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20 DE DICIEMBRE DE 2024
Establece arresto de 15 a 30 días o trabajo comunitario para los dueños de las viviendas.
Foto: elvinonosune.com.ar
La Legislatura de Mendoza aprobó la propuesta que modifica el Código Contravencional para sancionar a quienes realicen reuniones familiares que violen las medidas establecidas por el Gobierno o juntadas clandestinas con amigos. La normativa establece que los dueños de las viviendas sean sancionadas con 15 a 30 días de arresto o trabajo comunitario de 60 a 80 días.
La propuesta fue aprobada este martes 14 de julio por el Senado por 22 votos positivos, 3 negativos y 13 abstenciones. Desde el bloque Frente de Todos solicitaron al cuerpo la autorización para abstenerse a votar el proyecto y pasó al Ejecutivo para que sea promulgado.
La senadora oficialista Mercedes Rus afirmó: "Lo que el Gobernador quiere lograr con esto es que tenga un efecto disuasorio mayor. De una ley temporal con un ámbito de aplicación especifico". Desde el bloque Masfe, el senador Héctor Bonarrico se manifestó a favor de la propuesta. En tanto que desde el bloque Socialista también acompañaron el proyecto
Sin embargo, el legislador peronista Alejandro Abraham, por su parte, aseguró: Nos encontramos con un proyecto que es controversial. Tenemos situaciones complejas en este tema, lejos de simplificar las cosas se generará un disturbio judicial que le impida dar un mensaje a la sociedad". El senador Lautaro Jiménez (FIT) también criticó la propuesta del Ejecutivo. Destacó que su bloque no acompaña la iniciativa presentada por el Gobierno, al igual que su par Marcelo Romano, del bloque Protector.
Reuniones de amigos: así es el proyecto que llegó a la Legislatura para permitir arrestos
A una semana de dar marcha atrás con algunas flexibilizaciones, el Gobierno provincial envió a la Legislatura el proyecto para modificar el Código Contravencional y permitir sancionar a los dueños de las viviendas que organicen reuniones con amigos o no cumplan con las normas que regulan los encuentros familiares.
La nueva normativa establece sanciones de entre 15 y 30 días de arresto o trabajo comunitario desde 60 hasta 80 días para quienes no cumplan con las normas que regulan los encuentros familiares. En caso de reincidencia la sanción se elevará al doble de su mínimo y máximo.
También se estipula que las reuniones familiares podrán realizarse de hasta un máximo de 10 personas con parentesco en razón de la naturaleza, las técnicas de reproducción humana asistida, la adopción o la afinidad, hasta el segundo grado en línea ascendente, descendente o colateral. Dichos encuentros podrán realizarse sólo los días domingos de 11 a 19.
El texto explica que el objetivo es imponer “una sanción ejemplificadora a quien de manera irresponsable pone en peligro a la sociedad toda, no sólo por la posible propagación del COVID-19, sino también con la consecuente limitación a las actividades que han sido habilitadas, lo cual repercute a su vez en aspectos sociales y económicos”.
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