Aprueban en el Senado un régimen jubilatorio para excombatientes

El proyecto ya tiene sanción inicial en Diputados y obtuvo dictamen favorable en la Comisión de Trabajo y Previsión de la Cámara Alta.

Aprueban en el Senado un régimen jubilatorio para excombatientes

Foto ilustrativa publicada por conclusion.com.ar

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Unidiversidad / Fuente: El Parlamentario

Publicado el 26 DE AGOSTO DE 2016

La Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado, presidida por Daniel Lovera (PJ La Pampa), aprobó este jueves un proyecto de ley que crea un régimen previsional especial de carácter excepcional para excombatientes de la Guerra de Malvinas.

La iniciativa pertenece al diputado Guillermo Carmona (Frente para la Victoria) y cuenta con media sanción de la Cámara baja desde el 7 de octubre del año pasado. Ahora, el proyecto deberá ser aprobado en las comisiones de Defensa Nacional y de Presupuesto para poder ser tratado luego en el recinto.

La propuesta abarca a los soldados que participaron de las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el Teatro de Operaciones Malvinas o hubieran entrado en efectivas acciones de combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur. También comprende a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio o apoyo en dichos sitios en las fechas mencionadas.

Entre los requisitos para acceder a la reparación, el proyecto exige haber cumplido 53 años y acreditar 10 años de aportes previsionales. El monto del haber, que será determinado por la Anses, no podrá ser menor a dos jubilaciones mínimas, establece la propuesta de ley.

Además, la prestación resulta incompatible con el goce de la pensión honorífica para veteranos de guerra del Atlántico Sur y los beneficios de carácter no previsional otorgados por leyes provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En el artículo 8 se especifica que “la adhesión al régimen previsional especial de carácter excepcional resulta incompatible con el desarrollo de actividades en relación de dependencia y con la percepción de otra prestación jubilatoria de cualquier régimen”.

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