Avanza en la Legislatura un nuevo sistema para las familias temporarias
Diputados dio sanción inicial al Sistema Provincial de Acogimiento Familiar Temporario. Busca asegurarles a niños, niñas y adolescentes contención familiar transitoria para evitar la institucionalización, pero no habilita a las familias acogedoras a solicitar la adopción.
Foto: Vía País
La Cámara de Diputados dio este miércoles sanción inicial al proyecto de ley de Marcela Fernández (UCR) que busca la creación del Sistema Provincial de Acogimiento Familiar Temporario (Sipaft).
Se trata de un sistema de cuidado alternativo para niños, niñas y adolescentes (NNA) respecto de los cuales se ha tomado una medida excepcional de derechos, con el objeto de proporcionar a los mismos la convivencia con una familia ajena a la de su pertenencia u origen de manera excepcional, solidaria, temporal y transitoria, con la participación necesaria de organizaciones de la sociedad civil y la intervención del Estado, a través de su seguimiento y apoyo técnico.
Esta iniciativa plantea el sistema de cuidado alternativo para niños, niñas y adolescentes que se encuentran privados de cuidados parentales, en el marco de la leyes nacionales N.º 26061 (Protección Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes), N.° 23849 (Ratificación por Argentina de la Convención sobre los Derechos del Niño) y de la Ley Provincial N.º 9139 de Protección Integral. El Sistema tiene por finalidad garantizar el derecho de los niños, niñas y adolescentes a crecer y desarrollarse en un ámbito familiar sin perjuicio de estar sujeto a una medida excepcional de derecho.
Asimismo, proyecta priorizar el Sipaft como modalidad de cuidado alternativo para evitar el ingreso de los niños, niñas y adolescentes a residencias u hogares de la Dirección General de Protección del NNA (DGP), y brindar un marco jurídico específico al Sipaft, diferente del Régimen de Adopción (Ley N.° 8524). Este sistema no habilita a las familias acogedoras a solicitar la guarda con fines de adopción.
A fin de cumplir con el propósito del Sipaft, la modalidad de acogimiento familiar será solidaria, es decir, no estará sujeta a compensación económica alguna; temporal y transitoria, lo que implica que no será permanente, y se extenderá por un período no mayor de 12 meses, salvo resolución judicial en contrario.
El acogimiento cesará por reintegro del NNA a su familia de origen, por orden de vinculación del NNA con pretensos adoptantes o por disposición debidamente fundada de la autoridad de aplicación.
Este programa estará conformado por los NNA respecto de quienes se ha tomado una medida excepcional de derechos; la Autoridad de Aplicación –que será la Dirección General de Protección, a través de la Dirección de Cuidados Alternativos–; las organizaciones de la sociedad civil con probado conocimiento y/o trayectoria destacada en las temáticas de niñez y adolescencia y de gestión Institucional, y las familias de acogimiento temporario que cumplan con los requisitos impuestos por la ley, en forma excluyente. La norma entiende como familia de acogimiento temporario a aquella que es “evaluada, formada y seleccionada, que integra al NNA bajo medida excepcional de derechos a su propio núcleo familiar, brindándole cuidado alternativo y condiciones que promuevan su desarrollo integral y armonioso, que adapta su dinámica familiar al nuevo integrante temporal y que se somete a los controles que realiza la autoridad de aplicación”.
Las familias, para estar habilitadas para brindar acogimiento deberá cumplir con ciertos requisitos que serán probados con la documentación respectiva y declarados bajo fe de juramento por los postulantes como familia de acogimiento, con carácter de declaración jurada y haciéndolos enteramente responsables en caso de falsedad, alteración y/u omisión de datos, como no estar inscripta en el Registro Provincial de Adopción; no tener voluntad de adoptar, ahijar o permanecer en la guarda de los NNA que se incorporen a su cuidado más allá de la duración del acogimiento, y ser avalada por evaluaciones practicadas por el equipo interdisciplinario del organismo. La declaración jurada que firme al momento de asumir el acogimiento del NNA deberá plasmar este requisito o no tendrá lugar. Además, deberán estar inscriptos en el listado que a tales fines lleven las organizaciones participantes del programa. La inscripción deberá realizarse en la organización de la circunscripción donde la familia acogedora tenga domicilio constituido; ser mayores de edad; ser familia monoparental o pareja, del mismo o distinto sexo, cualquiera sea su estado civil. En caso de ser pareja, ambas partes deben estar de acuerdo con el proyecto de acogimiento familiar y deberán suscribir en conjunto la declaración jurada.
Si la familia acogedora tuviere hijos/as, estos/as deben estar de acuerdo con el proyecto de acogimiento familiar y su opinión debe ser tenida en cuenta.
Por otro lado, deberán tener residencia permanente en la provincia con un mínimo de 2 años anteriores a postularse como familia acogedora, no tener antecedentes penales y no estar sujetos a medidas de restricción por orden judicial, entre otras.
La organización que forme parte del Sipaft tendrá la función de efectuar la convocatoria de inscripción de familias de acogimiento que voluntariamente quieran ser parte; seleccionar a las familias a través de las siguientes herramientas: entrevistas individuales y grupales con todos los miembros de la familia acogedora postulante, incluidos técnicas psicológicas y diagnósticos socio-ambientales; capacitar y asesorar a las familias que se inscriban; desarrollar metodologías de apoyo profesional para las familias; ejercer la función de contralor de sus equipos técnicos y sus estrategias de trabajo, y propiciar la creación de espacios comunes entre las familias integrantes del Sipaft para reforzar el acompañamiento desde la experiencia de las mismas familias, a través de una red de contención.
Fernández afirmó que esta propuesta en Mendoza “involucra un sistema del que se habla mucho, se discute, pero no hay un reglamento, una normativa que pueda dar concretamente los requisitos para el ingreso o para seguir en el programa, por ejemplo, siempre dejando en claro que no tiene fines de adopción”. Agrega que se trata “del cuidado, la alternativa, para que los niños estén en una familia de acogimiento. El concepto principal es ser un puente, un enlace para que terminen de ser adoptados” a través de los procesos judiciales que corresponden.
En los fundamentos, la propuesta expresa que “el acogimiento familiar tiene como función la integración plena de esa niña o niño en la vida de una familia que no son sus progenitores y que se compromete de forma temporaria a tenerla/lo consigo, brindarle cuidados y educación, respetando la historia e identidad de la niña, niño o adolescente, manteniendo los vínculos de pertenencia y propiciando los mecanismos para garantizar el interés superior de esa niña, niño o adolescente”. Durante el tratamiento en el recinto, la diputada explicó las características de este sistema y señaló que se da “prioridad a estos niños, niñas y adolescentes, para que no sean institucionalizados”.
“Es un puente, un eslabón, concretamente de amor, un amor no egoísta, el amor de dar para fortalecer su desarrollo”, acotó.
A su turno, Mailé Rodríguez (FIT) adelantó su abstención al señalar que, si bien es necesario un plan, “vemos como problemático en el proyecto que la centralidad esté en las organizaciones sociales y no en el Estado, que tiene que tener a su cargo la protección y resolver las situaciones de vulneración de derechos”. En tanto, Germán Gómez y Verónica Valverde (FdT) anticiparon el voto afirmativo al indicar que “garantizará este mecanismo a través de una ley” y que “lo bueno es que hace partícipes a las organizaciones civiles, pero no son ellas la autoridad de control, sino la Dirección de Protección de NNA. Es darle prioridad a ese sistema ante una medida excepcional para que ese niño, niña o adolescente esté en un contexto familiar”.
Mario Vadillo (CxM), destacó por su parte que apoyaba la iniciativa, pero subrayó: “Si no solucionamos los problemas económicos, los problemas familiares van a seguir explotando”. También Jorge Difonso (FR-UP), manifestó el apoyo de su bancada tras destacar el trabajo realizado en la comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales: “Hemos recibido el aporte de todos los bloques como así también de miembros del Poder Judicial que operan en el terreno en cada una de las circunscripciones del territorio de la provincia, lo que ha enriquecido el proyecto”.
Fuente: Prensa Cámara de Diputados de Mendoza.
quiénes están habilitados para adoptar temporariamente, qué requisitos existen para postularse, adopción, transitoria, ,
Autos eléctricos: el panorama en Argentina y el caso del camión mendocino
¿Cuántas unidades sustentables hay en el país? ¿Qué reclaman desde el sector para impulsar el ...
04 DE NOVIEMBRE DE 2024
En Mendoza, solo 4 de cada 10 estudiantes llegan en tiempo y forma a sexto grado
El 93 % de alumnas y alumnos de Mendoza que ingresan a primer grado llegan a sexto a tiempo, pero ...
04 DE NOVIEMBRE DE 2024
Clase de astronomía y astrofísica para apoyar las universidades públicas y a la ciencia
Belén Planes, perteneciente al Conicet y a la UNCUYO, nos explica de qué se trata esta propuesta ...
04 DE NOVIEMBRE DE 2024