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Desde el miércoles 17 de febrero comenzará un retorno progresivo de todas las actividades de la Universidad. Si bien hay protocolos generales, las facultades e institutos y la Secretaría Académica definirán su propia modalidad de vuelta a clases.
Foto: Unidiversidad.
Unidiversidad / Prensa UNCUYO
Publicado el 27 DE ENERO DE 2021
Si bien la pandemia de coronavirus persiste en la provincia, el país y el mundo, tanto en el país como en la provincia de Mendoza, los ámbitos educativos plantean el regreso a la presencialidad en sus aulas. La UNCUYO no es una excepción.
De hecho, esta Universidad ya anunció, tanto a mediados de diciembre como en los últimos días de 2020, que en base a las recomendaciones del Comité Epidemiológico de esta casa de estudios, ya tenía definidos protocolos para regresar a la presencialidad, tanto en los ámbitos de trabajo como en las aulas, en sus distintos niveles.
El pasado 9 de diciembre, a través de la resolución 280/2020, la UNCUYO aprobó el “Documento conjunto de posicionamiento para la vuelta a las actividades presenciales” en la Universidad, que fue elaborado por Comité Epidemiológico de esta casa de Estudios, que previamente había sido ampliado por el Rector para otorgarle mayor diversidad de criterio a sus recomendaciones, con el fin de propiciar un inminente regreso a la presencialidad, tanto en espacios laborales como en ámbitos de enseñanza-aprendizaje.
Días después y a través de la Resolución 2100/20, el rector Daniel Pizzi definió, ad referéndum del Consejo Superior, que el miércoles 17 de febrero sea la fecha para que la UNCUYO comience de manera “parcial, gradual y escalonada”, a ocupar los lugares de trabajo y de clases, según los tiempos del ciclo lectivo 2021.
Efectivamente, esa norma, en su artículo 1°, delega en “Decanos/as de las Unidades Académicas, los/as Directores/as de Institutos (...) y en las diversas Secretarías que funcionan en el Rectorado, “la competencia para planificar, decidir y ejecutar las acciones posibles conducentes para reanudar las actividades presenciales en sus respectivas jurisdicciones, pudiendo determinar -en cada caso- fechas y modalidades”.
De esta manera, a medida que avance el ciclo lectivo 2021, cada facultad o -en el caso de las escuelas dependientes de la Universidad- la Secretaría Académica, tendrán la potestad de definir la forma en que se alcanzará la progresiva presencialidad, tanto en el nivel superior como en el secundario y primario.
Eso se concretará contemplando una presencialidad “limitada” y atendiendo tanto los protocolos de regreso “consensuados por las autoridades sanitarias” nacionales y provinciales, tal como indica el documento que elaboró el Comité Epidemiológico.
Además, las decisiones que se tomen estarán sujetas a la marcha de la pandemia en las diferentes regiones del país.
Entre los puntos que las distintas áreas deberán tener en cuenta se destacan:
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El documento completo, que figura como Anexo de la Res. 280/2020 se puede leer en el siguiente enlace: https://www.unidiversidad.com.ar/upload/protocolo-regreso-a-la-presencialidad1.pdf
De todos modos, y en vista al actual contexto de pandemia, las autoridades mencionadas deberán presentar una versión propia de los protocolos recomendados oportunamente por el Comité Epidemiológico, para su correspondiente aprobación.
Por otro lado, siempre contemplando un ámbito de diálogo previo a la toma de decisiones sobre este asunto, quedará abierta la posibilidad de convocar a reuniones paritarias, tanto con el claustro docente como con el del personal de apoyo académico y de servicios. Esas instancias propiciarán nuevas acciones, si se tornan necesarias.
Asimismo, si las condiciones se complican, el Rector podrá dar por finalizada la delegación y promover -como sucedió durante el período de cese de actividades en 2020- acciones que ayuden a prevenir situaciones que pudieran perjudicar la salud de estudiantes, docentes y no docentes.
Para ello, y atendiendo además a lo que suceda tanto a nivel nacional como provincial, deberá contar con el correspondiente informe del Comité Epidemiológico, tal como lo señala también la resolución 2.100/2020.
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