Aseguran que el proyecto de ley de alquileres perjudicará a las partes

Estanislao Puelles, titular del Colegio de Corredores Inmobiliarios de Mendoza, se mostró en contra de la iniciativa del Gobierno nacional. Dijo que no beneficia ni a inquilinos ni a propietarios.

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Fuente: Infobae

Publicado el 01 DE OCTUBRE DE 2019

El Gobierno nacional presentará en los próximos días un proyecto de ley para regular alquileres, informó Infobae. Esto fue cuestionado por Estanislao Puelles, titular del Colegio de Corredores Inmobiliarios de Mendoza.

El proyecto busca dejar los precios sujetos a un índice de variación entre la inflación y los salarios. “Esto provocará en los inquilinos y propietarios la incertidumbre de qué es lo que hay que pagar, a diferencia de la actualidad en la que los precios están fijados de antemano”, dijo Puelles. Además expresó que el problema no es del mercado de alquileres, sino de la situación económica porque los salarios no se condicen con la inflación.

Los puntos clave del proyecto de ley de alquileres

  1. Los alquileres se ajustarán por la evolución de precios y salarios: En los contratos de locación de inmuebles destinados a uso habitacional, el precio del alquiler debe fijarse como valor único y por períodos mensuales. Para contratos de menos de 650 UVAs (unos $26.600) solo se podrán realizar ajustes utilizando un índice formado por partes iguales por las variaciones mensuales del índice de precios al consumidor (IPC) que mide el Indec y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE). El índice deberá ser elaborado y publicado mensualmente por el Banco Central.
     
  2. Los honorarios no podrán estar a cargo de los inquilinos. Esto incluye el costo de la intermediación de un corredor inmobiliario, gastos de publicación y certificación de firmas, entre otros.
     
  3. El plazo para los contratos de alquiler será de dos años para las "locaciones habitacionales” (uso como vivienda). Luego del vencimiento del contrato, la locación se prorrogará obligatoriamente por un año, salvo que el propietario o el inquilino manifiesten su intención de no renovarlo. Esa notificación deberá realizarse con no menos de 60 días de anticipación.
     
  4. El locatario (inquilino) propondrá al menos dos opciones como garantía. Y el propietario deberá aceptar alguna de las siguientes: garantía real (otra propiedad), aval bancario, seguro de caución, garantía de fianza o garantía personal que se documentará con recibo de sueldo o certificado de ingresos. El monto de las garantías deberá ser devuelto al momento de la restitución del inmueble, actualizado mediante el mismo procedimiento de ajuste utilizado durante el trascurso del contrato.
     
  5. Los contratos de locación de inmuebles deberán ser declarados ante la AFIP y podrá hacerlo cualquiera de las partes.
     
  6. Indemnización por la resolución anticipada del contrato: en los alquileres habitacionales prorrogadas cuando la notificación al propietario se haga con una anticipación de tres meses o más de la fecha de finalización del contrato, no corresponderá el pago de indemnización.
     
  7. Reparaciones y expensas: el propietario afrontará los gastos por deterioro (en calidad o defecto), originados por cualquier causa que no pueda ser atribuida al locatario. Estarán a cargo del inquilino las expensas que deriven de gastos habituales (servicios normales y permanentes a disposición del locatario), independientemente de que sean consideradas como ordinarias o extraordinarias.
     
  8. Ante el incumplimiento del inquilino, se habilita la acción judicial de desalojo. El plazo de ejecución no puede ser menor a 10 días ni mayor a 90 días.

El Poder Ejecutivo también fomentará el desarrollo de ámbitos de mediación gratuita o de bajo costo para la resolución de conflictos derivados de los contratos de alquiler. Además, se crea un Programa Nacional de Alquiler Social con el objeto de facilitar el acceso a una vivienda en alquiler.

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