La Anmat prohibió la comercialización de una marca de tutucas

Se trata de un producto considerado por el organismo como ilegal: no tenía autorización, ni establecimiento ni números de registros reales. Lo denunciaron por "riesgo alimentario" y fue retirado porque "no puede ser identificado en forma fehaciente".

La Anmat prohibió la comercialización de una marca de tutucas

Imagen ilustrativa.

Sociedad

Unidiversidad

Unidiversidad / Fuente: La Nación

Publicado el 07 DE NOVIEMBRE DE 2017

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización de maíz inflado marca ”Las 2 hermanas”, puesto que se trata de un producto ilegal, carente de autorización y establecimiento, con números de registros inexistentes.

El producto en cuestión está rotulado como "Las 2 hermanas, producto natural, sin agregados ni conservantes, ingredientes: Maíz inflado y azúcar, calidad premium" y dice tener el Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) N° 04018654 y el Registro Nacional de Establecimientos (RNE) N° 0400179, cuya fábrica tiene sede en San Miguel, provincia de Buenos Aires.

Según se detalla en la disposición 11211-E/2017, publicada en el Boletín Oficial de este martes 7 de noviembre, una denuncia por "riesgo alimentario" respecto del producto motivó a que el Departamento Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) pidiera a la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba verificar si el RNPA y el RNE estaban autorizados (el dígito verificador Nº04 correspondía a la Jurisdicción de la provincia de Córdoba). Las autoridades se encontraron con que esos registros eran "inexistentes".

Posteriormente, la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires realizó una inspección en el domicilio expendedor, ubicado en un quiosco de Recoleta, en Buenos Aires, y tomó una muestra del producto. Su análisis arrojó como resultado que no cumplía con la identificación del establecimiento elaborador ("inexistente") y que la denominación de calidad como “producto natural" era "incompleta e incorrecta".

El organismo consignó en la disposición lo siguiente: “Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284”.

 

 

Disculpas en Facebook

En tanto, la empresa en cuestión publicó una disculpa en su perfil de Facebook en la que escuetamente informó que "el inconveniente ocurrido fue por un problema de la direccion del establecimiento y será solucionado a la brevedad".

 

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