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20 DE DICIEMBRE DE 2024
La votación resultó con 30 votos a favor y 2 negativos y pasó al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Unidiversidad/ Fuente: Prensa de Legislatura
Publicado el 23 DE AGOSTO DE 2016
Hay que tener en cuenta que la iniciativa del Ejecutivo sustituye el artículo 8.° del CPP, señalando que la acción penal pública “será ejercida por el Ministerio Público, el que deberá iniciarla de oficio siempre que no dependa de instancia privada. Su ejercicio no podrá suspenderse, interrumpirse ni hacerse cesar, salvo los supuestos previstos en este Código u otra ley”, reza el proyecto.
Además, el artículo 104.° establece que “la instancia de querellante particular podrá formularse a partir de iniciada la investigación y hasta su clausura. Podrá ejercer todos los derechos que le acuerda la presente ley desde la existencia de un hecho que justifique cualquier actuación de investigación con el objeto determinado en el art. 315, aunque no hubiere imputado en la causa”, precisa.
El senador Miguel Bondino (UCR) fue el miembro informante de esta iniciativa que se presentó en el recinto. “Este proyecto de ley corresponde a una iniciativa del Poder Ejecutivo, al igual que los anteriores siete proyectos de ley que tienen que ver con la seguridad pública, todos han sido enviados por el Ejecutivo. Ninguno es autoría de ningún legislador de la provincia. El fin último y supremo es una mayor seguridad pública, como las otras leyes que el gobernador envió a la Legislatura”.
Bondino dijo con respecto a esta propuesta: “No hay duda de que estamos asistiendo a un cambio cultural. Quiero agradecer a la oposición que en todos los temas que han tenido que ver con la seguridad pública han acompañado. Esto es de suma importancia y los resultados se verán en el corto, mediano y largo plazo. Sin dudas va a dar sus frutos y buenos resultados”, precisó.
Por otro lado, Adrián Reche (UCR) explicó aspectos legales de este proyecto del Ejecutivo. De acuerdo a la iniciativa, tras la imputación formal se le notificará al imputado, quien podrá oponerse en el término de tres días. El pedido será resuelto por el juez de Garantías en audiencia oral. Otra de las modificaciones al Código Procesal Penal hace referencia al número de defensores, indicando que “el imputado podrá designar el número de abogados que considere necesario, pero no podrán actuar simultáneamente más de dos en un mismo acto procesal. La notificación hecha a uno de ellos valdrá para todos, y la sustitución del uno por el otro no alterará trámite ni plazos”.
Asimismo María José Ubaldini (FPV-PJ) opinó sobre la iniciativa del Código Procesal Penal. “Hicimos como en cada uno de los proyectos enviados por el Ejecutivo nuestras observaciones por escrito. Hemos tenido la posibilidad de deliberar con más tiempo esta iniciativa del Ejecutivo. Varias cabezas piensan más que una. Agradecemos a los funcionarios del Gobierno que participaron de las reuniones y atendieron nuestras consultas”, aseveró.
Para Noelia Barbeito (FIT), “se quiere ampliar la persecución por parte del Estado”. “Se delega la acción penal, algo que a nosotros no nos parece correcto. Si bien hay medidas que están bien, es un plan en conjunto del gobierno de demagogia punitiva”, detalló y además adelantó su voto negativo.
Víctor da Vila (FIT) habló sobre la autoridad que van a tener los ayudantes fiscales a partir de ahora. “Los trabajadores judiciales no han sido tenidos en cuenta en esta discusión, el problema de la celeridad está en las oficinas fiscales. Es necesaria la creación del cuarto turno de los trabajadores, tienen que desarrollar sus funciones en condiciones óptimas. También se vulnera la carrera judicial, rechazo este proyecto”, afirmó.
Entre otras consideraciones, también se incorpora como inciso e) al artículo 341 bis del C.P.P., el siguiente texto: “Podrán ejercer la acción penal delegada, cumpliendo las instrucciones generales y particulares que les impartan sus superiores, en los siguientes casos:
1 – Para realizar determinados actos de investigación en una causa.
2 – Para la selección inicial de las causas y su distribución.
3 – Actuar en representación del Ministerio Público Fiscal en cualquier audiencia oral, durante la investigación penal preparatoria o en la etapa de juicio.
4 – Actuar en representación del Ministerio Público Fiscal en debate correccional o de Cámara, y en el procedimiento de flagrancia”.
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