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21 DE NOVIEMBRE DE 2024
La Corte local convocó a una audiencia pública el miércoles pasado, como antesala para la definición sobre la aplicación del escalafón salarial de quienes desempeñan sus tareas en medios periodísticos. El derecho al mejor derecho, el cumplimiento de los tratados internacionales y la primacía del convenio sobre cualquier ley fueron los argumentos de periodistas. Las empresas se defendieron diciendo que el laudo donde está el escalafón es ilegítimo porque nació de una imposición del Gobierno en 1975 y advirtieron, además, que si lo aplican se funden.
El doctor Adolfo Marengo exponiendo ante la Suprema Corte de Mendoza.
Pagar o no pagar el escalafón a quienes trabajan en las empresas periodísticas locales: esa es la cuestión que estuvo en debate en la audiencia pública que convocó la Suprema Corte de Mendoza para el pasado miércoles de abril. El máximo tribunal debe definirse sobre un caso particular que puede sentar precedente para muchos otros casos que ya están judicializados y para la aplicación concreta del escalafón que rige la actividad de acuerdo al artículo 58 del Convenio Colectivo de Trabajo 17/75. Se trata de Mariana Silva contra Diario Los Andes, una trabajadora administrativa que fue despedida por el centenario matutino y que tras ese hecho reclamó en la Justicia el pago de su salario según lo establece ese artículo, que la empresa, como el resto de los medios mendocinos, no abona. El Convenio determina un sueldo para quien recién inicia la actividad (categoría aspirante) equivalente a dos salarios mínimo, vital y móvil. Dice textualmente:
ARTÍCULO 58º - REMUNERACIONES: se establece la siguiente escala de salarios y categorías:
REDACCIÓN: Aspirante: el salario de esta categoría profesional se calculará en base a un incremento del 100% sobre el Salario Mínimo Vital y Móvil. Reportero: el salario de esta categoría será igual a la suma del sueldo del aspirante, con un incremento del 12%. Cronista: (…), con un incremento del 17%. Redactor: (…), con un incremento del 19%. Encargado o Jefe de sección: (…), con un incremento del 22%. Editorialista: (…), más el 15%. Jefe de Noticias o prosecretario: (…), con un incremento del 15%. Secretario de Redacción: (…), con un incremento del 10%. Secretario general: (…), con un incremento del 10%. Jefe de Redacción: (…), con un incremento del 10%. (…)
Sobre si es aplicable o no este punto se debatió el miércoles desde las 9.00 (por casi cuatro horas) en el Salón de Actos de la Corte, con casi todos sus miembros presentes. El presidente, Pedro Llorente, está de licencia, por lo que presidió la audiencia Omar Palermo. “Esto es un espacio de participación ciudadana”, dijo Palermo y arrancó así formalmente el acto, frente a un público conformado por periodistas y representantes de las empresas de medios de comunicación (abogados, algunos jefes periodísticos e integrantes de departamentos de Recursos Humanos, según el medio).
Expusieron 11 personas y todas tuvieron 20 minutos para hablar, un tiempo que fue respetado a rajatabla por la Corte. Primero hablaron quienes estaban a favor de la aplicación del artículo en debate. Arrancó el abogado Carlos Varela Álvarez por la organización defensora de derechos humanos Xumek; luego, el diputado nacional por el Frente para la Victoria Héctor Recalde, un abogado muy reconocido en el ámbito laboral por su histórico vinculo con la CGT, convocado por la Federación de Trabajadores de Prensa (FATPREN); después, el letrado Damián Loreti, profesor de Derecho a la Información de la Universidad de Buenos Aires (UBA) quien vino desde Buenos Aires invitado por el Sindicato de Prensa de Mendoza; por la CGT local se expresó el abogado Marcos Palero; por la Universidad Nacional de Cuyo, el doctor Héctor Garófoli; por la defendida lo hizo Adolfo Marengo, quien además lleva las múltiples demandas que el personal de prensa presentó el año pasado en la Justicia para que se aplique el Convenio, entre otros reclamos legales.
Por las empresas periodísticas se pronunciaron: el abogado Jorge Sappia (representó a varias empresas como Nihuil, MDZol, LV10); Miguel Grosso, quien participó por Supercanal; la contadora Norma Azcárate, que fue por MDZol y otras empresas; el abogado Daniel Estrella (por Arte Gráfico Editorial Argentino, que es la que imprime Los Andes, Clarín y los medios gráficos del grupo) y, para el final, el profesor Mario Eduardo Ackerman, al que Diario Los Andes, el demandado, convocó porque es titular de una cátedra de derecho de la UBA y miembro del comité de expertos de la OIT (Organización Internacional del Trabajo).
A favor
¿Por qué hay que aplicar el artículo 58 del Convenio 17/75? Los seis expositores que defendieron los derechos de los trabajadores y las trabajadoras de prensa aportaron que hay que tener en cuenta “la progresividad de los derechos laborales”, es decir, el principio que indica que todos los cambios que se hagan vinculados al trabajo tienen que ser más beneficiosos para los trabajadores; “la doctrina de los actos propios”, que implica que nadie puede ir en contra de sus propios actos y la Corte ya falló a favor de la aplicación del artículo 58 en el caso Asumma; que ni la Ley de Convertibilidad (Ley N.º 23928) ni la de Emergencia Económica (Ley N.º 25571), a las que aluden las empresas para dar por tierra con el convenio, ponen como restricción la no utilización del sueldo mínimo, vital y móvil para calcular salarios; la regla del soft law (que, para este caso, implica evidenciar la importancia jurídica que tiene la adhesión a tratados internacionales); que una ley no puede dejar sin efecto una convención como es el Convenio 17/75, por lo tanto, no se puede esgrimir como argumento para su no aplicabilidad la vigencia de leyes como la de emergencia económica; la calidad de la información que recibe el pueblo de Mendoza y su vinculación con las condiciones laborales de quienes ejercen como periodistas.
Varela Álvarez sostuvo que “hay que tener en cuenta la cláusula del mejor derecho, garantizado por la Convención Americana de los Derechos Humanos” y citó un dictamen del procurador subrogante de la Corte nacional, en el que indica que “los trabajadores tienen derecho al mejor que derecho que ampare su relación laboral”. Además, habló del “test de racionalidad”, que indica que una norma que establece en menos debe ser entendida como inconstitucional. “¿Cómo se explicaría un fallo contrario al caso Asumma?”, se preguntó. “De ser así, habría trabajadores con mejores derechos y otros con peores”, avisó. En ese sentido, también se refirió a la doctrina de los actos propios, ya que en el caso Asumma (el periodista Orlando Asumma le ganó un juicio por la misma cuestión a Supercanal en 2010) tres de los actuales integrantes de la Corte (Pedro Llorente, Jorge Nanclares y Carlos Böhm) votaron a favor de la aplicación del artículo 58; además, en el caso Ruarte, Nanclares y Herman Salvini, pese a no dar la razón a Ruarte, manifestaron que “el artículo 58 del Convenio 17/75 estaba vigente, por lo tanto, se espera que el Tribunal actúe de manera coherente”, terminó.
Recalde tomó la palabra. El diputado nacional por el Frente para la Victoria aplaudió la decisión de llamar a audiencia pública e hizo un recorrido histórico de la situación de los derechos laborales en el país, en los que enmarcó al Convenio Colectivo 17/75 desde la Constitución Nacional de 1949 hasta nuestros días. Pasó por la dictadura y, con el regreso de la democracia, marcó como fecha clave para el retorno de las negociaciones colectivas el año 1988. Con el gobierno de Carlos Menem “se vieron condicionados porque se les agregó la claúsula de la productividad” (en 1991); lo mismo ocurrió en 2000 con la Ley de Emergencia Económica, en la que se agregó ese mismo requisito para el cese de los convenios.
De esa línea histórica, Recalde sacó dos conclusiones que están a favor de la aplicabilidad del convenio en general y de su artículo 58 en particular. Por un lado, la de la progresividad de los derechos, ya que fue la reforma constitucional de 1994 la que sumó nuevos derechos laborales y el derecho a la justicia social; por otro lado, que en cuanto a las leyes “hay que evitar dar un sentido distinto a lo que la ley determina”. Dijo Recalde, leyendo un fallo de la Corte nacional: “Si la ley usa determinados términos, la más segura interpretación son esos términos y no otros”, sostuvo, haciendo hincapié en que ninguna norma aludida por los empresarios para no pagar el artículo 58 habla de que no hay que usar como criterio para definir salarios el salario mínimo, vital y móvil.
Por último, citó la doctrina de los actos propios con referencia al Convenio 17/75. “Si ninguna de las partes pidió que se renegociara durante estos años, no hay razón alguna para que no se aplique”, finalizó el abogado.
Loreti centró su exposición en “el efecto expansivo que tienen las determinaciones de los organismos de derechos humanos y los tratados reconocidos internacionalmente” a los que la Argentina adhiere. Entre los varios casos que han llegado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citó el caso Fontevecchia vs. Argentina (sentencia del 29 de noviembre de 2011) por libertad de expresión (los periodistas Jorge Fontevecchia y Héctor Damico, de Noticias, denunciaron al expresidente Carlos Menem). Lo citó porque es un antecedente de soft law. En relación con la importancia que tiene la Convención Americana de Derechos Humanos sobre los casos de un país, Edición UNCUYO accedió a la sentencia que indica: “cuando un Estado es parte de un tratado internacional como la Convención Americana, dicho tratado obliga a todos sus órganos a velar porque los efectos de la Convención no se vean mermados”; además, el Tribunal indica que “los órganos judiciales argentinos (…) aseguren lo indicado por la Convención”.
Otro caso es el caso Almonasiv (contra Chile), en el que la Corte Interamericana dijo que el país tiene la obligación de seguir lo que indica el derecho internacional y hacer una comparación con el derecho local.
¿Qué dicen los tratados internacionales respecto de los derechos laborales? Loretti nombró el protocolo de San Salvador, que habla del principio de progresividad; el pacto San José de Costa Rica, que marca que la negociación sectorial está dentro de los derechos humanos reconocidos, entre otros. “En el artículo 5 del Protocolo de San Salvador se sostiene que la norma es inválida si hay retroceso”. (Nota de la Redacción: “Artículo 5. Alcance de las Restricciones y Limitaciones. Los Estados partes sólo podrán establecer restricciones y limitaciones al goce y ejercicio de los derechos establecidos en el presente Protocolo mediante leyes promulgadas con el objeto de preservar el bienestar general dentro de una sociedad democrática, en la medida que no contradigan el propósito y razón de los mismos”)
Por último, Loretti citó a la Corte nacional en fallos como el del caso Aquino, en los que se determinó que “no se pueden tomar medidas contra el disfrute del trabajo”.
Palero, como representante de la CGT, aseguró que la “convención colectiva de trabajo está reconocida en la Constitución nacional de 1949 y 1957”, y que en 1948 la Organización Internacional del Trabajo hablaba de la importancia de la “libertad sindical”. Explicó que la Constitución Nacional resalta que la convención colectiva es una “forma autónoma de creación de norma que no puede ser dejada sin efecto por otra ley” (para contrarrestar los argumentos de las empresas de que la ley de emergencia económica y la de convertilidad dejan sin efecto el convenio 17/75).
Garófoli habló como representante de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Cuyo. Sus palabras despertaron aplausos y ojos emocionados por parte de periodistas y estudiantes que se encontraban en el público. Habló de la preocupación por parte de la Facultad “de la calidad de la información que recibe el pueblo de Mendoza” y sostuvo que eso depende de “que quienes se desarrollen como trabajadores de prensa lo hagan con condiciones de trabajo y salarios dignos”. Se refirió además a la preocupación por “el futuro de los egresados” y dijo que los medios “buscan sus desmedidas ganancias económicas más en los bolsillos de sus trabajadores que en la venta de sus diarios y en la comercialización de la publicidad”. Entre otros puntos, el profesor universitario manifestó que “las empresas periodísticas prohíben la difusión de hechos de despidos de periodistas, lo que afecta a la democracia”.
Sobre el aspecto legal, el abogado expresó que tanto la ley de convertibilidad como la de emergencia económica no pueden ser argumentos para bajar el artículo 58 del Convenio Colectivo de periodistas porque son contrarios al artículo 14 bis de la Constitución, a los convenios de la OIT y al principio de progresividad consagrado en la pacto Internacional de los Derechos Económicos, Culturales y Sociales.
Por último, Marengo sostuvo que la Constitución Nacional “considera que los convenios colectivos de trabajo son realizados por las asociaciones sindicales” y que no “pueden ser suspendidos por especiales circunstancias”. Dijo además que la “Constitución protege el derecho a negociar y que solo el Estado puede actuar después de la negociación”. Además, aseguró que “el Convenio Colectivo 17/75 es fruto de normas de recuperación del sistema democrático en 1973 y fue avalado tres años después por la Corte Nacional". Además, el abogado, que lleva casi la totalidad de los casos de periodistas locales desde hace muchos años, resaltó el antecedente del caso Asumma, que llegó a la Corte nacional por apelación de la empresa Vila-Manzano, que luego retiró la demanda. “La Procuración de la Corte recoge lo vinculado con la ley de emergencia y establece que no guarda vinculación porque no refiere al salario mínimo vital y móvil”.
En contra
Los argumentos de las empresas estuvieron basados en dos cuestiones. Por un lado, en que el Convenio Colectivo de Trabajo 17/75 no es un convenio sino un laudo arbitral, esto es que fue establecido por el Gobierno (que actúa como arbitro) y no como fruto de acuerdo entre las partes; por otro, que de aplicarse el convenio, las empresas se fundirían.
Jorge Sappia, retomado luego por Grosso, sostuvo que “el 17/75 no es un convenio sino un laudo ilegítimo, fruto de una ley dictatorial, y ratificarlo es inconstitucional”. Asimismo, expresó: “Las partes no pudieron intervenir en la elaboración de este laudo que fue impuesto por el Estado, que se autoimpuso ser un árbitro”. Para Sappia, “sostener el mantenimiento de la vigencia de aquel laudo es cristalizar una cuestión que ya fue, los convenios son interactivos, no así los laudos arbitrales.(...) No ha existido una posición libre y voluntaria respecto de la durabilidad”. Grosso agregó que “en un fallo la Cámara Federal ya dijo que se trata solo de un acto administrativo aquel laudo” y que, además, “como las partes siempre han arreglado el salario por paritaria, ese artículo 58 ya no está en vigencia”. Por último, el representante de Los Andes, Ackerman, argumentó que “el salario mínimo vital y móvil para fijar salarios es la antítesis de la negociación colectiva”.
Para argumentar que las empresas podrían fundirse si se aplica el artículo 58, la contadora Azcárate, quien integra el Tribunal de Ética del Consejo de Ciencias Económicas, tomó el caso de Diario Los Andes y de Diario UNO, y antes de dar datos avisó que era información proporcionada por las empresas. Aseguró que para el ejercicio 2013, a Los Andes le impactaría en 14 120 000 pesos la aplicación del artículo 58 para 170 empleados. Dijo que, como el matutino tuvo una ganancia de 12 260 000 pesos el año pasado, si hubiera aplicado el artículo 58 tendría pérdidas cercanas a los 2 millones en el ejercicio 2013. Además, hizo la proyección del impacto económico sobre el patrimonio neto del diario, que es de 60 millones de pesos, y dijo que si el diario pagara las diferencias por los sueldos de 2013, los de 2012 (que son más de 12 millones), más algunos reclamos retroactivos de tres y cuatro años atrás (7 210 000 pesos), más juicios por este asunto (7329 000 pesos), le afectaría en 55 millones de pesos, lo que significan el 92 por ciento de su patrimonio neto. "Esto, sin tener en cuenta que el salario mínimo, vital y móvil sufra variaciones en 2014", aseguró.
Para Diario UNO, la contadora reveló un dato que generó sorpresa y risas entre periodistas presentes. Aseguró que el patrimonio neto de la empresa es de 1 894 000 de pesos y que pagar los salarios de 2013 según el artículo le costaría 6 195 000 pesos a la empresa; más los juicios y el ejercicio 2012, llegarían a 33 millones. “Se quedaría sin patrimonio neto”, finalizó.
Ahora, el Tribunal tiene que tomar una decisión acerca de la aplicabilidad o no del artículo 58 sobre el caso particular de Mariana Silva, pero con gran repercusión para el resto de quienes desempeñan su trabajo periodístico en los medios mendocinos.
audiencia pública, cct 1775, artículo 58, audiencia,
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