Avanza la reforma del Código Procesal Penal para sumar la "evidencia digital": ¿qué significa este cambio?
La propuesta impulsada por el fiscal de Delitos Informáticos, Santiago Garay, obtuvo sanción inicial en el Senado y ahora deberá ser tratada por la Cámara de Diputados.
Foto: ilustrativa
Durante la sesión realizada hoy, el Senado de Mendoza aprobó una iniciativa presentada por el fiscal de Delitos Informáticos, Santiago Garay, para modificar el Código Procesal Penal de la provincia e incorporar normativa de la evidencia digital en la legislación local (Expediente N.º 76092).
El proyecto fue aprobado por 33 votos afirmativos y dos negativos, por lo que fue remitido a la Cámara de Diputados en revisión.
Qué significa incorporar la evidencia digital
La iniciativa plantea, entre otras temáticas, trabajar sobre las nuevas herramientas de investigación, evidencia digital y evidencia física, adecuación necesaria de la legislación a lo que estableció a principios del siglo el Congreso de Budapest de 2001 sobre ciberdelincuencia al que adhirió Argentina en 2017. De esta manera, se incorporará a la Ley 6730 –Código Procesal Penal– los artículos 29 bis, 216 bis, 220 bis, 220 ter, 220 quater, 224 bis y 224 ter.
Uno de los puntos plantea agregar la figura del agente encubierto Informático en los casos de investigación de delitos en los que resulte de utilidad la interacción del agente en entornos o plataformas digitales. Para ello, el agente fiscal podrá requerir ante el juez penal colegiado la actuación encubierta de un agente bajo las mismas premisas anteriores. La autorización de este medio de investigación excepcional se emitirá –por decreto fundado– en el marco de la investigación de un delito concreto de especial gravedad y siempre que existan motivos suficientes.
Además, se generará el registro de un sistema informático e incautación de datos. De esta manera, a pedido del agente fiscal, el juez penal colegiado podrá ordenar por decreto fundado el registro de un sistema informático, de una parte de este o de un medio de almacenamiento de datos informáticos o electrónicos, con el objeto de secuestrar los componentes del sistema, obtener copia o preservar datos o elementos de interés para la investigación, bajo las mismas condiciones establecidas en el Art. 216 del C.P.P. y con las limitaciones establecidas en el Art. 225 del C.P.P. La ejecución de la actuación se hará bajo la responsabilidad del fiscal que solicitó la medida.
La propuesta establece también, en cuanto a la limitación a la utilización de datos encontrados de forma casual, que, cuando en el marco de la ejecución de la medida anterior se hallaren datos o archivos informáticos que pueden resultar útiles para la investigación de un hecho delictivo diferente al que motivó la autorización judicial, ellos solamente podrán ser incautados, previa autorización del juez de garantías actuante, cuando el fiscal pueda acreditar que el hallazgo se produjo de manera casual mediante el uso normal del programa o mecanismo técnico utilizado, en el estricto cumplimiento de la búsqueda autorizada.
En cuanto al orden de presentación de datos informáticos, estipula que deberá realizarse siempre que se vincule con la investigación de un delito de su competencia. Para ello, el agente fiscal podrá ordenar por decreto fundado, a cualquier persona humana o jurídica en el territorio provincial, la presentación de datos informáticos, electrónicos o digitales o en un dispositivo de almacenamiento informático que obre en su poder o bajo su control, relativos a la identificación o localización de un usuario abonado y que se pueda acceder al sistema legítimamente, aunque no se encuentre dentro del territorio.
Asimismo, el fiscal de instrucción podrá ordenar a toda persona humana o jurídica que preste un servicio de comunicaciones, o a los proveedores de internet de cualquier clase en jurisdicción argentina, la entrega de datos personales o de identificación de los usuarios y/o abonados que tengan bajo su poder o a los que pueda acceder de manera legítima, aunque estén fuera de esa jurisdicción. La orden podrá contener la indicación de que la medida deberá mantenerse bajo secreto, bajo apercibimiento de sanción penal. El destinatario quedará obligado a adoptar todas las medidas técnicas de seguridad necesarias para mantener en secreto la medida ordenada por el magistrado.
Además, en cuanto al aseguramiento de datos informáticos almacenados, estipula que, cuando existieren motivos para sospechar que los datos almacenados en un sistema informático dentro del territorio provincial pudieren ser alterados o suprimidos, el fiscal de instrucción podrá ordenar a cualquier persona física o jurídica el aseguramiento de datos informáticos concretos almacenados en un sistema informático que esté bajo su disposición o para el que tiene legítimo acceso. Dicho aseguramiento podrá consistir en la conservación rápida de datos informáticos almacenados y la conservación y revelación parcial rápida de datos relativos al tráfico.
El proyecto impulsado por Garay también propone que se modifique el artículo 226 de la Ley 6730 –Código Procesal Penal– y sus modificatorias. En este sentido, propone, en cuanto a la custodia o depósito, que los efectos secuestrados serán inventariados y puestos bajo segura custodia a disposición del órgano judicial interviniente, o se ordenará su depósito.
Cuando se tratare de automotores u otros bienes de significativo valor, no se entregarán en depósito, sino a sus propietarios, salvo que hayan transcurrido seis meses desde su secuestro sin que hubiere mediado reclamo por parte de aquellos.
Los automotores podrán ser solicitados en depósito al órgano judicial interviniente por el Poder Ejecutivo –a través de funcionario que este designe– para ser afectados exclusivamente al cumplimiento de la función de seguridad que compete a la Policía de la Provincia o por el procurador general para ser destinados a la tarea de la Policía en función Judicial.
Sanción inicial en el Senado
Durante su tratamiento en el recinto, la senadora Mercedes Rus explicó que este proyecto plantea algunas modificaciones al Código Procesal Penal de la provincia. “Dicha propuesta fue presentada por el fiscal de Delitos Informáticos, Santiago Garay, hace un año. Está vinculada a la revolución digital que puso en auge la pandemia”, añadió la legisladora.
“Nosotros estamos atravesando la cuarta revolución tecnológica; sin embargo, nuestro Código Procesal data del año 1999. Por ello es que se plantea esta normativa, que legisla en este sentido”, explicó Rus. La legisladora radical agregó que este proyecto otorga mayores garantías al establecer normas claras y concretas. Con su aprobación, la defensa podrá contrarrestar lo que establece el Código Procesal Penal.
Rus, además, brindó ejemplos de uso de esta herramienta que sirvió para lograr esclarecer algunos casos concretos. “Esto podrá utilizarse en casos como la tenencia de pornografía infantil o 'grooming'”, sostuvo.
Luego, el senador Pedro Serra informó que acompañarán el proyecto en tratamiento y agradeció a quienes cooperaron en su elaboración. “Desde el Frente de Todos, no nos opondríamos nunca a tratar un proyecto que beneficie a los ciudadanos. Lo que hemos intentado hacer con esto es darle un marco de legalidad para que sea aplicado de forma responsable. Sabemos que es un trabajo delicado y que se requiere especialidad para ser un agente informático, y confiamos en que este agente encubierto lo hará con la mayor responsabilidad”, se expidió el legislador.
Posteriormente, la senadora Adriana Cano puso en valor que se trate este tipo de proyectos que tiene que ver con la responsabilidad política. “Brindar herramientas a la Justicia y al esclarecimiento de delitos es notable, por lo que no podríamos oponernos”, opinó.
Fuente: Prensa Cámara de Senadores
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