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21 DE NOVIEMBRE DE 2024
Fue abrumadora la jornada del 10 de marzo en el megajuicio por delitos de lesa humanidad. El fiscal Vega leyó los resúmenes de las causas que comprometen a los excamaristas federales en un total de 43 desapariciones forzadas. El sistemático rechazo de las denuncias presentadas por familiares de las víctimas y las complicidades evidentes con las fuerzas de seguridad, por acción u omisión, dimensionan la condición cívico-militar fundante del terrorismo de Estado. Descripción de los hechos que derivaron en caídas grupales y la responsabilidad de los exjueces.
Los excamaristas Petra Recabarren (de frente) y Miret. Foto: Guadalupe Pregal
“Pese a que de la descripción de los hechos denunciados surgía con claridad que la desaparición (de determinada persona) obedecía a la comisión de un ilícito cometido en su perjuicio –privación ilegítima de la libertad–, no se dispuso medida alguna a fines de su investigación por parte de los magistrados intervinientes”. Este fraseo jurídico en voz del fiscal Dante Vega se repitió más de 40 veces en la cuarta audiencia del megajuicio celebrada el 10 de marzo en Tribunales provinciales. La lectura acusatoria fue completada por la fiscal Patricia Santoni y se concentró en el resumen de los hechos “formulados contra los (por entonces) magistrados federales que surgen de los recursos de habeas corpus presentados por personas que hoy permanecen desaparecidas”.
El apartamiento del juicio por motivos de salud del exjuez Gabriel Guzzo, el imputado con más casos, no ha sido impedimento para que la justicia pueda plasmar la responsabilidad que les cabe a sus colegas Otilio Roque Romano, Luis Francisco Miret, Guillermo Petra Recabarren y Rolando Evaristo Carrizo, en relación con los crímenes contra la humanidad cometidos durante el terrorismo de Estado, cuando ejercieron como funcionarios de la Justicia Federal en Mendoza.
Entre los cuatro suman más de 100 casos que abarcan desapariciones, privaciones de la libertad, allanamientos, torturas, robos y una apropiación. Mientras que el entonces fiscal Romano está directamente imputado por su participación necesaria en 98 hechos que incluyen 35 desapariciones, al resto se los acusa de omitir la investigación de ilícitos cometidos por integrantes de las fuerzas de seguridad. Con respecto a las desapariciones forzadas de personas, Petra está acusado por 17 hechos, Miret por 7 y Carrizo por 2, casi todas realizadas también con el aval de Guzzo y de Romano.
La lectura permitió comprobar el fundamental rol de la Cámara Federal para favorecer la cacería contra las y los militantes, aun desde antes del golpe de Estado, y para asegurar la impunidad, tanto bajo la dictadura como una vez recuperada la democracia. El sistemático rechazo de las denuncias y de los habeas corpus presentados por familiares de las personas secuestradas demuestra la articulada estrategia que mantuvo en la oscuridad durante meses, años y décadas la violencia ejercida contra cientos de personas.
El muestrario de las aberraciones judiciales descubre mecanismos perversos: falsas declaraciones de libertad “otorgadas” a desaparecidos ilegalmente detenidos (caso de Javier Fagetti), o de “prófugos en delito” (caso de Miguel Alfredo Poinsteau); dictámenes que contradecían listas y documentos oficiales que daban cuenta de desapariciones forzadas (caso Zulma Zingaretti) o de “marcados con cruces” en listados de las fuerzas represivas (caso de José Luis Herrero); habeas corpus nunca resueltos y con costos a pagar por los denunciantes; sobreseimientos de las actuaciones y pases a archivo definitivo de las investigaciones.
El fiscal Vega junto a los querellantes en representación del MEDH, Beigel, Salinas y Lavado. Foto: Axel Lloret
El orden cronológico de los hechos que derivaron en desapariciones da cuenta de lo sistemático y dirigido del plan de aniquilación, ceñido a sucesivas caídas grupales de personas afines por sus pertenencias políticas. Así se leyeron las acusaciones por Luis Rodolfo Moriña, estudiante de Medicina y militante del Partido Comunista Marxista Leninista (PCML), secuestrado el 22 de noviembre de 1975, y de José Luis Herrero, el 9 de marzo de 1976. En mayo y junio de ese año se produjo el ataque contra la Juventud Guevarista, nucleada en el Partido Revolucionario de los Trabajadores (PRT) y en el Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP): el estudiante de periodismo Santiago Illa fue secuestrado en San Rafael el 12 de mayo; el 13 de mayo, Virginia Adela Suárez; el 14, los hermanos Hugo Alfredo y Julio Félix Talquenca, y Héctor Pablo Granic; el 15, Blanca Graciela Santamaría y María Silvia Campos; el 16, Mario Luis Santini y José Antonio Rossi; el 3 de junio, Lidia Beatriz de Marinis; Mercedes Eva Vega de Espeche, el día 7; y Rosa Sonia Luna, el 26 de ese mes en San Rafael.
La serie de desapariciones denunciadas continuó el 22 de agosto de 1976 con el secuestro de Zulma Pura Zingaretti, de María Leonor Mércuri el 9 de septiembre, de Salvador Alberto Moyano el 27 de ese mes, de Francisco Alfredo Escamez el 27 de octubre, y de Miguel Alfredo Poinsteau el 4 de noviembre. Juan Humberto Bravo Zacca fue desaparecido el 21 de noviembre, en tanto que sus parientes Marcelo Guillermo Carrera y Adriana Irene Bonoldi, embarazada de seis meses, desaparecieron el 24 de noviembre y el 1.º de diciembre, respectivamente. Adriana había tramitado en los días previos un habeas corpus por Marcelo, su compañero. Por Poinsteau y Santamaría ya hubo condenados en el segundo juicio por delitos de lesa humanidad, en tanto que los procesos por los Talquenca, Campos, De Marinis, Bravo, Carrera y Bonoldi fueron suspendidos en el primer juicio, en razón de la imputabilidad por motivos de salud de los responsables entonces señalados.
1977 comenzó con el secuestro y desaparición del profesor Mauricio Amílcar López el 1.º de enero. En el juicio se espera determinar la comprobación de que su destino final fue el centro clandestino Campo Las Lajas, dependiente de la Fuerza Aérea. Otras personas visibilizadas en Las Lajas, y por las cuales deben responder los exfuncionarios, son María del Carmen Marín Almazán y Carlos Armando Marín, secuestrados el 28 de julio de 1977. En tanto que Olga Inés Roncelli López de Saieg permanece desaparecida desde el 13 de septiembre de ese año.
Los exmagistrados también tienen responsabilidades en lo que se conoce como la “Caída de abril de 1977”, violentos operativos en los que se perpetraron las desapariciones de Pedro Ulderico Ponce el día 4 de ese mes, de Miguel Julio Pacheco y Elvira Orfila Benítez el día 7; de Jorge Albino Pérez, Emiliano Pérez y Gloria Nelly Fonseca, María Eva Fernández de Gutiérrez y Manuel Alberto Gutiérrez, el 9; y Ángeles Josefina Gutiérrez de Moyano, el 20. La mayoría de las víctimas estaba vinculada al peronismo revolucionario.
La complicidad y participación de los federales también quedó expuesta en los operativos grupales contra el PCML entre el 6 y el 9 de diciembre de 1977 contra Antonia Adriana Campos y José Antonio Alcaráz, Walter Hernán Domínguez y su compañera Gladys Cristina Castro, embarazada de seis meses; y en los operativos contra “la militancia residual” en vísperas del mundial de 1978, los días finales de ese mes contra Aldo Enrique Patroni, Raúl Oscar Gómez Mazzola, Daniel Romero y Víctor Hugo Herrera. Tanto el “Operativo Escoba” de diciembre del 77 como el perpetrado por el “GE78” un mes antes del mundial, cuentan con responsables del Ejército y de la Policía de Mendoza condenados en el juicio pasado.
Mayo-junio de 1976: los camaristas contra estudiantes del PRT
El análisis de las causas permite visualizar la connivencia para el delito entre los responsables civiles y militares del terrorismo estatal, y también los sucesivos eslabones de inteligencia, operatividad y aseguramiento de la impunidad que derivaban en mayor represión hacia grupos de personas, sea por sus pertenencias políticas o identificaciones de otro tipo. Es el caso de la persecución desatada contra el PRT durante los primeros meses del golpe, sobre un amplio grupo de militantes jóvenes, en su mayoría universitarios. Así se dan los ejemplos de Virginia Adela Suárez, Blanca Graciela Santamaría, María Silvia Campos, Lidia Beatriz de Marinis y Mercedes Eva Vega, todas militantes del PRT-ERP, todas estudiantes de Medicina u Odontología en la Universidad Nacional de Cuyo, y todas violentamente secuestradas en el transcurso de 20 días en fuertes operativos nocturnos, en los que fueron arrancadas de sus respectivas casas maternas. Y todos los casos contaron con la ayuda inestimable de la Justicia Federal. Así, se argumentó en los requerimientos, en parte leídos por el fiscal Vega:
“Contemporáneamente al ingreso de las denuncias por la desaparición de los hermanos Talquenca, Virginia Suárez y Héctor Granic, el imputado Miret el 4 de junio de 1976 rechazó el habeas corpus respecto de Graciela Blanca Santamaría, el mismo día que se anoticia en un expediente de la acción de habeas corpus por la desaparición de Lidia de Marinis, rechazada tres días después. En similitud con los casos anteriores, resulta obvio que se trata del accionar de fuerzas conjuntas militares y policiales que privaron de su libertad a una persona sin orden de la autoridad competente, hecho delictivo que no fue investigado por Miret, ordenando tan siquiera a partir del habeas corpus una compulsa”.
“En relación con Virginia Adela Suárez y en lo que respecta a la intervención del imputado Petra, está acreditado que, frente a la presentación del habeas corpus del 13 de julio de 1978, su madre, María Hilda Haydée Moreno de Suárez, anotició que el día 13 de mayo de 1976 fue aprehendida en su domicilio por sujetos que pertenecían a las fuerzas de seguridad, respecto de lo cual el imputado no promovió la investigación de la privación ilegítima de la libertad de la víctima. El objeto de la imputación es no haber iniciado o promovido las investigaciones de la privación ilegítima de la libertad de la víctima, cuya existencia surgía del relato o noticia contenida en el habeas corpus del que tomó conocimiento el imputado en su carácter de juez federal. Por ello, si bien el habeas corpus no es una acción criminal, no caben dudas de que si el juez toma conocimiento de la comisión de un delito, debe iniciar las investigaciones. El imputado argumenta que el habeas corpus no tiene por objeto buscar a la persona sino que quien la tiene detenida la presente ante la autoridad judicial”.
“Según la explicación de Petra, todos los organismos militares y policiales negaban tener detenida a la persona, entonces carecía de utilidad iniciar el habeas corpus. Ahora bien: el familiar que interponía el habeas corpus señalaba que eran miembros de las fuerzas de seguridad los autores de la detención de la víctima, por lo cual algún organismo militar o policial privaba a la víctima de su libertad. Siendo esto así, el informe negando la detención de la víctima se presentaba como falso para el juez, con lo cual ya se advierte la comisión de dos delitos: aquella privación de libertad, y la falsedad del instrumento público que se hace valer ante el juez, y que este sospecha o puede sospechar del carácter falsario de la comunicación. Ante tal evidencia de la posible comisión de estos delitos, se torna inexcusable que el juez proceda a investigarlos. Que no lo haya hecho es algo que se atribuye al ejercicio de la libertad, a la decisión libre del juez de incumplir con sus deberes funcionales”.
Tribunal Oral Federal 1, integrado por los jueces Piña, González Macías y Fourcade. Foto: Axel Lloret
“Cuando se trata –como en el caso de Petra– de 22 hechos atribuidos (a las 17 desapariciones suma cinco privaciones de la libertad), denota no solo una reiteración temporal de similar comportamiento, sino un obrar metódico frente al anoticiamiento (sic) de los familiares, sobre la desaparición de sus seres queridos a manos de fuerzas de seguridad, compuestas por militares y policías, cuyos superiores los imputados Petra, Miret y Romano conocían. El obrar metódico encuentra su expresión en el rechazo de las acciones de habeas corpus, la inexistencia de compulsas para investigar los delitos cuya sospecha de comisión era evidente, y el archivo de las causas penales originadas en los sumarios policiales por denuncias de familiares, mediando sobreseimientos provisorios”.
“Los hechos que constituyen delitos de lesa humanidad no están supeditados a la valoración que pueda darles el sujeto sobre quien se dirige la imputación, sino del contexto metódico y permanente en el tiempo en que se produjeron dichos hechos, donde se tenían serios y graves indicios de que los perpetradores pertenecían a organismos del Estado, valiéndose de medios estatales y dirigiendo la acción represiva contra una parte de la población civil.”
Tras los rastros de Las Lajas
Otro de los casos que revela el entramado judicial con la represión ejercida por las fuerzas de seguridad es el del profesor universitario Mauricio Amílcar López, aprehendido en su domicilio el 1.º de enero de 1977 “por un grupo de nueve hombres armados, vestidos de civil con borceguíes y pantalones azules similares a los que utiliza la policía, con sus rostros cubiertos”. Fue la misma Policía provincial quien elaboró el sumario de prevención y lo remitió al Juzgado Federal. Allí se dispuso el sobreseimiento provisorio de la causa y no se investigó. La causa de López presume además la existencia del centro clandestino de detención y aniquilamiento de “Campo Las Lajas”, donde además de él, testimonios e investigaciones lo revelan como destino final de Osvaldo Zuin, Juan Ramón Fernández, Virginia Suárez, María del Carmen Marín y Armando Marín Camps. En los documentos elevados por Fiscalía se destaca que:
“Como producto de diversas investigaciones desarrolladas por Organismos de Derechos Humanos –principalmente por el Movimiento Ecuménico de Derechos Humanos– a los que se sumaron periodistas y familiares de desaparecidos y de presos políticos, pudo hallarse este centro clandestino de detención, y muy posiblemente de exterminio, dependiente de la IV Brigada de la Fuerza Aérea. Un centro que había permanecido oculto hasta el año 2004, fundamentalmente por dos motivos: las pocas personas que sobrevivieron al paso por este lugar y la estrategia general de intentar desvincular a la Fuerza Aérea del aparato represor local”.
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