Para la nueva jueza de la Suprema Corte, la paridad tiene que existir en las actividades pública y privada
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23 DE DICIEMBRE DE 2024
Suarez amplió la flexibilización de las medidas de aislamiento social en esas localidades de Luján de Cuyo, tal como había hecho anteriormente con otras zonas cordilleranas ubicadas en Las Heras.
El gobernador Rodolfo Suarez decidió que los habitantes de Cacheuta y de Potrerillos, ambas localidades de Luján, queden exceptuados de la cuarentena por coronavirus y puedan volver a las actividades permitidas. El pedido había sido hecho por el intendente de Luján, Sebastián Bragagnolo, por lo que a partir de este miércoles se habilita la actividad comercial en esa zona, aunque las personas deberán seguir respetando los horarios y días de salida según la terminación del DNI.
Flexibilizaron la cuarentena en Uspallata y zonas de la alta montaña
El Gobierno de Mendoza flexibilizó la cuarentena en Uspallata y zonas de la alta montaña tras el pedido realizado por intendente de Las Heras, Daniel Orozco. La idea es habilitar el comercio y la circulación de personas de acuerdo con sus números de documento, como ya ocurre en otras partes de la provincia.
La decisión se tomó atendiendo a los cinco requisitos que indicó el Gobierno nacional, ya que se trata de regiones con menos de 500 mil habitantes. Esta flexibilización se suma así a las que ya se decretaron en el interior de la provincia y en otras zonas cordilleranas, como Uspallata (Las Heras). El objetivo es reactivar la actividad económica, que sufre una importante crisis tras el decreto que obliga al aislamiento social, preventivo y obligatorio para combatir el coronavirus.
Con respecto al Gran Mendoza, el mandatario insistirá ante la nación para que las profesionales liberales y peluquerías puedan retomar la actividad.
La autorización se mantendrá siempre y cuando se cumplan los requisitos introducidos por la Nación:
1. El tiempo de duplicación de casos confirmados de COVID-19 no debe ser inferior a quince (15) días.
2. El sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la potencial demanda sanitaria.
3. Debe existir una evaluación positiva de las autoridades sanitarias respecto del riesgo socio-sanitario en relación con la densidad poblacional del área geográfica involucrada.
4. La proporción de personas exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio no podrá superar el cincuenta por ciento (50 %) de la población total del departamento o partido, según corresponda.
5. El departamento o partido comprendido en la medida no debe estar definido por la autoridad sanitaria nacional como parte de aquellos “con transmisión local o por conglomerado”.
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