iniciativas que tienen el acuerdo de todo el arco político.
Los aspectos centrales de la reforma del Código Civil y Comercial referido a la ley de alquileres son la extensión de un contrato de dos a tres años, un nuevo mecanismo de actualización anual -en lugar de semestral-, que se calculará en base al aumento de la inflación y el salario.
Ley de alquileres: qué cambios habrá si se aprueba el proyecto
La Comisión de Legislación General de la Cámara de Diputados, que preside Daniel Lipovetzky (PRO), logró un acuerdo, con lo cual se emitió un dictamen único este miércoles sobre la ley de alquileres. El proyecto podría llegar al recinto entre el 20 y el 27 de noviembre junto con la ley de góndolas.
En ese sentido se establece una fórmula para la actualización de los precios, combinando el IPC (Índice de Precios al Consumidor) con el RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables).
Otro punto clave del proyecto es que se dispone que el inquilino podrá optar por presentar como garantía un aval bancario, seguro de caución; garantía de fianza; o personal del locatario, que se documentará con recibo de sueldo, certificado de ingresos o cualquier otro medio fehaciente.
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